El Constitucional mantiene en libertad a cinco de los condenados por el asalto al Blanquerna
El Alto Tribunal ha tomado la decisi¨®n en espera de que se resuelvan los recursos de amparo contra las penas de cuatro a?os impuestas por el Supremo
El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente el ingreso en prisi¨®n de cinco de los 14 miembros de grupos ultraderechistas condenados por el asalto al Centro Cultural catal¨¢n Blanquerna de Madrid durante la celebraci¨®n de la Diada el 11 de septiembre de 2013. El tribunal ha tomado esta decisi¨®n hasta que se resuelvan los recursos de amparo contra las penas de cerca de cuatro a?os de c¨¢rcel que les impuso el Supremo.?
Los seis recursos de amparo de los condenados, que fueron admitidos a tr¨¢mite el pasado d¨ªa 17 de noviembre, solicitaban la suspensi¨®n de las penas de prisi¨®n. El Constitucional ha decidido mantener a los condenados en libertad mientras resuelve los recursos, como es habitual que haga cuando las penas no superan los cinco a?os. La Audiencia de Madrid ya hab¨ªa suspendido este martes el ingreso en prisi¨®n tras la admisi¨®n a tr¨¢mite de los recursos por parte del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo (TS) elev¨® el pasado mes de enero las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes del centro cultural e impuso condenas cercanas a los cuatro a?os, al haber aplicado el agravante de discriminaci¨®n ideol¨®gica.?El alto tribunal acept¨® como circunstancias agravantes "la intolerancia hacia la ideolog¨ªa catalanista de los asaltantes", que irrumpieron con banderas espa?olas en el acto de celebraci¨®n del d¨ªa de Catalu?a y lo interrumpieron. Los asaltantes agredieron a varios de los presentes, arrancaron una senyera que presid¨ªa la reuni¨®n y lanzaron gas pimienta en la sala.?Cinco personas, entre ellas una ni?a de tres a?os y medio, tuvieron que ser atendidas por personal sanitario por inhalar el gas que lanzaron los ultraderechistas.
El Constitucional considera que sus recursos presentan trascendencia constitucional y merecen ser estudiados, pero la admisi¨®n a tr¨¢mite no implica que la resoluci¨®n final vaya a ser favorable.
RECURSO DE LAS DEFENSAS
La Audiencia de Madrid conden¨® a los implicados por un delito de des¨®rdenes p¨²blicos, impedimento del derecho de reuni¨®n y por da?os ocasionados en bienes de propiedad p¨²blica. En enero de 2017 el Tribunal Supremo a?adi¨® a estas penas el agravante de motivos de discriminaci¨®n ideol¨®gica.
El abogado Miguel Dur¨¢n, defensor de dos de los condenados, considera que se habr¨ªa infringido gravemente por parte del Tribunal Supremo el principio acusatorio y, en concreto, el derecho de toda persona a no ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse.
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