Un juzgado condena a la Diputaci¨®n de Valladolid por colgar la bandera LGTBI en la fachada
La sentencia admite la petici¨®n de la asociaci¨®n ultracat¨®lica Abogados Cristianos y alude a la no oficialidad de la ense?a arco¨ªris
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid ha anulado la decisi¨®n de la Diputaci¨®n vallisoletana de colgar la bandera LGTBI en la fachada de su sede el pasado junio y la ha condenado a abonar las costas del proceso. La sentencia da la raz¨®n a la asociaci¨®n ultracat¨®lica Abogados Cristianos, que recurri¨® la colocaci¨®n de esta ense?a en un edificio p¨²blico para conmemorar el D¨ªa del Orgullo. Los argumentos se centran en que las instituciones deben conservar un ¡°deber de objetividad y neutra...
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid ha anulado la decisi¨®n de la Diputaci¨®n vallisoletana de colgar la bandera LGTBI en la fachada de su sede el pasado junio y la ha condenado a abonar las costas del proceso. La sentencia da la raz¨®n a la asociaci¨®n ultracat¨®lica Abogados Cristianos, que recurri¨® la colocaci¨®n de esta ense?a en un edificio p¨²blico para conmemorar el D¨ªa del Orgullo. Los argumentos se centran en que las instituciones deben conservar un ¡°deber de objetividad y neutralidad¡±, y destaca que la ley de banderas no recoge el estandarte arco¨ªris como una de las ense?as oficiales que pueden estar en un edificio p¨²blico. La resoluci¨®n, que puede ser recurrida, implica el primer castigo a una instituci¨®n p¨²blica por izar la bandera multicolor en una de sus sedes.
El juez esgrime que ¡°no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones P¨²blicas¡±, que se utilicen, incluso de forma ¡°ocasional¡±, banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios p¨²blicos. La sentencia a?ade, recogiendo lo ya establecido por el Tribunal Supremo, que ¡°las instituciones p¨²blicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n¡± que recoge el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n.
La bandera, que se retir¨® tras la reclamaci¨®n de los juristas ultraconservadores, colectivo presidido por la vallisoletana Polonia Castellanos, onde¨® durante una semana en la c¨¦ntrica sede del Palacio de Pimentel. Los magistrados atendieron las medidas cautelares solicitadas por Abogados Cristianos una vez hab¨ªa sido arriada de su localizaci¨®n. Este colectivo tambi¨¦n denunci¨® al Ayuntamiento de C¨¢diz por el mismo motivo. Portavoces de la Diputaci¨®n de Valladolid explican que el importe que tendr¨¢n que abonar son 1.000 euros y afirman que a¨²n ¡°no hay nada decidido¡± sobre si van a recurrir la decisi¨®n judicial.
Las quejas de esta plataforma tradicionalista alud¨ªan a un pronunciamiento del Tribunal Supremo que prohib¨ªa a las Administraciones el uso, incluso de forma ¡°ocasional¡±, de ense?as no oficiales, planteamiento que ahora ha recuperado la Sala vallisoletana. Las protestas de Polonia Castellanos inclu¨ªan una equiparaci¨®n entre este s¨ªmbolo, que representa a lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales, y los emblemas independentistas que distintas formaciones pol¨ªticas y Administraciones catalanas colocaron en edificios p¨²blicos: ¡°No se puede permitir que una Administraci¨®n coloque una bandera que solo representa a una parte de la ciudadan¨ªa¡±, se?alaban.
La Diputaci¨®n se defendi¨® en su momento con el argumento de que no era una bandera sino una ¡°colgadura¡±. El magistrado ha rehusado este pretexto y ha recordado el caso de los lazos amarillos en los edificios de instituciones catalanas: ¡°Pero incluso negando a la citada bandera su condici¨®n de tal, la ense?a del colectivo LGTBI no puede ser exhibida en la citada sede. Para otros s¨ªmbolos, por ejemplo, el conocido lazo amarillo, los tribunales tienen declarado su inequ¨ªvoca carga pol¨ªtica y la imposibilidad de lucimiento en sedes oficiales, incluso bajo sanci¨®n penal¡±, sostiene la sentencia. El pasado 28 de septiembre el Supremo confirm¨® que el ahora expresidente de la Generalitat catalana, Quim Torra (Junts per Catalunya), quedaba inhabilitado por haberse negado a retirar del balc¨®n de la Generalitat, pese a orden¨¢rselo la Junta Electoral Central, una pancarta que defend¨ªa a los pol¨ªticos catalanes presos por el proc¨¦s.
?scar S¨¢nchez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid, considera que " llevar hasta ese punto el principio de neutralidad puede tener consecuencias imprevisibles¡±, y se pregunta si en ese caso tampoco deber¨ªa ponerse decoraci¨®n navide?a en los edificios oficiales. S¨¢nchez emplaza a distinguir entre ¡°s¨ªmbolos con un significado partidista y s¨ªmbolos que aunque tengan un significado pol¨ªtico reflejan valores constitucionales com¨²nmente aceptados, como la igualdad¡±. Menciona el ejemplo de pancartas contra la violencia machista o el racismo, que son ¡°aceptables¡± aunque una minor¨ªa social, como este caso, no estuviera de acuerdo. Este jurista entiende que la bandera LGTBI afirma ¡°el valor de la igualdad proclamado por la Constituci¨®n como uno de los valores superiores del ordenamiento jur¨ªdico¡±. Y, aunque recalca que la sentencia le merece ¡°el m¨¢ximo respeto¡±, conf¨ªa en que una instancia superior la corrija.