La justicia frena una marcha sindical con coches en Galicia por el 1 de mayo
Un colectivo quer¨ªa organizar una protesta de veh¨ªculos durante el estado de alarma
La justicia ha frenado las intenciones del sindicato Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de organizar una manifestaci¨®n el pr¨®ximo 1 de mayo en Vigo (Pontevedra). El colectivo pidi¨® permiso a la Subdelegaci¨®n del Gobierno para celebrar una ¡°protesta rodada¡±, que consist¨ªa en recorrer con coches particulares ¡ªcon una persona por veh¨ªculo¡ª la distancia entre la plaza de Espa?a y el Arenal, donde se encuentra el edificio de la Xunta. Pero el ¨®rgano dependiente del Ejecutivo les neg¨® la autorizaci¨®n y, entonces, recurrieron a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xus...
La justicia ha frenado las intenciones del sindicato Central Unitaria de Trabajadores (CUT) de organizar una manifestaci¨®n el pr¨®ximo 1 de mayo en Vigo (Pontevedra). El colectivo pidi¨® permiso a la Subdelegaci¨®n del Gobierno para celebrar una ¡°protesta rodada¡±, que consist¨ªa en recorrer con coches particulares ¡ªcon una persona por veh¨ªculo¡ª la distancia entre la plaza de Espa?a y el Arenal, donde se encuentra el edificio de la Xunta. Pero el ¨®rgano dependiente del Ejecutivo les neg¨® la autorizaci¨®n y, entonces, recurrieron a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que tambi¨¦n ha rechazado sus pretensiones.
Los magistrados han dado as¨ª la raz¨®n a la Subdelegaci¨®n del Gobierno, que se ampar¨® en que el real decreto sobre el estado de alarma solo permite la circulaci¨®n en autom¨®viles para determinadas actividades y para repostar en gasolineras. ¡°Evidentemente, la celebraci¨®n de una manifestaci¨®n formando caravana a bordo de veh¨ªculos no se encuentra entre dichas actividades¡±, indican los jueces en su sentencia, que insisten tambi¨¦n en que el riesgo para la salud p¨²blica que supone la crisis sanitaria por la covid-19 ¡°justifica la restricci¨®n en la circulaci¨®n de personas, incluso a bordo de veh¨ªculos, para as¨ª evitar la propagaci¨®n del virus¡±.
En su fallo, el tribunal tambi¨¦n analiza si esta restricci¨®n vulnera derechos fundamentales. ¡°[Al prohibir esta protesta concreta] no se suspende el derecho fundamental de reuni¨®n y manifestaci¨®n. En congruencia con el contenido del real decreto, se limita la circulaci¨®n de veh¨ªculos a determinadas finalidades, entre las que no se halla la celebraci¨®n de la manifestaci¨®n pretendida¡±, apuntan los jueces, dejando la puerta abierta a otro tipo de protestas. En Espa?a, de momento, este es el tribunal m¨¢s alto que se ha pronunciado al respecto. Pero, en Alemania, el Constitucional ya dictamin¨® que los ciudadanos tienen derecho a manifestarse, tambi¨¦n en tiempos de coronavirus, siempre que cumplan las reglas de distancia f¨ªsica vigentes.
De esta forma, aunque el TSXG insiste en que la "la tutela de la salud p¨²blica con la aplicaci¨®n de medidas preventivas por parte de los poderes p¨²blicos ha de tener preferencia sobre el derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n¡±, tambi¨¦n recalca que las precauciones que ha ofrecido el sindicato carecen de ¡°garant¨ªa suficiente que permita acceder a la celebraci¨®n de la manifestaci¨®n¡±. ¡°En el caso presente, existe un evidente peligro para la salud p¨²blica y, con ello, para la vida y salud de las personas, que justifica esa prohibici¨®n¡±, argumentan los jueces que han rechazado elevar el caso al Constitucional espa?ol. ¡°En el caso presente, existe un evidente peligro para la salud p¨²blica y, con ello, para la vida y salud de las personas, que justifica esa prohibici¨®n¡±, apostillan los magistrados, que han condenado al sindicato a pagar las costas del proceso.
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