El Constitucional abordar¨¢ la definici¨®n del consentimiento en los delitos contra la libertad sexual
El tribunal admite a tr¨¢mite el recurso del PP contra la ley catalana sobre violencia machista y nombra ponente al magistrado progresista C¨¢ndido Conde-Pumpido
El Constitucional resolver¨¢ por sentencia el recurso interpuesto contra la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, aprobada por el Parlament de Catalu?a en diciembre de 2020. El tribunal ha admitido este jueves a tr¨¢mite la impugnaci¨®n presentada por el PP contra cuatro art¨ªculos de dicho texto. La admisi¨®n acordada implica que el Constitucional va a entrar en el fondo del asunto, lo que implica entre otros extremos la revisi¨®n que dicha normativa otorga al consentimiento sexual.
A juicio de los populares, dicho tratamiento invade la esfera de las leyes org¨¢nicas estatales, y se produce en la nueva legislaci¨®n catalana en t¨¦rminos similares a los utilizados por el Ministerio de Igualdad para sus proyectos en esta materia, que supusieron un informe cr¨ªtico del Consejo General del Poder Judicial. El PP ha recurrido cuatro art¨ªculos de la ley, entre ellos el relativo al consentimiento sexual. Su impugnaci¨®n se debe a que en el aludido precepto ¡°la menci¨®n al consentimiento, sea expresa o t¨¢cita, no se configura a trav¨¦s de una definici¨®n espec¨ªfica, sino que lo configura como un concepto jur¨ªdico que debe concretarse por la jurisprudencia en la aplicaci¨®n del caso particular¡±.
Dicho art¨ªculo determina que a los efectos de la nueva ley se entiende por consentimiento sexual ¡°la voluntad expresa, enmarcada en la libertad sexual y en la dignidad personal, que da paso al ejercicio de pr¨¢cticas sexuales y lo avala¡±. A?ade el mismo art¨ªculo que ¡°la prestaci¨®n del consentimiento sexual debe hacerse desde la libertad, debe permanecer vigente durante toda la pr¨¢ctica sexual y est¨¢ acotada a una o varias personas, a unas determinadas pr¨¢cticas sexuales y a unas determinadas medidas de precauci¨®n, tanto ante un embarazo no deseado como ante infecciones de transmisi¨®n sexual¡±. Y finaliza diciendo que ¡°no existe consentimiento si el agresor crea unas condiciones o se aprovecha de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una pr¨¢ctica sexual sin contar con el consentimiento de la mujer¡±.
El recurso considera positivo el hecho de que ¡°no es discutible que el consentimiento o su ausencia, para ser m¨¢s precisos, s¨ª se configura como requisito indispensable de los delitos¡± contra la libertad sexual. Pero la impugnaci¨®n presentada tuvo muy en cuenta la discusi¨®n entablada en el Consejo del Poder Judicial sobre esta cuesti¨®n, y que el ¨®rgano de gobierno de los jueces emitiera un informe en el que advert¨ªa de los riesgos de victimizaci¨®n secundaria para quienes hubieran sufrido este tipo de delitos, ya que ¡°har¨¢ girar los interrogatorios hacia el modo en que la v¨ªctima suele prestar consentimiento sexual para determinar el alcance de las circunstancias concurrentes¡±.
Por otra parte, el recurso del PP plantea que se han podido invadir competencias exclusivas del Estado, por ejemplo en relaci¨®n con el tratamiento dado a las personas trans. La impugnaci¨®n subraya que la ley catalana se aparta ¡°desorbitadamente¡± del n¨²cleo de competencias que corresponder¨ªan al ¨¢mbito auton¨®mico. Critica en este sentido el ¡°vasto y extenso cat¨¢logo¡± de tipos delictivos contemplados, lo que supone ¡°una aut¨¦ntica labor de tipificaci¨®n jur¨ªdico-penal¡±, que aleja esta regulaci¨®n de la establecida en la legislaci¨®n estatal.
El Constitucional ha acordado ahora dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, as¨ª como al Parlamento de Catalu?a y al Gobierno de la Generalitat de Catalu?a para que puedan personarse y formular las alegaciones que estimaren convenientes .Como ponente de la sentencia que habr¨¢ de dictar el Constitucional ha sido designado el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido.
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