El TSJ anula la exigencia del valenciano para las plazas de secretario e interventor
Los magistrados entienden que exigir el t¨ªtulo B1 de conocimiento elemental de la lengua cooficial debe considerarse ilegal porque vulnera la normativa estatal
La Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha anulado la exigencia de un t¨ªtulo de valenciano para que los habilitados nacionales puedan acceder a las bolsas de trabajo destinadas a la provisi¨®n, con car¨¢cter interino, de puestos de trabajo de secretarios o interventores locales en la Comunidad Valenciana.
El alto tribunal estima as¨ª un recurso de apelaci¨®n del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administraci¨®n Loc...
La Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha anulado la exigencia de un t¨ªtulo de valenciano para que los habilitados nacionales puedan acceder a las bolsas de trabajo destinadas a la provisi¨®n, con car¨¢cter interino, de puestos de trabajo de secretarios o interventores locales en la Comunidad Valenciana.
El alto tribunal estima as¨ª un recurso de apelaci¨®n del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administraci¨®n Local contra una sentencia anterior de un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia.
Los magistrados del TSJCV consideran que ese requisito ineludible ¡ªestar en posesi¨®n del t¨ªtulo B1 de conocimiento elemental del valenciano¡ª ¡°se debe considerar ilegal por vulneraci¨®n de la normativa estatal que no lo exige¡±.
La Sala recuerda que ¡°de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no supone una discriminaci¨®n exigir el conocimiento del valenciano respecto de determinados puestos que tengan una especial relaci¨®n con el p¨²blico, y as¨ª se desprenda de las funciones asignadas al mismo en la relaci¨®n de puestos de trabajo, no pudiendo exigirse indiscriminadamente de todos los de la plantilla¡±.
Expone adem¨¢s que la Ley de ordenaci¨®n y gesti¨®n de la funci¨®n p¨²blica Valenciana contempla que ¡°quienes superen las pruebas selectivas, acreditar¨¢n sus conocimientos de valenciano mediante la presentaci¨®n de los certificados, diplomas o t¨ªtulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realizaci¨®n de un ejercicio espec¨ªfico al efecto¡±.
En este precepto, entiende el tribunal, ¡°si bien se est¨¢ reconociendo que se puede participar en los procesos selectivos para acceder a la funci¨®n p¨²blica valenciana sin necesidad del entendimiento del valenciano, tambi¨¦n se exige su conocimiento tras la superaci¨®n de las pruebas, con lo cual se dulcifican las exigencias para que esas obligaciones no se conviertan en una barrera infranqueable¡±.
Sin embargo, y respecto a la bolsa impugnada, entiende el TSJCV que ¡°con la redacci¨®n no quedaba suficientemente clarificado si el conocimiento de las lenguas cooficiales era o no un requisito de acceso a la funci¨®n p¨²blica del cuerpo de habilitados nacionales, si simplemente se trataba de un m¨¦rito m¨¢s¡±.
¡°Trat¨¢ndose de un cuerpo nacional de funcionarios civiles del Estado cuya selecci¨®n, formaci¨®n y habilitaci¨®n le corresponde al Estado, no cabe la posibilidad de que no exigi¨¦ndose como requisito para el desempe?o de la funci¨®n por parte de los funcionarios titulares el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad, dicho aprendizaje se pueda imponer para los nombramientos provisionales cuando las funciones que se desarrollan son id¨¦nticas¡±.
¡°O dicho, con otras palabras, si el Estado no exige para los funcionarios de carrera el requisito del conocimiento de esa lengua cooficial sino como m¨¦rito, con menos raz¨®n cabe que le se imponga ese condicionamiento a quienes siendo tambi¨¦n habilitados nacionales, aunque con nombramiento provisional, se someten al mismo patr¨®n regulatorio, con la ¨²nica particularidad de que el nombramiento lo pueden realizar las Comunidades Aut¨®nomas¡±, concluye la sala en su sentencia.