El Constitucional anula el organismo Diplocat por invadir competencias del Estado
El tribunal permite diversos aspectos de acci¨®n internacional de la Generalitat siempre que se garantice la coordinaci¨®n con el Estado
El Tribunal Constitucional ha eliminado el Consejo de Diplomacia P¨²blica de Catalu?a, conocido por las siglas Diplocat, ente que deb¨ªa articular una pol¨ªtica de acci¨®n exterior de la Generalitat. La sentencia considera que la puesta en marcha del citado organismo invade competencias estatales. Dos magistrados, Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer, han efectuado votos concurrentes, es decir, conformes con el parecer mayoritario, pero sobre la base de razonamientos distintos.
La sentencia s...
El Tribunal Constitucional ha eliminado el Consejo de Diplomacia P¨²blica de Catalu?a, conocido por las siglas Diplocat, ente que deb¨ªa articular una pol¨ªtica de acci¨®n exterior de la Generalitat. La sentencia considera que la puesta en marcha del citado organismo invade competencias estatales. Dos magistrados, Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer, han efectuado votos concurrentes, es decir, conformes con el parecer mayoritario, pero sobre la base de razonamientos distintos.
La sentencia subraya que, seg¨²n la doctrina constitucional, la acci¨®n exterior de las comunidades aut¨®nomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyecci¨®n exterior se ci?an al ¨¢mbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyecci¨®n exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad aut¨®noma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la pol¨ªtica exterior articulada por el Gobierno del Estado.
Los preceptos del plan estrat¨¦gico de acci¨®n exterior y de relaciones con la Uni¨®n Europea aprobado por la Generalitat que ahora se anulan son suprimidos porque el Constitucional aprecia que falta uno u otro de esas dos condiciones necesarias, y por tanto que desconocen el ¨¢mbito competencial reservado al Estado por la Carta Magna. Por tanto, considera que son inconstitucionales y nulos, entre otros puntos, los siguientes: Los dos primeros p¨¢rrafos del punto 9 referidos a la ¡°Consolidaci¨®n y fortalecimiento de v¨ªnculos con el cuerpo diplom¨¢tico y consular¡± y al ¡°Mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona (¡)¡±, as¨ª como el punto 10 sobre ¡°participaci¨®n proactiva en los foros multilaterales de m¨¢ximo inter¨¦s¡±, y el punto 18 relativo a la mencionada ¡°puesta en marcha del Consejo de Diplomacia P¨²blica de Catalu?a¡±.
Por otra parte, el Constitucional estima que otros puntos del Plan infringen determinadas competencias sectoriales atribuidas en exclusiva al Estado. En concreto, el punto 49 (referido al corredor mediterr¨¢neo, los servicios regionales ferroviarios de altas prestaciones para viajeros entre Catalu?a y Occitania) y el punto 52 (alusivo a la red transeuropea de transporte) invaden las competencias estatales en relaci¨®n con el transporte y con las obras p¨²blicas de inter¨¦s general. Tambi¨¦n el punto 50 (¡°internacionalizaci¨®n y ordenaci¨®n del sistema portuario catal¨¢n¡±) y el punto 51 (¡°internacionalizaci¨®n de los aeropuertos de Catalu?a¡±) invaden las competencias estatales sobre puertos y aeropuertos de inter¨¦s general (art. 149.1.20 CE), por lo que se declaran inconstitucionales pero no nulos, en la medida que son aplicables a los puertos y aeropuertos de titularidad de otras administraciones p¨²blicas distintas del Estado. A su vez, el punto 64 (¡°despliegue de infraestructuras digitales¡±) y un inciso del punto 86 (¡°redes digitales de muy alta capacidad, de servicios y de una nueva industria asociados al desarrollo de la red 5G¡±) invaden las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y r¨¦gimen general de las comunicaciones.
Asimismo, la sentencia cuenta con varios puntos tambi¨¦n impugnados del Plan de acci¨®n exterior de Catalu?a que se declaran constitucionales si se interpretan conforme lo establecido en los fundamentos de derecho a los que se remiten: As¨ª, las referencias a ¡°Catalu?a como actor reconocido en el mundo¡±, del objetivo estrat¨¦gico 1.2, y las alusiones a pa¨ªses y acuerdos que se contienen en diversos puntos del plan no son inconstitucionales si se interpretan como que no implican atribuci¨®n de subjetividad internacional a esta comunidad aut¨®noma.
Tambi¨¦n se admiten interpretaciones conformes con la Constituci¨®n de otros puntos relativos, respectivamente, al objetivo de ¡°avanzar hacia la soberan¨ªa econ¨®mica en un contexto global¡±, si se entiende dentro de las competencias que tiene Catalu?a como comunidad aut¨®noma; as¨ª como la voluntad de promover ¡°la participaci¨®n en competiciones deportivas internacionales¡±, siempre que no impida ni perturbe las atribuciones del Estado en materia de coordinaci¨®n y representaci¨®n internacional del deporte espa?ol. Tambi¨¦n se admite la "interlocuci¨®n directa y continuada con instituciones, ¨®rganos y agencias de la UE, siempre que se asegure la coordinaci¨®n con el Estado para garantizar ¡°la unidad de acci¨®n ante las instituciones de la Uni¨®n Europea y los dem¨¢s estados miembros¡±.