El Tribunal Supremo confirma la inhabilitaci¨®n de Quim Torra
El TSJC ordena ya la ejecuci¨®n de la sentencia que aparta al presidente de la Generalitat de funciones p¨²blicas un a?o y medio y que le obligar¨¢ a abandonar el cargo
El Tribunal Supremo ha puesto fin este lunes al mandato de Quim Torra al frente de la Generalitat. La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a un a?o y medio de inhabilitaci¨®n por un delito de desobediencia impuesta al president por incumplir la orden de la Junta Electoral Central de retirar, durante la campa?a electoral, una pancarta de apoyo a los presos del proc¨¦s del Palau de la Generalitat, la sede de la presidencia. El Supremo considera que Torra desobedeci¨® de forma ¡°contumaz y obstinada¡± a la autoridad electoral y rechaza uno a uno todos los motivos alegados por el hasta ahora president para impugnar su condena. La inhabilitaci¨®n, que ya se ha hecho efectiva, pone patas arriba la pol¨ªtica catalana: aboca a Catalu?a a un largo periodo de interinidad que no se cerrar¨¢ hasta las elecciones, previsiblemente en febrero.
La inhabilitaci¨®n de Torra se daba por segura desde hace semanas, pero, por m¨¢s que fuera previsible, la confirmaci¨®n este lunes por parte del Supremo supuso un cataclismo en la pol¨ªtica catalana. Una nueva crisis institucional para una comunidad instalada en la inestabilidad: dos de los ¨²ltimos tres presidentes auton¨®micos han sido condenados por delitos cometidos en el cargo y el tercero (Carles Puigdemont) est¨¢ huido de la justicia espa?ola.
Nunca hasta ahora, sin embargo, se hab¨ªa inhabilitado judicialmente a un president en pleno mandato. La sentencia del Supremo sobre Torra tiene efectos inmediatos: el president ha dejado de serlo este lunes, en cuanto recibi¨® la notificaci¨®n oficial de su condena firme, a primera hora de la tarde. Torra se neg¨® a firmarla. M¨¢s tarde, en una declaraci¨®n institucional, dijo que no acepta la sentencia, aunque asumi¨® que deb¨ªa dejar el cargo y pidi¨® que las pr¨®ximas elecciones auton¨®micas sean ¡°un plebiscito¡± que refuerce ¡°el mandato¡± surgido del refer¨¦ndum independentista del 1 de octubre de 2017.
A Torra le sustituye el vicepresidente, Pere Aragon¨¨s, en aplicaci¨®n de la Ley de Presidencia de la Generalitat. Como presidente suplente, Aragon¨¨s ¡ªde Esquerra Republicana de Catalunya¡ª tiene las funciones muy restringidas y no puede, por ejemplo, designar ni cesar consejeros, ni convocar elecciones. El presidente del Parlament, Roger Torrent, tiene 10 d¨ªas para proponer un candidato a presidente y si ¡ªcomo es previsible¡ª no lo hay se convocar¨¢n elecciones.
La sentencia del Supremo pone fin a casi dos a?os y medio de mandato convulso, donde las continuas llamadas al di¨¢logo con el Gobierno central se quedaron casi siempre en amagos y matizadas por reiterados gestos de desaf¨ªo al Estado. Uno de ellos, la negativa a retirar de la sede de la Generalitat, en plena campa?a electoral, una pancarta de apoyo a los l¨ªderes independentistas presos, ha desembocado en su inhabilitaci¨®n.
El Supremo ha desestimado uno por uno los argumentos de Torra para recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a del pasado 19 de diciembre, que le conden¨® a un a?o y medio de inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de cargos p¨²blicos electivos y para el desempe?o de funciones de gobierno, ya sea en el ¨¢mbito local, auton¨®mico o estatal.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ram¨®n Berdugo, el tribunal destaca que Torra es libre como ciudadano de exhibir s¨ªmbolos que reflejen su identidad pol¨ªtica, pero no de usarlos en periodos electorales ¡°desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibi¨® su utilizaci¨®n¡±. Seg¨²n la Sala de lo Penal, los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideol¨®gica y la libertad de expresi¨®n de Torra, mientras que la actitud del president s¨ª supuso en cambio una vulneraci¨®n del principio de neutralidad al que deben sujetarse las administraciones en general, ¡°contraviniendo ¨®rdenes expresas de aquella Junta Electoral¡±.
El alto tribunal ciega un hipot¨¦tico intento de Torra de esquivar la inhabilitaci¨®n para seguir ocupando un cargo p¨²blico, aunque no sea el de presidente de la Generalitat. La sala recuerda que ha sido condenado en su condici¨®n de autoridad p¨²blica y considera que la pena de inhabilitaci¨®n debe abarcar a cualquier ¨¢mbito. Seg¨²n los magistrados, ¡°constituir¨ªa una burla al respeto¡± que los ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes p¨²blicos que la pena de inhabilitaci¨®n se limitase al cargo espec¨ªfico en el que se cometi¨® el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de actos en otro ¡°cargo an¨¢logo, fruto directo o indirecto de unas elecciones pol¨ªticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representaci¨®n pol¨ªtica a otro similar en el propio Gobierno auton¨®mico, o de la naci¨®n, en el Parlamento Auton¨®mico, del Estado o de la UE, o en el ¨¢mbito municipal¡±.
Tampoco le ha valido a Torra su intento de cuestionar la legitimidad del tribunal o considerar vulnerado su derecho a la presunci¨®n de inocencia. Los magistrados recuerdan que el hasta ahora president es adem¨¢s escritor y abogado, lo que unido a los distintos informes remitidos por los servicios jur¨ªdicos de la propia Generalitat sobre la exhibici¨®n de simbolog¨ªa en las sedes de la Administraci¨®n auton¨®mica, hacen concluir que Torra conoc¨ªa a la perfecci¨®n su obligaci¨®n de acatar los mandatos de la Junta Electoral. Pese a ello, el Supremo constata ¡°la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad¡±.
La Sala considera que adem¨¢s de desatender el mandato, Torra tuvo ¡°una voluntad consciente y una disposici¨®n an¨ªmica inequ¨ªvoca de contravenci¨®n¡±. ¡°En todo momento, con anterioridad, durante y despu¨¦s del juicio oral, no ha negado la exhibici¨®n de pancartas y otros s¨ªmbolos en edificios p¨²blicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las ¨®rdenes de la Junta Electoral Central¡±, aunque alegara que se trataba de ¨®rdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresi¨®n. El punto final al mandato de Torra aboca a Catalu?a a un largo periodo de inestabilidad hasta la pr¨®xima convocatoria electoral, que podr¨ªa retrasarse hasta febrero: m¨¢s de cuatro meses de interinidad en plena pandemia.
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