El Constitucional deniega la suspensi¨®n de las penas impuestas a los presos del ¡®proc¨¦s¡¯
El tribunal confirma su negativa a la puesta en libertad de todo condenado a m¨¢s de cinco a?os
El Tribunal Constitucional ha denegado por unanimidad la suspensi¨®n de la condena impuesta por el Supremo a los presos del proc¨¦s por los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. El motivo de esta decisi¨®n reside en que las penas que les fueron impuestas a todos ellos son superiores a los cinco a?os de prisi¨®n. En tales casos, la doctrina del Constitucional es que no procede la puesta en libertad de los condenados, entre otras razones para evitar cualquier riesgo de fuga.
La decisi¨®n del Constitucional era, en suma, muy previsible, tambi¨¦n por parte de las propias...
El Tribunal Constitucional ha denegado por unanimidad la suspensi¨®n de la condena impuesta por el Supremo a los presos del proc¨¦s por los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n de caudales p¨²blicos. El motivo de esta decisi¨®n reside en que las penas que les fueron impuestas a todos ellos son superiores a los cinco a?os de prisi¨®n. En tales casos, la doctrina del Constitucional es que no procede la puesta en libertad de los condenados, entre otras razones para evitar cualquier riesgo de fuga.
La decisi¨®n del Constitucional era, en suma, muy previsible, tambi¨¦n por parte de las propias defensas, ya que son conocedoras de las m¨²ltiples resoluciones precedentes del Constitucional sobre esta cuesti¨®n. El cartucho, en todo caso, hab¨ªa que quemarlo, en ejercicio del derecho de defensa, y a sabiendas de que los presos del proc¨¦s tienen m¨¢s probabilidades de acceder a beneficios penitenciarios y salidas temporales de prisi¨®n que de obtener una suspensi¨®n de la pena mientras el Constitucional decide sobre el fondo de las vulneraciones de derechos fundamentales que han planteado en sus respectivos recursos de amparo.
Por otra parte, la iniciativa de las defensas ha dado ocasi¨®n para que los partidos de los condenados y otras organizaciones convocaran nuevos actos y movilizaciones en solidaridad con los presos, con el fin de denunciar el funcionamiento de la justicia y el tratamiento que ha dispensado a los l¨ªderes independentistas. La m¨¢s numerosa de estas concentraciones tuvo lugar ayer ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, convocada por los partidos independentistas y diversas entidades, como la Assemblea Nacional de Catalunya (ANC) y ?mnium Cultural, adem¨¢s de CC.OO. y UGT.
El Constitucional decidi¨® el pasado 6 de mayo la admisi¨®n a tr¨¢mite de la mayor parte de los recursos de amparo de los presos del proc¨¦s. En paralelo, abri¨® una pieza separada sobre su solicitud de suspensi¨®n de las penas que les fueron impuestas, todas las cuales oscilaron entre los 9 y los 13 a?os de prisi¨®n.
Quedaron excluidos de esta primera decisi¨®n Oriol Junqueras, Ra¨¹l Romeva y Carme Forcadell, porque en paralelo a su petici¨®n de libertad presentaron otra iniciativa para recusar a todos los miembros del tribunal. Ello implicaba que en el caso de estos tres recurrentes el Constitucional ten¨ªa que resolver sobre su impugnaci¨®n contra los magistrados antes de pronunciarse sobre su salida de prisi¨®n.
Las peticiones de suspensi¨®n de la pena denegadas hoy en primer lugar han sido, por tanto, las relativas a Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa, Joaquim Forn, Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart. Las que ata?en a Junqueras, Romeva y Forcadell tendr¨¢n que pasar, en cambio, por una previa resoluci¨®n consistente en el rechazo de las mencionadas recusaciones contra todos los miembros del tribunal. Esta decisi¨®n se tomar¨¢ ma?ana. Una vez resuelto este incidente, se decidir¨¢ sobre sus peticiones de suspensi¨®n de la pena.
El Constitucional pidi¨® a la Fiscal¨ªa en mayo pasado un informe sobre las solicitudes de suspensi¨®n de la condena impuesta a los presos del proc¨¦s. El criterio de los fiscales fue negativo, argumentado que debe mantenerse la asentada doctrina del tribunal en el sentido de que la suspensi¨®n de la pena ha de ser ¡°una medida de car¨¢cter cautelar excepcional y de aplicaci¨®n restrictiva, frente al inter¨¦s general de la ejecuci¨®n de los actos y resoluciones firmes, y ordenada a garantizar la efectividad de la resoluci¨®n que pueda recaer en el proceso de amparo¡±.