Tres magistrados del Constitucional cuestionan las limitaciones informativas durante las campa?as
Los votos alternativos plantean cambios en la Ley Electoral para que puedan publicarse m¨¢s encuestas o la supresi¨®n de la jornada de reflexi¨®n
El debate sobre las facultades sancionadoras de la Junta Electoral Central durante las campa?as electorales ha abierto grietas importantes en el Constitucional. Una magistrada, Mar¨ªa Luisa Balaguer, ha discrepado con la imposici¨®n de silencio a los partidos, y ha formulado un voto particular en el que defiende simple y llanamente la supresi¨®n de la...
El debate sobre las facultades sancionadoras de la Junta Electoral Central durante las campa?as electorales ha abierto grietas importantes en el Constitucional. Una magistrada, Mar¨ªa Luisa Balaguer, ha discrepado con la imposici¨®n de silencio a los partidos, y ha formulado un voto particular en el que defiende simple y llanamente la supresi¨®n de la jornada de reflexi¨®n. A su vez, el magistrado Juan Antonio Xiol ha presentado un voto alternativo en el que considera anacr¨®nicas las limitaciones que dicha jornada supone para los medios de comunicaci¨®n. A este segundo voto se ha adherido tambi¨¦n la vicepresidenta del tribunal, Encarnaci¨®n Roca.
La resoluci¨®n dictada por el Constitucional ¨Cque avala la multa de 1.000 euros al exdirector del ABC Bieito Rubido por una entrevista a In¨¦s Arrimadas publicada el d¨ªa de reflexi¨®n de las elecciones catalanas de 2017¨C considera que la jornada de reflexi¨®n es esencial para que los ciudadanos decidan su voto con sosiego. Afirma el fallo que la voluntad del legislador fue ¡°crear un marco de serenidad en las horas inmediatamente anteriores a la votaci¨®n para que en esta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad pol¨ªtica del elector¡±.
La sentencia ¨Cde la que ha sido ponente el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido¨Ctambi¨¦n subraya que lo prohibido en puertas de unas elecciones, durante la jornada de reflexi¨®n, es la actividad para ¡°la captaci¨®n de sufragios¡±. Y precisa que cuando no exista ¡°la finalidad propagand¨ªstica de los actos comunicativos, debe favorecerse el ejercicio del derecho de informaci¨®n¡±, en el bien entendido de que lo que se pretende garantizar es que no resulten privilegiadas unas fuerzas pol¨ªticas ¡°en detrimento¡± de otras.
El voto concurrente de Encarnaci¨®n Roca y Juan Antonio Xiol ¨Cde acuerdo la multa en este caso, pero no con su argumentaci¨®n¨C sostiene, en cambio, que ¡°en una sociedad democr¨¢tica moderna¡± no cabe defender que la voluntad del ciudadano y elector ¡°solo puede salir a la luz si el votante tiene la serenidad suficiente para despojarse de cualquier influencia externa¡±. Estos magistrados ironizan sobre la ¡°introspecci¨®n silente en la jornada previa a la elecci¨®n¡±, y consideran peligrosa la idea de que la informaci¨®n electoral ¡°es en s¨ª misma perturbadora¡±, sobre todo ¡°en situaciones de extrema necesidad como la que estamos padeciendo por las crisis de diversa ¨ªndole surgidas en torno a la pandemia¡±. Subrayan asimismo que ¡°la manipulaci¨®n informativa en general y, en particular, la electoral, no puede evitarse imponiendo el silencio¡±, porque ¡°solo con informaci¨®n contrastada, llevada a cabo especialmente con criterios profesionales por medios solventes, puede lucharse contra la desinformaci¨®n¡±, a pesar de las mayores facilidades que ¡°la sociedad digital¡± proporciona para ¡°provocar desviaciones cognitivas o emocionales en los electores¡±.
Voto particular contra la prohibici¨®n
El voto particular de la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer es a¨²n m¨¢s cr¨ªtico, ya que cuestiona no solo la pervivencia de la jornada de reflexi¨®n, sino la prohibici¨®n de publicar encuestas en los cinco d¨ªas anteriores a la jornada de votaci¨®n. A su juicio, se trata de una ¡°prescripci¨®n que, en pleno siglo XXI, y con las actuales tecnolog¨ªas de informaci¨®n y comunicaci¨®n, se antoja, cuando menos, obsoleta, e incluso cabr¨ªa plantearse si no es sobrevenidamente inconstitucional¡±. Balaguer a?ade que el fallo de la mayor¨ªa se basa en un criterio desfasado, que califica de ¡°anal¨®gico¡± en un mundo que es ¡°plenamente digital¡±, y en base a un an¨¢lisis que ¡°deja de lado la realidad social actual¡±. La magistrada se pregunta qu¨¦ sentido tiene limitar la labor de ¡°los medios de comunicaci¨®n tradicionales¡± sin tomar en consideraci¨®n ¡°el nuevo escenario de las cibertecnolog¨ªas de comunicaci¨®n (prensa digital nacional e internacional, p¨¢ginas web especializadas, redes sociales, blogs, foros, etc¨¦tera), que ofrecen medios m¨¢s avanzados y r¨¢pidos de transmisi¨®n de la informaci¨®n y de las opiniones¡±.
Balaguer va m¨¢s all¨¢ y denuncia que la sentencia del Constitucional ¡°antepone un bien que carece de reflejo constitucional, como es el derecho a la tranquilidad en la jornada de reflexi¨®n, a un derecho fundamental como es el de la libertad de informaci¨®n, cuyo ejercicio resulta relegado¡±. A?ade que el resultado es que ¡°se concibe, as¨ª, la jornada de reflexi¨®n como una especie de retiro, en la que no tiene cabida el ejercicio de aquel derecho fundamental, salvo de manera muy restringida y a expensas siempre del criterio de la Junta Electoral correspondiente¡±, por lo que, en su opini¨®n, ¡°la jornada de reflexi¨®n es hoy anacr¨®nica, carece de utilidad y supone una restricci¨®n desproporcionada a la libertad de informaci¨®n¡±.