El Constitucional aplaza toda decisi¨®n sobre los presos del ¡®proc¨¦s¡¯
Suspendido por la crisis sanitaria el pleno del tribunal que estaba previsto para el pr¨®ximo d¨ªa 21
El Tribunal Constitucional ha aplazado sine die toda decisi¨®n sobre los presos del proc¨¦s y los recursos de amparo que tienen presentados. El presidente del tribunal de garant¨ªas, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, ha firmado la orden de desconvocatoria del pleno que la instituci¨®n ten¨ªa programado para el pr¨®ximo d¨ªa 21, y no existe certidumbre alguna sobre cu¨¢ndo se llevar¨¢ a cabo la pr¨®xima reuni¨®n.
En el citado ...
El Tribunal Constitucional ha aplazado sine die toda decisi¨®n sobre los presos del proc¨¦s y los recursos de amparo que tienen presentados. El presidente del tribunal de garant¨ªas, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, ha firmado la orden de desconvocatoria del pleno que la instituci¨®n ten¨ªa programado para el pr¨®ximo d¨ªa 21, y no existe certidumbre alguna sobre cu¨¢ndo se llevar¨¢ a cabo la pr¨®xima reuni¨®n.
En el citado pleno del d¨ªa 21 se iba a decidir sobre la admisi¨®n o no a tr¨¢mite de las solicitudes de amparo presentadas por los condenados por el Tribunal Supremo. Un grupo de letrados del Constitucional ha estado trabajando sobre los recursos, en preparaci¨®n de dicho pleno. Pero la anulaci¨®n de la convocatoria deja en el aire la fecha en que los magistrados vayan a tomar una decisi¨®n sobre la existencia o no de base jur¨ªdica para analizar las cuestiones planteadas en los recursos. La admisi¨®n de este tipo de impugnaciones implica, en suma, un primer an¨¢lisis en el que se aprecie la posible afectaci¨®n de derechos constitucionales.
En principio, el siguiente pleno del Constitucional podr¨ªa tener lugar quince d¨ªas despu¨¦s de la fecha mencionada, es decir, el 5 de mayo. Pero el hecho es que no ha sido convocado formalmente. La posibilidad de que el tribunal de garant¨ªas retome en mayo sus reuniones plenarias depender¨¢ de la evoluci¨®n de la crisis sanitaria. Si se mantuviera el estado de alarma y la actual situaci¨®n de confinamiento, los plazos podr¨ªan continuar dilat¨¢ndose.
En sus respectivas impugnaciones de la sentencia del proc¨¦s, los condenados han pedido al Constitucional que deje en suspenso la ejecuci¨®n de las penas que les fueron impuestas. Se apoyan en la alegaci¨®n de la existencia de m¨²ltiples vulneraciones de derechos fundamentales durante la instrucci¨®n de la causa y durante el juicio oral en el Supremo. Y argumentan su petici¨®n de libertad en que la permanencia en prisi¨®n puede provocarles un da?o irreparable si luego el tribunal de garant¨ªas les diera la raz¨®n en que el fallo del Supremo debe ser anulado.
Tras diversas consultas con miembros de la instituci¨®n, el presidente del Constitucional ha descartado la celebraci¨®n de un pleno telem¨¢tico, en el que se habr¨ªa podido tomar una bater¨ªa de resoluciones sobre el c¨²mulo de escritos presentados entre finales de febrero y comienzos de marzo pasados por los condenados por el Supremo por el delito de sedici¨®n. Una de las decisiones m¨¢s importantes que siguen pendientes se refiere a las medidas cautelar¨ªsimas planteadas por las defensas para que los presos pudieran quedar en libertad mientras se estudian sus recursos.
En teor¨ªa, la respuesta a una medida cautelar¨ªsima no requiere la convocatoria de un pleno, porque cada decisi¨®n de este tipo corresponde a una secci¨®n del Constitucional, compuesta por tres magistrados. Pero en este caso no se quiere correr ning¨²n riesgo de que existan respuestas distintas para cada recurso, dependiendo de la secci¨®n en que haya reca¨ªdo. Por tanto, habr¨¢ una respuesta coordinada del conjunto del tribunal de garant¨ªas cuando se tramiten las peticiones de suspensi¨®n de condena.
Corresponde de nuevo al presidente del tribunal decidir en qu¨¦ momento se resuelve sobre estas peticiones de suspensi¨®n. En teor¨ªa, cabe hacerlo antes de admitir o no a tr¨¢mite los recursos de amparo. Adem¨¢s, es m¨¢s f¨¢cil reunir, en especial si se hace telem¨¢ticamente, a tres magistrados que a doce, que son los que componen el pleno. Pero la voluntad de actuar de consuno, con criterio compartido por todos los miembros del tribunal, vuelve a dificultar las cosas, porque la decisi¨®n es no reunir el pleno mientras las medidas del estado de alerta contra la pandemia sigan en vigor.