La juez del ¡®caso Meir¨¢s¡¯ rechaza dar explicaciones a los Franco porque la sentencia es ¡°clara y motivada¡±
Los abogados de los nietos del dictador acudieron al juzgado para aclarar si la familia ser¨¢ indemnizada por sus gastos en el pazo
La titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de A Coru?a, Marta Canales, no ampliar¨¢ con aclaraciones la sentencia que dict¨® la semana pasada y que reconoce al Estado como propietario del pazo de Meir¨¢s. La juez considera que, atendidos los art¨ªculos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe dar explicaciones a?adidas de la sentencia, tal y como plante¨® estos d¨ªas la defensa de la familia Franco. La magistrada indica en un auto notificado este mi¨¦rcoles por la ma?ana q...
La titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de A Coru?a, Marta Canales, no ampliar¨¢ con aclaraciones la sentencia que dict¨® la semana pasada y que reconoce al Estado como propietario del pazo de Meir¨¢s. La juez considera que, atendidos los art¨ªculos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe dar explicaciones a?adidas de la sentencia, tal y como plante¨® estos d¨ªas la defensa de la familia Franco. La magistrada indica en un auto notificado este mi¨¦rcoles por la ma?ana que la resoluci¨®n dictada por ella, de casi 400 p¨¢ginas, es ¡°clara y motivada al respecto¡±. En concreto, los abogados que representan a los nietos del dictador reclamaban a la juez de Primera Instancia que detallara su decisi¨®n de negar a los herederos el derecho a la ¡°liquidaci¨®n del estado posesorio¡±, es decir, a la indemnizaci¨®n por los gastos de mantenimiento del pazo en que hubieran incurrido tras la muerte del Caudillo.
Los letrados de los nietos demandados por el Estado para recuperar la titularidad de Meir¨¢s ya anunciaron el mi¨¦rcoles pasado que recurrir¨ªan la sentencia que acuerda que el pazo es p¨²blico. Tambi¨¦n el Gobierno, al d¨ªa siguiente, reconoci¨® que a los Abogados del Estado probablemente les espera una larga carrera judicial, en instancias superiores, hasta que el hist¨®rico fallo de la juez coru?esa sea firme. Pero de momento, dentro del plazo de 20 d¨ªas con que cuentan para recurrir, los Franco han querido saber si en una futura entrega del pazo ser¨ªan compensados por los trabajos de mantenimiento y las obras de rehabilitaci¨®n que su madre, Carmen Franco, decidi¨® llevar a cabo 20 a?os despu¨¦s del incendio de 1978 que arras¨® la Torre de la Quimera, la m¨¢s alta de las tres que conforman la mansi¨®n.
La magistrada entiende en la sentencia que no cabe la liquidaci¨®n del estado posesorio porque la propiedad fue incorporada al patrimonio de la familia Franco ¡°de mala fe¡±. Esa mala fe se materializ¨®, seg¨²n Canales Gantes, ¡°cuando, tras aceptar el caudillo la donaci¨®n del Pazo de Meir¨¢s en su calidad de jefe del Estado, otorga una escritura p¨²blica el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno¡±. El pazo, seg¨²n otra acta notarial anterior, de 1938, ya hab¨ªa sido vendido por los herederos de Emilia Pardo Baz¨¢n a la llamada Junta Pro Pazo, un grupo formado por personajes franquistas de A Coru?a para impulsar una cuestaci¨®n popular y regalar el palacete al ¡°Caudillo de Espa?a¡± y ¡°General¨ªsimo de todos los Ej¨¦rcitos¡±. En la sentencia, tal y como recuerda hoy el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se explica detalladamente que ¡°el Estado asumi¨® todos los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial¡±. En vida del dictador, "el Pazo de Meir¨¢s se gestionaba de forma id¨¦ntica al Palacio de El Pardo¡±, recalcaba en su fallo la juez.
En el escrito en el que los abogados de los Franco solicitaban aclaraciones a un apartado en el que ve¨ªan ¡°oscuridad o imprecisi¨®n¡±, defend¨ªan que incluso en los casos de posesi¨®n de mala fe el C¨®digo Civil contempla la compensaci¨®n econ¨®mica por gastos necesarios (dinero invertido para la conservaci¨®n del bien, a diferencia de los gastos ¡°¨²tiles¡± y ¡°suntuarios¡±). Seg¨²n los representantes de los herederos, la no liquidaci¨®n podr¨ªa constituir una ¡°flagrante contravenci¨®n¡± del art¨ªculo 453, seg¨²n el cual ¡°los gastos necesarios se abonan a todo poseedor", tambi¨¦n al que lo fuera de mala fe.