La Generalitat recurrir¨¢ al Constitucional la sentencia del Supremo sobre el valenciano porque ¡°afecta el autogobierno¡±
El ejecutivo presidido por Puig considera que la resoluci¨®n que proh¨ªbe el uso administrativo de la lengua aut¨®ctona ante Catalu?a o Baleares niega competencias auton¨®micas
La Generalitat recurrir¨¢ al Tribunal Constitucional la reciente sentencia del Tribunal Supremo que explicita que es innecesaria la traducci¨®n de documentos a comunidades auton¨®micas del mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico. En su resoluci¨®n, el Supremo confirma la anulaci¨®n parcial de un decreto de la Generalitat valenciana que contempla usar la lengua aut¨®ctona en...
La Generalitat recurrir¨¢ al Tribunal Constitucional la reciente sentencia del Tribunal Supremo que explicita que es innecesaria la traducci¨®n de documentos a comunidades auton¨®micas del mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico. En su resoluci¨®n, el Supremo confirma la anulaci¨®n parcial de un decreto de la Generalitat valenciana que contempla usar la lengua aut¨®ctona en la comunicaci¨®n administrativa cuando las destinatarias sean autonom¨ªas ¡°del mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico¡± del catal¨¢n, es decir, Baleares y Catalu?a. El alto tribunal ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano y considera que el decreto promulgado en 2017 por el Ejecutivo del PSOE y Comprom¨ªs y recurrido por dos diputados auton¨®micos del PP, se arroga competencias del Gobierno central.
Desde la Generalitat se considera que, esta sentencia que determina que no se pueden compartir documentos en valenciano con otros territorios del mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico, ¡°afecta el autogobierno porque niega que la Comunidad valenciana tenga competencia para determinar y regular el alcance y los efectos de la lengua cooficial¡±, seg¨²n fuentes de la Generalitat. ¡°La sentencia¡±, adem¨¢s, ¡°no tiene presente la denominaci¨®n de nuestra lengua de la Acad¨¨mia Valenciana de la Llengua (AVL) o o la RAE y los diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional al respeto¡±, se?alan fuentes de la Generalitat. La definici¨®n textual de la AVl dice as¨ª: ¡°Lengua rom¨¢nica hablada en la Comunidad Valenciana, as¨ª como en Catalu?a, las Islas Baleares, el departamento franc¨¦s de los Pirineos Orientales, el Principado de Andorra, la franja oriental de Arag¨®n y la ciudad sarda de El Alguer, lugares donde recibe el nombre de catal¨¢n¡±. La de la RAE, en resumen, se?ala que el valenciano es una ¡°variante del catal¨¢n¡±. Valenciano es el nombre hist¨®rico que recibe el catal¨¢n en el antiguo Reino de Valencia.
El decreto aprobado en 2017, y que ahora ha sido anulado parcialmente, "no supone ninguna discriminaci¨®n respecto al uso del castellano en la Comunidad Valenciana. Desde la Generalitat "se recuerda que el art¨ªculo 4 del decreto, titulado Uso general del valenciano se?ala el siguiente: "1. El valenciano es la lengua propia de la Administraci¨®n de la Generalitat y, como tal, ser¨¢ la lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaraci¨®n ninguna limitaci¨®n respecto de la otra lengua oficial. 2. Las referencias que se hacen al uso del valenciano en este decreto se entienden hechos en el sentido mencionado en el apartado anterior.
Uno de los preceptos del decreto que ponen en cuesti¨®n tanto el TSJ valenciano como el Supremo dice lo siguiente: ¡°Cuando deban tener efecto fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las notificaciones y las comunicaciones se redactar¨¢n en valenciano y en castellano, salvo que se trate de comunidades aut¨®nomas pertenecientes al mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico que el valenciano, y en este caso solo se redactar¨¢n en esta lengua. Se redactar¨¢n tambi¨¦n en castellano cuando lo solicite la persona interesada¡±. La cursiva contiene el inciso anulado.
El sintagma ¡°el mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico¡± es problem¨¢tico desde diferentes puntos de vista. Para el Supremo, porque ¡°es un concepto jur¨ªdico ajeno a la norma estatal aplicable¡± e ¡°infringe¡± art¨ªculos tanto de la Ley de Procedimiento Administrativo Com¨²n de las Administraciones P¨²blicas (LPAC) como de la Constituci¨®n, y desborda la ¡°competencia estatal¡±.