La Fiscal¨ªa del Supremo desoye a Dolores Delgado tras oponerse a un recurso de la ministra Montero
La fiscal general sugiri¨®, sin que le hicieran caso, incluir p¨¢rrafos con perspectiva de g¨¦nero en el informe que rechazaba la demanda
La Fiscal¨ªa de la Sala Civil del Supremo se ha plantado ante la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, neg¨¢ndose a incorporar varios p¨¢rrafos a un informe que afecta a la ministra de Igualdad, Irene Montero. Los fiscales piden en su informe la inadmisi¨®n de un recurso de Montero en un proceso sobre protecci¨®n del derecho al honor. La ministra denunci¨® un poema publicado en la revista de una asociaci¨®n judicial por considerarlo ¡°una intolerable burla sexista¡±. Un juez le dio la raz¨®n en primera instancia y la Audiencia Provincial se la quit¨®.
El dictamen, contrario al recurso de Montero, fue entregado este viernes a la Sala de lo Civil tras incorporar un ¨²nico inciso de pocas l¨ªneas para subrayar la perspectiva de g¨¦nero en el texto.
El fiscal que hasta el pasado d¨ªa 9 ocupaba el puesto de jefe de la Fiscal¨ªa de lo Civil de forma transitoria es Jos¨¦ Miguel de la Rosa, quien asumi¨® el dictamen escrito por el fiscal de su secci¨®n Adri¨¢n Zarzosa, y lo defendi¨® ante la Fiscal¨ªa General del Estado. En un primer momento, la discusi¨®n se centr¨® en la posibilidad de que los fiscales pidieran la admisi¨®n del recurso. Fuentes de la Fiscal¨ªa General han negado que se produjera presi¨®n alguna para cambiar el sentido del dictamen.
El informe de Zarzosa, en todo caso, no dejaba margen para interpretaciones sobre la inadmisibilidad del recurso, a juicio de la Fiscal¨ªa del Supremo. Lo que se estudi¨® en un segundo momento fue la eventual introducci¨®n de algunos p¨¢rrafos que dejaran claro el reproche al poema que motiv¨® el proceso civil. Todo ello aceptando claramente la Fiscal¨ªa General el mantenimiento del criterio de que el recurso deb¨ªa ser rechazado, por estimarse que el texto denunciado constitu¨ªa un ejercicio de la libertad de expresi¨®n.
El pasado mi¨¦rcoles tuvo lugar una reuni¨®n de la junta de fiscales de lo civil que ya presidi¨® la nueva jefa de esta Fiscal¨ªa del Supremo, Pilar Mart¨ªn N¨¢jera, quien siguiendo la petici¨®n de la Fiscal¨ªa General, medi¨® para que se introdujera al menos un inciso en el informe. El objetivo era no desautorizar a De la Rosa, su antecesor, ni a Zarzosa, el autor del texto, pero s¨ª introducir la perspectiva de g¨¦nero, aunque fuera muy brevemente. As¨ª se acord¨® finalmente para tratar de pasar p¨¢gina en el conflicto. No se modific¨®, en todo caso, el criterio contrario al a?adido de los p¨¢rrafos de la Fiscal¨ªa General, y se mantuvo la idea de que las valoraciones jur¨ªdicas del informe no precisaban de mayor argumentaci¨®n con otras aportaciones complementarias.
Los fiscales de lo Civil asumieron en esencia el argumento de que deb¨ªa prevalecer en este caso el derecho a la libertad de expresi¨®n, que fue el que utiliz¨® la Audiencia de Madrid para revocar la primera sentencia sobre la demanda de Irene Montero, dictada por el juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 38 de Madrid. Ambas instancias analizaron un texto titulado De monjas a criadas, publicado en la revista de la Asociaci¨®n de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), firmado con el pseud¨®nimo de El guardabosques de Valsa¨ªn.
Los ¨²ltimos versos de esa composici¨®n dec¨ªan que ¡°La diputada Montero / expareja del Coleta / ya no est¨¢ en el candelero / por una inquieta bragueta / Va con Tania al gallinero¡±.
Insidia y vejaci¨®n
El juez Jaime Moralles estim¨® que este y otros pasajes supon¨ªan ¡°un ultraje y ofensa para Montero como persona y mujer¡±. A?ad¨ªa su fallo que las expresiones empleadas por el autor son ¡°simples expansiones desde una posici¨®n sexista y machista, gravemente peyorativas para la mujer¡±, y subrayaba que adem¨¢s de ¡°insidiosas e infames¡±, resultan ser ¡°vejaciones¡±.
La misma resoluci¨®n argumentaba que el derecho a la libertad de expresi¨®n en modo alguno pod¨ªa amparar el contenido del poema. Y ello por cuanto ¡°dichos t¨¦rminos, aislados y en su conjunto, comportan insulto, insidia y vejaci¨®n grave para la propia estima de la demandante¡±. Por todo ello, la sentencia impuso al autor del poema y a la revista de la asociaci¨®n judicial que lo public¨® el pago de 50.000 y 20.000 euros, respectivamente, como indemnizaci¨®n. En el caso de la publicaci¨®n, la responsabilidad se atribu¨ªa a los seis miembros del comit¨¦ de redacci¨®n, por no haber supervisado el contenido del texto.
Esta sentencia fue recurrida por los editores de la revista, que tiene car¨¢cter trimestral y una tirada de unos 6.000 ejemplares, destinada fundamentalmente a los jueces y otros profesionales del derecho. Al recurso se adhiri¨® la Fiscal¨ªa. La tesis defendida por estas dos partes fue que la ministra es un personaje p¨²blico y por tanto susceptible de cr¨ªtica, que debe aceptar en aras del derecho a la libertad de expresi¨®n, aunque a veces se exprese de forma hiriente.
La Audiencia de Madrid acept¨® ese planteamiento, por considerar que el texto era sat¨ªrico. Los magistrados sostuvieron que ¡°el poema denota por s¨ª mismo su car¨¢cter sarc¨¢stico y puramente humor¨ªstico ajeno a toda pretensi¨®n de reflexi¨®n seria sobre la cuesti¨®n¡±, y que ¡°la demandante es diputada y persona de evidente notoriedad p¨²blica¡±. A?adi¨® que la libertad de expresi¨®n no solo ampara expresiones u opiniones inocuas, sino tambi¨¦n otras mordaces, molestas o desabridas. Y tambi¨¦n las que si bien aisladamente pueden ser ofensivas o inapropiadas, apreciadas en el conjunto del texto quedan amparadas por la libertad de expresi¨®n, ¡°m¨¢xime cuando el destinatario de la cr¨ªtica u opini¨®n es un personaje p¨²blico¡±.
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