El Constitucional anula el organismo Diplocat por invadir competencias del Estado
El tribunal permite diversos aspectos de acci¨®n internacional de la Generalitat siempre que se garantice la coordinaci¨®n con el Estado
El Tribunal Constitucional ha eliminado el Consejo de Diplomacia P¨²blica de Catalu?a, conocido por las siglas Diplocat, ente que deb¨ªa articular una pol¨ªtica de acci¨®n exterior de la Generalitat. La sentencia considera que la puesta en marcha del citado organismo invade competencias estatales. Dos magistrados, Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer, han efectuado votos concurrentes, es decir, conformes con el parecer mayoritario, pero sobre la base de razonamientos distintos.
La sentencia subraya que, seg¨²n la doctrina constitucional, la acci¨®n exterior de las comunidades aut¨®nomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyecci¨®n exterior se ci?an al ¨¢mbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyecci¨®n exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad aut¨®noma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la pol¨ªtica exterior articulada por el Gobierno del Estado.
Los preceptos del plan estrat¨¦gico de acci¨®n exterior y de relaciones con la Uni¨®n Europea aprobado por la Generalitat que ahora se anulan son suprimidos porque el Constitucional aprecia que falta uno u otro de esas dos condiciones necesarias, y por tanto que desconocen el ¨¢mbito competencial reservado al Estado por la Carta Magna. Por tanto, considera que son inconstitucionales y nulos, entre otros puntos, los siguientes: Los dos primeros p¨¢rrafos del punto 9 referidos a la ¡°Consolidaci¨®n y fortalecimiento de v¨ªnculos con el cuerpo diplom¨¢tico y consular¡± y al ¡°Mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona (¡)¡±, as¨ª como el punto 10 sobre ¡°participaci¨®n proactiva en los foros multilaterales de m¨¢ximo inter¨¦s¡±, y el punto 18 relativo a la mencionada ¡°puesta en marcha del Consejo de Diplomacia P¨²blica de Catalu?a¡±.
Por otra parte, el Constitucional estima que otros puntos del Plan infringen determinadas competencias sectoriales atribuidas en exclusiva al Estado. En concreto, el punto 49 (referido al corredor mediterr¨¢neo, los servicios regionales ferroviarios de altas prestaciones para viajeros entre Catalu?a y Occitania) y el punto 52 (alusivo a la red transeuropea de transporte) invaden las competencias estatales en relaci¨®n con el transporte y con las obras p¨²blicas de inter¨¦s general. Tambi¨¦n el punto 50 (¡°internacionalizaci¨®n y ordenaci¨®n del sistema portuario catal¨¢n¡±) y el punto 51 (¡°internacionalizaci¨®n de los aeropuertos de Catalu?a¡±) invaden las competencias estatales sobre puertos y aeropuertos de inter¨¦s general (art. 149.1.20 CE), por lo que se declaran inconstitucionales pero no nulos, en la medida que son aplicables a los puertos y aeropuertos de titularidad de otras administraciones p¨²blicas distintas del Estado. A su vez, el punto 64 (¡°despliegue de infraestructuras digitales¡±) y un inciso del punto 86 (¡°redes digitales de muy alta capacidad, de servicios y de una nueva industria asociados al desarrollo de la red 5G¡±) invaden las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y r¨¦gimen general de las comunicaciones.
Asimismo, la sentencia cuenta con varios puntos tambi¨¦n impugnados del Plan de acci¨®n exterior de Catalu?a que se declaran constitucionales si se interpretan conforme lo establecido en los fundamentos de derecho a los que se remiten: As¨ª, las referencias a ¡°Catalu?a como actor reconocido en el mundo¡±, del objetivo estrat¨¦gico 1.2, y las alusiones a pa¨ªses y acuerdos que se contienen en diversos puntos del plan no son inconstitucionales si se interpretan como que no implican atribuci¨®n de subjetividad internacional a esta comunidad aut¨®noma.
Tambi¨¦n se admiten interpretaciones conformes con la Constituci¨®n de otros puntos relativos, respectivamente, al objetivo de ¡°avanzar hacia la soberan¨ªa econ¨®mica en un contexto global¡±, si se entiende dentro de las competencias que tiene Catalu?a como comunidad aut¨®noma; as¨ª como la voluntad de promover ¡°la participaci¨®n en competiciones deportivas internacionales¡±, siempre que no impida ni perturbe las atribuciones del Estado en materia de coordinaci¨®n y representaci¨®n internacional del deporte espa?ol. Tambi¨¦n se admite la "interlocuci¨®n directa y continuada con instituciones, ¨®rganos y agencias de la UE, siempre que se asegure la coordinaci¨®n con el Estado para garantizar ¡°la unidad de acci¨®n ante las instituciones de la Uni¨®n Europea y los dem¨¢s estados miembros¡±.
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