El Supremo aplaza la deliberaci¨®n de la sentencia por el asalto a Blanquerna en 2013
El alto tribunal suspende el debate tras la recusaci¨®n de uno de los magistrados, Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar
El Tribunal Supremo ha tenido que aplazar la deliberaci¨®n de la sentencia sobre el asalto protagonizado por un grupo de extrema derecha contra el centro cultural Blanquerna el d¨ªa de la Diada de 2013, cuando cerca de 25 personas irrumpieron por la fuerza en la sede que la Generalitat de Catalu?a para impedir los actos. Seg¨²n confirma el ¨®rgano judicial, las defensas han pedido la recusaci¨®n del magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, lo que ha obligado a suspender sine die el debate p...
El Tribunal Supremo ha tenido que aplazar la deliberaci¨®n de la sentencia sobre el asalto protagonizado por un grupo de extrema derecha contra el centro cultural Blanquerna el d¨ªa de la Diada de 2013, cuando cerca de 25 personas irrumpieron por la fuerza en la sede que la Generalitat de Catalu?a para impedir los actos. Seg¨²n confirma el ¨®rgano judicial, las defensas han pedido la recusaci¨®n del magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, lo que ha obligado a suspender sine die el debate previsto para inicios de esta semana. Este retraso se produce despu¨¦s de que el Tribunal Constitucional anulara a principios de a?o las condenas dictadas por el propio Supremo contra 14 de los supuestos participantes en el boicot, que incluy¨® agresiones a parlamentarios y el lanzamiento de gas lacrim¨®geno. Los implicados se encuentran en libertad.
Seg¨²n ha detallado el Supremo, esta misma semana se present¨® un escrito de recusaci¨®n contra S¨¢nchez Melgar por haber participado en la primera sentencia dictada por el alto tribunal en 2017 y que fue tumbada este 2020 por el Constitucional, obligando por tanto al Supremo a emitir un nuevo fallo. Melgar era el juez elegido para presidir ahora este nuevo grupo de magistrados que deb¨ªa revisar la resoluci¨®n y emitir una segunda. Pero la Falange ¡ªpartido al que pertenecen algunos de los acusados¡ª recurri¨® su presencia. ¡°Y, a la vista del flagrante error, el Supremo ha apartado al magistrado, sin esperar a que este se abstenga ni que se tramite el proceso de recusaci¨®n¡±, ha destacado la formaci¨®n de extrema derecha en un comunicado publicado este mi¨¦rcoles. En el alto tribunal se?alan, en cambio, que s¨ª se admiti¨® el recurso para resolverlo a continuaci¨®n.
Pese a ello, Falange ha celebrado el aplazamiento de la deliberaci¨®n. Adem¨¢s, de confirmarse la salida de Melgar, deber¨¢ conformarse un nuevo tribunal. Y eso permite ganar tiempo a los condenados, que llevan desde 2017 viendo c¨®mo les cerca la entrada en prisi¨®n.
En 2016, la Audiencia Provincial de Madrid conden¨® a 14 de los ultras que asaltaron Blanquerna. Este tribunal de primera instancia les impuso penas de seis meses de prisi¨®n a 12 de ellos. Por su parte, a Jes¨²s Fernando Fern¨¢ndez, que empuj¨® a un diputado, lo sentenci¨® a siete meses; y a Juan Luis L¨®pez a ocho por la especial ¡°virulencia¡± de su acci¨®n ¡ªse encontraba acusado de amenazar de muerte al entonces delegado del Gobierno catal¨¢n en Madrid, Josep Maria Bosch¡ª. Pero los magistrados de la Audiencia rechazaron entonces el agravante de ejecuci¨®n de los hechos por motivos ideol¨®gicos.
Apenas un a?o despu¨¦s, en enero de 2017, el Supremo revis¨® ese fallo y resolvi¨® de forma muy diferente. Consider¨® que, como ped¨ªa la Fiscal¨ªa, ese agravante de discriminaci¨®n ideol¨®gica deb¨ªa aplicarse y, por tanto, impuso penas m¨¢s duras. A los 12 condenados a seis meses le elev¨® la sentencia hasta los 3 a?os y 11 meses de c¨¢rcel. A Fern¨¢ndez, hasta los 4 a?os y 1 mes. Y a L¨®pez, hasta los 4 a?os y 2 meses. Esa sentencia era firme e implicaba el ingreso en prisi¨®n
Pero el Constitucional admiti¨® entonces el recurso presentado por los ultraderechistas y, en noviembre de 2017, suspendi¨® la entrada en la c¨¢rcel de los afectados hasta que resolviese las alegaciones. M¨¢s de dos a?os despu¨¦s, en enero de 2020, los magistrados de este alto tribunal ya concluyeron que se hab¨ªa vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los condenados al elevar la pena inicial sin haberles tomado declaraci¨®n en la vista oral y, tambi¨¦n, el derecho a la presunci¨®n de inocencia al aplicarles la agravante de haber cometido el delito por discriminaci¨®n ideol¨®gica¡±. Por ello, obligaron al Supremo a dictar una nueva sentencia.