El Constitucional avala que la Junta Electoral imponga sanciones durante las campa?as
La decisi¨®n ratifica una multa de 1.000 euros por publicar una entrevista con In¨¦s Arrimadas el d¨ªa de reflexi¨®n, jornada que un magistrado defendi¨® suprimir
El Constitucional ha avalado la capacidad sancionadora de la Junta Electoral Central durante las campa?as, al rechazar que la actual regulaci¨®n pueda atacar la seguridad jur¨ªdica. Fue el propio Tribunal Supremo el que plante¨® ante el tribunal de garant¨ªas una cuesti¨®n de inconstitucionalidad al considerar que la vigente redacci¨®n de ley tal vez deja a la Junta un excesivo margen para imponer sanciones.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del Supremo se plantearon el problema ante un recurso del exdirector de ABC Bieito Rubido, a quien la Junta Electoral impuso una multa de 1.000 euros por publicar una amplia entrevista con la l¨ªder de Ciudadanos, In¨¦s Arrimadas, con llamada en portada, en la edici¨®n de la jornada de reflexi¨®n de las elecciones auton¨®micas catalanas de 2017, en las que Arrimadas concurr¨ªa a la presidencia de la Generalitat como candidata de Cs, la formaci¨®n que luego result¨® la m¨¢s votada.
Un magistrado del Constitucional, Juan Antonio Xiol, ha efectuado un voto particular en contra; defiende que hay que suprimir las jornadas de reflexi¨®n previas a la de votaci¨®n en las convocatorias electorales. La vicepresidenta del Constitucional, Encarna Roca, y la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, han anunciado a su vez votos concurrentes, en los que, sin discrepar de la decisi¨®n mayoritaria, abogar¨¢n por efectuar para el futuro otros cambios y precisiones en la legislaci¨®n electoral.
Ante el recurso de Rubido por la multa que le hab¨ªan impuesto, el Supremo estim¨® que la actual redacci¨®n de la Ley Org¨¢nica Electoral General (LOREG) cuenta con normas gen¨¦ricas, muy amplias, que no concretan qu¨¦ tipo de conductas pueden suponer la imposici¨®n de sanciones. Y plante¨® al Constitucional si dichas normas podr¨ªan ser consideradas contrarias a derechos reconocidos por la Carta Magna, como expon¨ªa el propio exdirector de ABC en su recurso ante el Supremo. Antes de resolver sobre Rubido, en suma, los magistrados de lo Contencioso quisieron asegurarse de que las normas que iban a aplicar eran plenamente adecuadas a la Constituci¨®n, y plantearon para ello el procedimiento previsto como cuesti¨®n de inconstitucionalidad, con el fin de que el tribunal de garant¨ªas lo aclarara.
La sentencia aprobada por el Constitucional ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado C¨¢ndido Conde Pumpido¡ª estima que la sanci¨®n impuesta al exdirector de ABC se refiere a una infracci¨®n clara de la prohibici¨®n de difundir propaganda electoral el d¨ªa de reflexi¨®n y que no vulnera ni el principio de legalidad, ni la seguridad jur¨ªdica, ni la libertad de informaci¨®n ni la presunci¨®n de inocencia del periodista. El voto en contra de Balaguer y los votos concurrentes de Xiol y Roca han abierto, en todo caso, el debate en el Constitucional sobre la regulaci¨®n de las campa?as y las atribuciones de la Junta Electoral Central. A este respecto, durante la tramitaci¨®n del caso en el tribunal de garant¨ªas lleg¨® a plantearse la hip¨®tesis ¡ªremota, pero no descartable¡ª de que una eventual sentencia contraria a la capacidad de la Junta para imponer sanciones pudiera tener complejas derivaciones, en el caso de que luego se cuestionara el proceso que concluy¨® con la inhabilitaci¨®n del expresidente catal¨¢n, Quim Torra, tras haber deso¨ªdo las ¨®rdenes que recibi¨® de dicha Junta para que retirara del balc¨®n del Palau de la Generalitat una pancarta a favor de los presos del proc¨¦s, tambi¨¦n en plena campa?a electoral.
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