El Supremo obliga al Ayuntamiento de Barcelona a colocar la efigie del Rey en el sal¨®n de plenos
El tribunal concluye que los gobiernos locales no pueden eludir la norma estatal que impone exhibir la imagen del jefe del Estado. La corporaci¨®n de Ada Colau retir¨® la efigie de Juan Carlos I con el argumento de que ya no lo era, pero no lo sustituy¨® por la imagen de Felipe VI
El Ayuntamiento de Barcelona tendr¨¢ que exhibir una efigie del Rey en el Sal¨®n de Plenos. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), que anul¨® la norma aprobada en diciembre de 2015 por el pleno municipal para eludir la obligatoriedad de colocar el busto del jefe del Esta...
El Ayuntamiento de Barcelona tendr¨¢ que exhibir una efigie del Rey en el Sal¨®n de Plenos. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC), que anul¨® la norma aprobada en diciembre de 2015 por el pleno municipal para eludir la obligatoriedad de colocar el busto del jefe del Estado en la sala donde se celebren las reuniones de la corporaci¨®n. La decisi¨®n del alto tribunal zanja un tira y afloja que se ha prolongado durante casi seis a?os y que divide a los grupos municipales.
El art¨ªculo 85.2 del Reglamento de Organizaci¨®n y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales, de 1986, dispone que ¡°en lugar preferente del sal¨®n de sesiones estar¨¢ colocada la efigie de S. M. el Rey¡±. El Gobierno de Ada Colau retir¨® en julio 2015, nada m¨¢s llegar al Gobierno, la efigie de Juan Carlos I con el argumento de que ya no era el jefe del Estado, pero no lo sustituy¨® por la imagen de Felipe VI.
Desde entonces no hay ninguna imagen del actual monarca. En el actual mandato, en el que los comunes gobiernan en coalici¨®n con el PSC, la cuesti¨®n se volvi¨® a votar a instancias del PP, pero con los votos de los partidos independentistas el pleno rechaz¨® exhibir la imagen de Felipe VI. Entonces los socialistas votaron a favor. En los ¨²ltimos a?os, el concejal del PP Josep Bou suele aparecer con un gran cuadro del Rey que coloca ante su sill¨®n en los d¨ªas de pleno, el ¨²ltimo viernes de mes.
Fuentes municipales informan este martes de que los servicios jur¨ªdicos del Consistorio ¡°est¨¢n estudiando¡± la resoluci¨®n del Supremo. El pr¨®ximo pleno, el ¨²ltimo del curso, est¨¢ previsto para el viernes 23 de julio. Fuentes del grupo municipal socialista indican que la formaci¨®n ¡°respeta y acata las decisiones judiciales, incluso cuando afectan el ¨¢mbito organizativo interno del Ayuntamiento¡±. En vistas la pr¨®ximo pleno, apuntan que seguir¨¢n las ¡°indicaciones de la secretar¨ªa general¡±.
El Ayuntamiento aprob¨® en diciembre de 2015 un nuevo art¨ªculo en su Reglamento Org¨¢nico Municipal para esquivar la norma estatal: ¡°La representaci¨®n de elementos simb¨®licos e institucionales presentes con car¨¢cter permanente en el sal¨®n de sesiones ha de responder a la singularidad hist¨®rica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democr¨¢ticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad. Su aprobaci¨®n corresponde al pleno del Consejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por una mayor¨ªa de 2/3 de sus miembros¡±. Esta es la norma que ahora ha anulado el Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve que el art¨ªculo del reglamento estatal que obliga a colocar la efigie del Rey en los salones de plenos tiene car¨¢cter de norma b¨¢sica, ¡°que ata?e a s¨ªmbolos del Estado en cuanto que se ordena que en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se re¨²ne su m¨¢ximo ¨®rgano -el pleno-, est¨¦ presente el s¨ªmbolo de la forma pol¨ªtica del Estado espa?ol, haci¨¦ndose visible que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma pol¨ªtica¡±. ¡°No se debe olvidar que los municipios, seg¨²n el art¨ªculo 137 de la Constituci¨®n, son elementos de la organizaci¨®n territorial del Estado. Su autonom¨ªa, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales, encuentra su sentido en el seno de esa organizaci¨®n¡±, a?ade la sala.
Este reglamento no impide que sobre esa materia haya una regulaci¨®n municipal, se?ala el Supremo, pero ¡°siempre que sea complementaria y respetuosa con el reglamento estatal¡±. La sentencia admite que lleva raz¨®n el voto particular presentado frente a la sentencia mayoritaria del Tribunal Superior catal¨¢n que advierte que deber¨ªa ser una norma con rango de ley la que previese la obligaci¨®n de exhibir la imagen del Rey. ¡°Ahora bien¡±, a?ade el tribunal, ¡°tal afirmaci¨®n ser¨ªa atendible en el momento presente pero el art¨ªculo 85.2 del reglamento es fruto del momento hist¨®rico normativo en que se aprueba y en coherencia con el punto de evoluci¨®n en el que se encontraba la doctrina constitucional. Son esas circunstancias excepcionales y ya superadas, las que justifican y hacen admisible que tal previsi¨®n se haga en el ROF¡±.