El Constitucional da m¨¢s margen a la polic¨ªa para hacer escuchas
El tribunal estima proporcionada la interceptaci¨®n de las comunicaciones en dos veh¨ªculos de una organizaci¨®n criminal durante un trimestre para obtener pruebas
El Constitucional ha dictado una importante sentencia en materia de escuchas que ampl¨ªa los m¨¢rgenes de actuaci¨®n policial en estos supuestos. El caso resuelto por el tribunal de garant¨ªas es el de un integrante de un grupo criminal que utilizaba dos veh¨ªculos en los que se colocaron dispositivos de escucha por un per¨ªodo de tres meses. Su defensa recurri¨® al Constitucional la condena al hombre por considerar que se vulner¨® el derecho al secreto de las comunicaciones, pues la intervenci¨®n dur¨® tres meses, cua...
El Constitucional ha dictado una importante sentencia en materia de escuchas que ampl¨ªa los m¨¢rgenes de actuaci¨®n policial en estos supuestos. El caso resuelto por el tribunal de garant¨ªas es el de un integrante de un grupo criminal que utilizaba dos veh¨ªculos en los que se colocaron dispositivos de escucha por un per¨ªodo de tres meses. Su defensa recurri¨® al Constitucional la condena al hombre por considerar que se vulner¨® el derecho al secreto de las comunicaciones, pues la intervenci¨®n dur¨® tres meses, cuando la ley impone como requisito que la colocaci¨®n de aparatos de escucha y su utilizaci¨®n no sea gen¨¦rica o indiscriminada, sino que se centre en el control de encuentros y conversaciones concretas.
El fallo ¡ªdel que ha sido ponente el presidente del tribunal, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas¡ª considera que el permiso solicitado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el caso, que investigaba a un grupo dedicado a atracar bancos en varias provincias, ten¨ªa suficiente motivaci¨®n y se ajust¨® a las previsiones de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Para llegar a esta conclusi¨®n realiza una interpretaci¨®n de dos art¨ªculos de esa ley.
El primero establece que ¡°la utilizaci¨®n de los dispositivos¡± ha de estar vinculada a ¡°comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigaci¨®n¡±. Y el segundo determina que la resoluci¨®n judicial que autorice la operaci¨®n de control y grabaci¨®n ¡°deber¨¢ contener (¡) una menci¨®n concreta al lugar o dependencias, as¨ª como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia¡±.
El recurso planteaba que no se aplicaron bien estos requisitos legales, porque las escuchas fueron aleatorias; consideraba que no es concreto ni previsible un encuentro que tal vez se produzca en un plazo de tres meses. En cambio, la sentencia estima que no se le puede exigir a la polic¨ªa que quite y ponga los aparatos de escucha para cada encuentro, y que el juez actu¨® correctamente cuando permiti¨® que se quedaran instalados durante un trimestre en los veh¨ªculos controlados, porque ya se sab¨ªa que los usaba la organizaci¨®n criminal.
El fallo estima que no se vulneraron derechos fundamentales en este caso, porque los dispositivos se colocaron en un veh¨ªculo dedicado espec¨ªficamente a cometer delitos y porque la escucha iba dirigida a ¡°personas concretas¡± sobre las que hab¨ªa indicios ¡°fundados¡± de que participaban en la trama y a ¡°conversaciones de inter¨¦s para la causa¡±.
No obstante, el tribunal subraya que en supuestos en que los dispositivos de escucha se instalan en lugares donde la expectativa de privacidad es mayor ¡ªcomo en un domicilio particular, por ejemplo¡ª, la interpretaci¨®n debe ser m¨¢s restrictiva, pues cabe el riesgo de que el control efectuado ¡°pueda afectar al n¨²cleo m¨¢s profundo de la intimidad¡±.