La Fiscal¨ªa General mantiene abierta la investigaci¨®n al rey em¨¦rito pese a la regularizaci¨®n
El ministerio p¨²blico examinar¨¢ que la declaraci¨®n presentada por Juan Carlos I sea ¡°espont¨¢nea, veraz y completa¡±
El intento de Juan Carlos I de regularizar su situaci¨®n fiscal no frena, por ahora, la investigaci¨®n que asumi¨® en noviembre pasado la Fiscal¨ªa del Supremo por el supuesto uso por parte del rey em¨¦rito de ...
El intento de Juan Carlos I de regularizar su situaci¨®n fiscal no frena, por ahora, la investigaci¨®n que asumi¨® en noviembre pasado la Fiscal¨ªa del Supremo por el supuesto uso por parte del rey em¨¦rito de tarjetas de cr¨¦dito vinculadas a un empresario mexicano. El ministerio p¨²blico anunci¨® este viernes que va a examinar la declaraci¨®n presentada por el anterior jefe de Estado para determinar si es ¡°espont¨¢nea, veraz y completa¡±, requisitos para dar por regularizada la situaci¨®n. Mientras lo estudia, la Fiscal¨ªa seguir¨¢ investigando los v¨ªnculos del rey em¨¦rito con los fondos del empresario Allen Sangin¨¦s-Krause.
La Fiscal¨ªa hab¨ªa guardado silencio desde que el rey em¨¦rito anunci¨® el pasado mi¨¦rcoles, a trav¨¦s de su abogado, que hab¨ªa presentado una declaraci¨®n para regularizar su situaci¨®n fiscal. Con ese documento, el anterior jefe de Estado asum¨ªa una deuda con Hacienda de 678.393,72 euros e intentaba acogerse al art¨ªculo 305.4 del C¨®digo Penal, que establece que la regularizaci¨®n de la situaci¨®n tributaria ¡°impedir¨¢¡± perseguir las irregularidades contables cometidas previamente.
La ley exige que la regularizaci¨®n se haga antes de que Hacienda notifique ¡°el inicio de actuaciones de comprobaci¨®n o investigaci¨®n¡± o de que la Administraci¨®n o la justicia realicen actuaciones que permitan al contribuyente tener ¡°conocimiento formal¡± de la apertura de diligencias. Y ah¨ª radica una de las dudas que han surgido en los ¨²ltimos d¨ªas y que la Fiscal¨ªa quiso ayer aclarar.
El anuncio del ministerio p¨²blico llega horas despu¨¦s de que se conociera que la Fiscal¨ªa del Supremo comunic¨® hace unas semanas al abogado del rey em¨¦rito que estaba investigando una supuesta donaci¨®n del empresario Sangin¨¦s-Krause a Juan Carlos I que no hab¨ªa sido declarada al fisco. Los investigadores tienen dudas de si con esa comunicaci¨®n qued¨® bloqueada para el anterior jefe de Estado la posibilidad de regularizaci¨®n fiscal por propiciarle ¡°conocimiento formal¡± del inicio de la investigaci¨®n. Fuentes de la Fiscal¨ªa se inclinan por considerar que no, porque la investigaci¨®n no estaba entonces suficientemente avanzada como para poder imputar o acreditar el delito fiscal, que es el que se exonera con la regularizaci¨®n.
Las fuentes consultadas se?alan que al tratarse de una investigaci¨®n que afecta a un aforado, la Fiscal¨ªa no puede citar a declarar a Juan Carlos I, pero s¨ª poner en su conocimiento la existencia de la investigaci¨®n, que es lo que se hizo. En cualquier caso, el comunicado difundido ayer deja claro que se va a estudiar si la declaraci¨®n del rey em¨¦rito puede considerarse ¡°espont¨¢nea¡± o se ha visto precipitada por saberse ante la amenaza de ser perseguido por un delito contra Hacienda.
El equipo de fiscales que dirige Juan Ignacio Campos estudiar¨¢ tambi¨¦n si la documentaci¨®n registrada por el rey em¨¦rito es ¡°completa y veraz¡±, las otras dos condiciones para que la situaci¨®n se considere regularizada. Esta comprobaci¨®n, seg¨²n fuentes fiscales, exigir¨¢ examinar de forma exhaustiva las cuentas y el patrimonio de Juan Carlos I, para lo que, previsiblemente, se pedir¨¢ ayuda a la Agencia Tributaria y a la Direcci¨®n General de Tributos de Madrid.
Que la declaraci¨®n sea ¡°completa¡± implica, seg¨²n las fuentes consultadas, que no existan indicios de que el anterior jefe del Estado sigue teniendo patrimonio o fondos ocultos al fisco, mientras que para el requisito de ¡°veracidad¡± se estudiar¨¢ adem¨¢s el origen que el rey em¨¦rito atribuye en su declaraci¨®n al dinero que ahora pretende regularizar.
Nueva documentaci¨®n
En cualquier caso, el paso dado por el rey em¨¦rito no detiene, de momento, la investigaci¨®n. El ministerio p¨²blico va a seguir estudiando la documentaci¨®n relacionada con el caso que ha ido reuniendo en las ¨²ltimas semanas y que tambi¨¦n va a ser determinante para dirimir si la declaraci¨®n presentada ahora por el anterior jefe de Estado le exonera de un posible delito fiscal.
Todav¨ªa hay diligencias pendientes de practicar e informaci¨®n pendiente de llegar a la Fiscal¨ªa. Esta documentaci¨®n ser¨¢ tambi¨¦n clave para determinar si lo declarado por Juan Carlos I coincide con lo investigado por el ministerio p¨²blico. En este sentido, fuentes de la investigaci¨®n se?alan que cuando Anticorrupci¨®n envi¨® el caso al Supremo los gastos del rey em¨¦rito bajo sospecha ascend¨ªan a 500.000 euros, pero a lo largo de las ¨²ltimas semanas se han acreditado ya alrededor de 700.000.
La Fiscal¨ªa pretende, adem¨¢s, asegurarse de que el uso de esos fondos por parte de Juan Carlos I no esconde otros delitos que puedan seguir investig¨¢ndose. El C¨®digo Penal establece que la regularizaci¨®n impedir¨¢ perseguir posibles irregularidades contables ¡°u otras falsedades instrumentales¡± que haya cometido el contribuyente ¡°exclusivamente en relaci¨®n a la deuda tributaria objeto de regularizaci¨®n¡±. Es decir, si la situaci¨®n fiscal se da por regularizada, la justicia no podr¨¢ perseguir otros delitos subordinados al fiscal, pero s¨ª, por ejemplo, un supuesto delito de blanqueo de capitales previo y aut¨®nomo respecto a aquel.
Lo que dice la ley
Este es el texto del art¨ªculo 305.4 del C¨®digo Penal, que regula las regularizaciones fiscales:
"4. Se considerar¨¢ regularizada la situaci¨®n tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administraci¨®n Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobaci¨®n o investigaci¨®n tendentes a la determinaci¨®n de las deudas tributarias objeto de la regularizaci¨®n o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administraci¨®n auton¨®mica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aqu¨¦l dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucci¨®n realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciaci¨®n de diligencias.
Asimismo, los efectos de la regularizaci¨®n prevista en el p¨¢rrafo anterior resultar¨¢n aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administraci¨®n a su determinaci¨®n en v¨ªa administrativa.
La regularizaci¨®n por el obligado tributario de su situaci¨®n tributaria impedir¨¢ que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relaci¨®n a la deuda tributaria objeto de regularizaci¨®n, el mismo pudiera haber cometido con car¨¢cter previo a la regularizaci¨®n de su situaci¨®n tributaria".