El Tribunal Supremo decidir¨¢ sobre el decreto de uso del valenciano en la Administraci¨®n
El TSJ valenciano anul¨® una parte de la norma y la Generalitat y la Intersindical Valenciana han recurrido en casaci¨®n
El decreto que regula los usos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la Administraci¨®n valenciana ha llegado al Tribunal Supremo (TS), que ha admitido a tr¨¢mite los recursos de casaci¨®n presentados por la Abogac¨ªa de la Generalitat y el sindicato Intersindical Valenciana (Iv) contra la anulaci¨®n decretada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) de parte de la normativa.
El alto tribunal valenciano declar¨® el pasado mes de julio la nulidad parcial del Decreto 61/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administraci¨®n p¨²blica auton¨®mica.
El TSJ estim¨® parte del recurso de dos diputados del Grupo Popular y anul¨® 11 art¨ªculos y una disposici¨®n final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los tr¨¢mites administrativos, la rotulaci¨®n de edificios y dependencias p¨²blicas, la comunicaci¨®n entre los empleados p¨²blicos y la de ¨¦stos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, as¨ª como en la rotulaci¨®n de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de inter¨¦s p¨²blico que depende de entidades locales.
Los magistrados de la Secci¨®n Cuarta validaron el resto de la norma a pesar de la nulidad ¨ªntegra que ped¨ªa el recurso, que manten¨ªa que la discriminaci¨®n positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administraci¨®n en la lengua oficial de su elecci¨®n.
En aquel momento, el Consell ya anunci¨® que estudiar¨ªa la posibilidad de recurrir la sentencia, lo que finalmente hizo al "no compartir" los preceptos por los cuales la Secci¨®n Cuarta del TSJCV anulaba parcialmente la norma.
En este sentido, desde la Generalitat alud¨ªan al art¨ªculo 4 del Decreto --que no se ha anulado--, que establece que "el valenciano es la lengua propia de la Administraci¨®n de la Generalitat y, como tal, ser¨¢ la lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaraci¨®n ninguna limitaci¨®n respecto de la otra lengua oficial", as¨ª como que "las referencias que se hacen al uso del valenciano en este decreto se entienden hechos en el sentido mencionado en el apartado anterior".
"Todos los art¨ªculos del Decreto 61/2017 contemplan la premisa se?alada al art¨ªculo 4 del mismo y, por lo tanto, en ning¨²n caso se excluye una lengua oficial respecto a la otra. Todas las referencias que se detallan al Decreto de usos se hacen sin limitar el uso del castellano en la administraci¨®n de la Generalitat", a su parecer.
Al ser una sentencia no firme el decreto de usos "ha estado y contin¨²a en vigor en todos sus puntos hasta que el TS se pronuncie", a?aden.
Por su parte, Intersindical --que tambi¨¦n ha conocido hoy el auto de admisi¨®n a tr¨¢mite de su recurso-- ha expresado su satisfacci¨®n y se ha mostrado convencida de que el Supremo les dar¨¢ la raz¨®n y declarar¨¢ v¨¢lido el decreto.
Seg¨²n asegura este sindicato en un comunicado, el TS cita expl¨ªcitamente como objeto que debe resolver que "la cuesti¨®n que tiene inter¨¦s casacional objetivo para la formaci¨®n de jurisprudencia es si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a derecho la anulaci¨®n de la disposici¨®n de car¨¢cter general objeto de 'litis', en concreto, si es necesaria la traducci¨®n a aquellas comunidades aut¨®nomas que comparten el mismo sistema ling¨¹¨ªstico".
Intersindical argumenta que el TSJCV "ha dictado sentencias contra su propia jurisprudencia consolidada desde 2005 donde se admite que valenciano y catal¨¢n son dos denominaciones de una misma lengua y que eso est¨¢ de acuerdo con la legislaci¨®n vigente, o m¨¢s grave todav¨ªa, que con estas sentencias se vulnera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional fijada desde la sentencia 75/1997 de 21 de abril, o la del mismo Tribunal Supremo".
M¨¢s pol¨ªticas que jur¨ªdicas
"Unos hechos que a nuestro parecer, ponen en evidencia la falta de rigor jur¨ªdico de estas sentencias que en su momento ya calificamos de pol¨ªticas mas que jur¨ªdicas", aseveran.
El sindicato critica "el uso partidista de la lengua que hizo en su momento el gobierno del PP, que us¨® a la Abogac¨ªa del Estado para recurrir contra el decreto, como tambi¨¦n sus mismos diputados en las Cortes o dos entidades afines".
Se trata, creen, de "una pol¨ªtica que continua utilizando todav¨ªa toda la derecha valenciana en contra de los derechos ling¨¹¨ªsticos de los valencianos y las valencianas, que quiere ciudadanos incompetentes e incapaces para expresarse en una de las dos lenguas oficiales y una administraci¨®n monoling¨¹e, solo en castellano".
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