Carme Forcadell y Dolors Bassa vuelven a prisi¨®n despu¨¦s de revocar el Supremo el tercer grado a los presos del ¡®proc¨¦s¡¯
El tribunal ve un intento de la Generalitat de dar a los l¨ªderes independentistas un ¡°tratamiento penitenciario privilegiado¡±
La expresidenta del Parlamento de Catalu?a Carme Forcadell y la exconsejera de Salud Dolors Bassa han vuelto a ingresar este viernes en las prisiones de Wad Ras (Barcelona) y de Puig de les Basses, en Figueres (Girona), despu¨¦s de que el Tribunal Supremo revocara el tercer grado de que disfrutaban los nueve l¨ªderes independentistas catalanes condenados por sedici¨®n por el proceso secesionista del oto?o de 2017. El tribunal tambi¨¦n ha revocado para todos ellos la aplicaci¨®n del art¨ªculo 100.2 del reglamento penitenciario, que les permit¨ªa salir de prisi¨®n a diario para trabajar, hacer voluntari...
La expresidenta del Parlamento de Catalu?a Carme Forcadell y la exconsejera de Salud Dolors Bassa han vuelto a ingresar este viernes en las prisiones de Wad Ras (Barcelona) y de Puig de les Basses, en Figueres (Girona), despu¨¦s de que el Tribunal Supremo revocara el tercer grado de que disfrutaban los nueve l¨ªderes independentistas catalanes condenados por sedici¨®n por el proceso secesionista del oto?o de 2017. El tribunal tambi¨¦n ha revocado para todos ellos la aplicaci¨®n del art¨ªculo 100.2 del reglamento penitenciario, que les permit¨ªa salir de prisi¨®n a diario para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares. Forcadell y Bassa, militantes de ERC, han acudido a los centros penitenciarios acompa?adas por un grupo de simpatizantes.
Oriol Junqueras y el resto de presos del proc¨¦s seguir¨¢n encarcelados sin disfrutar de la semilibertad de la que gozaron durante unas semanas el verano pasado. Los beneficios penitenciarios estaban suspendidos temporalmente en casi todos los casos a la espera de la decisi¨®n del alto tribunal. Los magistrados que juzgaron el proc¨¦s consideran ¡°prematuro¡± que los presos disfruten ya del tercer grado y destacan que es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar la evoluci¨®n del interno y el tratamiento penitenciario, especialmente cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 a?os de c¨¢rcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayor¨ªa ni siquiera una cuarta parte.
El tribunal ha anulado tambi¨¦n la otra v¨ªa abierta por la Generalitat para flexibilizar el cumplimiento de la pena de los nueve presos: la aplicaci¨®n del art¨ªculo 100.2 del reglamento penitenciario, que les permit¨ªa salir de prisi¨®n a diario para trabajar, hacer voluntariado o cuidar de familiares. En sus resoluciones, el tribunal ve un intento de la Generalitat de dar a los l¨ªderes independentistas un ¡°tratamiento penitenciario privilegiado¡±. El futuro penitenciario de los nueve presos est¨¢ en manos del Supremo mientras el Gobierno tramita el indulto y debate la reforma del delito de sedici¨®n.
El acuerdo adoptado por el Supremo solo tiene consecuencias pr¨¢cticas para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (condenada a 11 a?os y medio por sedici¨®n) y la exconsejera Dolors Bassa (12 a?os por sedici¨®n y malversaci¨®n). Ellas fueron las ¨²nicas que se beneficiaron de las discrepancias de criterio existentes entre los juzgados de vigilancia penitenciaria sobre si el tercer grado de los presos del proc¨¦s deb¨ªa quedar en suspenso hasta que el Supremo confirmara o anulara la semilibertad. Ambas han continuado acudiendo a la c¨¢rcel solo a dormir de lunes a jueves y pasando los fines de semana en sus casas, mientras los siete presos hombres, cuya c¨¢rcel depende de otro juzgado, volvieron a finales de julio al r¨¦gimen ordinario de prisi¨®n. Forcadell y Bassa perder¨¢n ahora esa semilibertad.
La decisi¨®n del Supremo sobre el tercer grado la han tomado los mismos jueces que juzgaron y sentenciaron el caso, con la excepci¨®n del magistrado Luciano Varela, ya jubilado. El tribunal ha estado integrado por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, que ha ejercido como ponente, y los magistrados Antonio del Moral, Ana Ferrer, Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, Juan Ram¨®n Berdugo y Andr¨¦s Palomo del Arco. En los nueve autos notificados este viernes, de contenido similar, los magistrados explican que la concesi¨®n del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi S¨¢nchez, Joaquim Forn y Josep Rull, que tampoco han cumplido la mitad) es excepcional y exige ¡°una justificaci¨®n reforzada, l¨®gicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena¡±.
Sin embargo, seg¨²n el Supremo, la Generalitat, que otorg¨® la semilibertad, y los jueces de Vigilancia Penitenciaria, que la avalaron, no solo no han dado argumentos que justifiquen la concesi¨®n de esta medida sino que han vinculado el encarcelamiento de los l¨ªderes independentistas con sus ideas pol¨ªticas, una interpretaci¨®n que censuran los magistrados. ¡°Yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimaci¨®n del recurso del Ministerio Fiscal implicar¨ªa exigir al interno que modificara su ideolog¨ªa. El se?or Junqueras no fue condenado por su ideolog¨ªa independentista. Fue declarado autor de un delito de sedici¨®n en concurso con un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos en su modalidad agravada, con base en los hechos declarados probados en el juicio hist¨®rico de nuestra sentencia¡±, advierten los magistrados en el auto referido al exvicepresidente de la Generalitat. ¡°Nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas pol¨ªticas¡±, a?aden.
El tribunal tambi¨¦n cuestiona lo que considera un ¡°distanciamiento¡± entre algunas de las decisiones adoptadas por la administraci¨®n penitenciaria catalana y lo que, seg¨²n los magistrados, deber¨ªa ser el ¡°adecuado cumplimiento de sus funciones¡±. ¡°El principio de flexibilidad (¡), de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocializaci¨®n del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una ¨²ltima instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso (¡). Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisi¨®n est¨¢ estrat¨¦gicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atenci¨®n al ¨¢mbito territorial en el que se asiente la prisi¨®n¡±, se?alan los jueces en relaci¨®n con el cambio de prisi¨®n de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, que intent¨® as¨ª esquivar la decisi¨®n del juez de Vigilancia Penitenciaria de Lleida, a la que correspond¨ªa la c¨¢rcel en la que Forcadell empez¨® a cumplir la condena, de que el Supremo se pronunciara sobre la aplicaci¨®n del art¨ªculo 100.2.
Un ¡°tratamiento privilegiado¡±
La sala advierte a la Generalitat de que ¡°la administraci¨®n penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garant¨ªas que informan la ejecuci¨®n de las penas de prisi¨®n impuestas por los tribunales¡±. ¡°Su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificaci¨®n o desacuerdo con la argumentaci¨®n jur¨ªdica sobre la que se fundamenta la condena. De lo contrario, se subvierte el papel que la ley reserva a los ¨®rganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer m¨¢s justa la decisi¨®n emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional¡±. ¡°Los ¨®rganos de la administraci¨®n penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia¡±, se?ala el Supremo, que considera que su sentencia sobre el proc¨¦s se ha sometido a una ¡°relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado¡± y, precisamente por ello, ¡°improcedente¡±.
El Supremo defiende en los nueve autos la sentencia por la que conden¨® a los l¨ªderes independentistas y responde a una de las cr¨ªticas habituales que viene recibiendo por parte del independentismo desde que se inici¨® el proceso penal contra el Gobierno de Carles Puigdemont: que el alto tribunal no castiga actos sino ideas pol¨ªticas. ¡°No se pretende que el interno ¡®reniegue de sus convicciones pol¨ªticas¡¯, sencillamente porque estas son ajenas a su condena¡±, advierte la sala, para la que sostener lo contrario supone ¡°aferrarse a una l¨ªnea argumental equivocada, que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democr¨¢tica¡±.
En el auto referido a Junqueras el tribunal recuerda que los pol¨ªticos condenados ¡°dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados en Catalu?a ya no eran ejecutables¡±. Tampoco pueden alegar la criminalizaci¨®n de sus ideas los dos l¨ªderes civiles encarcelados, asegura el tribunal, que en los escritos sobre S¨¤nchez y Cuixart se explaya en recordar por qu¨¦ les conden¨® por sedici¨®n. ¡°La ruptura de las reglas que delimitan el funcionamiento normal de cualquier estado de derecho y la promoci¨®n de incidentes violentos llamados a demostrar que la competencia de los Juzgados y Tribunales ordinarios ten¨ªa que detenerse a las puertas de una consejer¨ªa auton¨®mica, son las razones que est¨¢n en la base de la condena¡±, expone en el auto sobre el exl¨ªder de la ANC.
Para justificar la anulaci¨®n del art¨ªculo 100.2 del Reglamento Penitenciario, el tribunal argumenta que no se cumple el principal requisito para conceder este beneficio penitenciario: que las salidas de prisi¨®n sean para participar en un programa de tratamiento que se considere necesario para la reinserci¨®n del preso y que no pueda ejecutarse en el centro penitenciario. En el caso de los l¨ªderes independentistas, advierte el Supremo, los programas planteados por las c¨¢rceles (voluntariados o trabajos en el sector privado) no tienen ¡°vinculaci¨®n¡± alguna con los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n por los que fueron condenados, lo que hace ¡°injustificable¡± la concesi¨®n de este r¨¦gimen de semilibertad, seg¨²n los magistrados, que aseguran no poner en duda el buen comportamiento de los presos, su actitud colaboradora con el equipo y su implicaci¨®n en de las diferentes actividades, algunas de las razones en las que se amparan las prisiones catalanas para justificar esta medida. Tampoco cuestionan su trayectoria acad¨¦mica y profesional previa a la comisi¨®n de los delitos por los que han sido condenados. ¡°Pero, como ya advertimos en su momento al rechazar la aplicaci¨®n de este mismo r¨¦gimen respecto a la se?ora Forcadell y otros condenados en esta causa especial, nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserci¨®n social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, un delito de sedici¨®n y un delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos en su modalidad agravada¡±, concluyen.
Consulte el auto del Supremo que revoca el tercer grado a Oriol Junqueras. Si no puede verlo pinche aqu¨ª .