El Supremo desestima la demanda de Irene Montero por un poema sat¨ªrico sobre su relaci¨®n con Pablo Iglesias
La sentencia recoge que el texto publicado en una revista jur¨ªdica est¨¢ amparado por la libertad de expresi¨®n
El Tribunal Supremo ha rechazado definitivamente la demanda por vulneraci¨®n del derecho al honor de la ministra de Igualdad, Irene Montero, por un poema titulado De monjas a diputadas, publicado en noviembre de 2017 en una revista de la Asociaci¨®n de Jueces Francisco de Vitoria. Montero denunci¨® que dicho poema, en el que se hac¨ªa alusi¨®n a su relaci¨®n con el entonces l¨ªder de Podemos, Pablo Iglesias, supon¨ªa ¡°una intolerable burla sexista¡±. La Sala de lo Civil del alto tribunal zanja ...
El Tribunal Supremo ha rechazado definitivamente la demanda por vulneraci¨®n del derecho al honor de la ministra de Igualdad, Irene Montero, por un poema titulado De monjas a diputadas, publicado en noviembre de 2017 en una revista de la Asociaci¨®n de Jueces Francisco de Vitoria. Montero denunci¨® que dicho poema, en el que se hac¨ªa alusi¨®n a su relaci¨®n con el entonces l¨ªder de Podemos, Pablo Iglesias, supon¨ªa ¡°una intolerable burla sexista¡±. La Sala de lo Civil del alto tribunal zanja el caso y considera que los versos est¨¢n amparados por la libertad de expresi¨®n y que esa ¡°cr¨ªtica sat¨ªrica (...) debe ser soportada por el cargo p¨²blico afectado¡±.
El poema cuestionado, firmado con pseud¨®nimo, dec¨ªa: ¡°La diputada Montero / Ex pareja [sic] del ¡°Coleta¡± / Ya no est¨¢ en el candelero / Por una inquieta bragueta / Va con Tania al gallinero¡± y ven¨ªa firmado por el pseud¨®nimo de El Guardabosques Valsain. Un juzgado de primera instancia dio la raz¨®n a Montero y conden¨® a la asociaci¨®n judicial y al comit¨¦ de redacci¨®n de la revista a indemnizar a la hoy ministra con 70.000 euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revoc¨® esta sentencia, y ahora el Supremo ha rechazado el recurso final de Montero y le impone el pago de las costas.
Bronca entre fiscales
La tramitaci¨®n de este recurso de casaci¨®n tuvo otras implicaciones. Provoc¨® un enfrentamiento entre los fiscales de la Sala Civil del Supremo y la fiscal general, Dolores Delgado, quien pidi¨® a dicha Fiscal¨ªa que incorporara a su informe nuevos p¨¢rrafos para incluir la perspectiva de g¨¦nero en sus argumentos. El fiscal encargado del caso, Adri¨¢n Zarzosa, se neg¨® a modificar el escrito, postura que fue asumida por el jefe provisional de la Fiscal¨ªa de lo Civil, Jos¨¦ Miguel de la Rosa, por considerar ambos que dicho informe ya era exhaustivo y que los a?adidos propuestos resultaban innecesarios.
Fuentes de la Fiscal¨ªa de lo Civil sostuvieron que esta reacci¨®n se produjo despu¨¦s de que en un primer momento la discusi¨®n se centrara en la posibilidad de que los fiscales pidieran la admisi¨®n del recurso. La Fiscal¨ªa General, a su vez, neg¨® que se produjera presi¨®n alguna para cambiar el sentido del dictamen. Tras diversas gestiones en las que particip¨® el teniente fiscal del Supremo, Juan Ignacio Campos, la llegada de una nueva jefa de los fiscales de lo civil, Pilar Mart¨ªn N¨¢jera, resolvi¨® el conflicto con la introducci¨®n de un ¨²nico inciso de pocas l¨ªneas para subrayar la perspectiva de g¨¦nero en el texto. El informe, a su vez, mantuvo el criterio de que el recurso de Irene Montero no deb¨ªa prosperar al considerar que el poema constitu¨ªa un ejercicio del derecho a la libertad de expresi¨®n.
Esta tesis ha sido asumida ahora por el Supremo. La sentencia recurrida ante la Sala de lo Civil hab¨ªa desestimado la demanda interpuesta por Irene Montero y anul¨® la indemnizaci¨®n de 70.000 euros que el autor de un poema sat¨ªrico y el comit¨¦ de redacci¨®n de la revista de la Asociaci¨®n Francisco de Vitoria deb¨ªan pagarle por intromisi¨®n en su honor, intimidad personal y propia imagen. Dicha indemnizaci¨®n fue fijada por el juzgado de Primera Instancia en el que se origin¨® el litigio y que s¨ª estim¨® la demanda interpuesta por la ministra al apreciar la vulneraci¨®n de los mencionados derechos.
En su sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa ?ngeles Parra¡ª, el Supremo indica que, tal y como advierte el Ministerio Fiscal, examinando en su conjunto el ¡°poema¡±, se aprecia que el autor pretende ¡°criticar de forma sarc¨¢stica la correlaci¨®n que, a su juicio, existe entre quienes mantienen relaciones personales con el secretario general del partido pol¨ªtico al que pertenece la actora y el trato y posici¨®n que ocupan en el partido. El que la demandante sea pareja del secretario general del partido al que ambos pertenecen puede ser, l¨®gicamente, objeto de cr¨ªtica¡±.
La Sala impone a Irene Montero el pago de las costas del proceso y se?ala que no comparte las conclusiones de la recurrente a partir de la nota de disculpa de la asociaci¨®n demandada, ante la publicaci¨®n de un texto que no pod¨ªa ser del agrado de muchos asociados por su mal gusto, y a la vista del tratamiento que dieron al poema y a la noticia los medios de comunicaci¨®n.
La sentencia explica que el hecho de que fuera una revista profesional de jueces el medio de difusi¨®n del texto no invierte necesariamente la prevalencia de la libertad de expresi¨®n sobre el derecho al honor. A?ade que, tal y como advierte la Audiencia a la vista de la prueba practicada, ¡°textos con el mismo car¨¢cter burl¨®n y sat¨ªrico eran publicados peri¨®dicamente por el mismo autor y bajo el mismo seud¨®nimo en la revista de la asociaci¨®n, que inclu¨ªa publicaciones no estrictamente jur¨ªdicas¡±.