Un Tribunal Constitucional dividido dirime el decreto de alarma
La ausencia de un magistrado, que no fue sustituido tras dimitir, es clave para la votaci¨®n del pleno sobre el confinamiento de 2020
El Tribunal Constitucional aborda este martes el debate sobre la posible anulaci¨®n del primer decreto de alarma, el que supuso el confinamiento domiciliario al inicio de la pandemia en 2020. El proyecto de sentencia que propone declarar inconstitucional dicho decreto no lleg¨® a votarse en el pleno de junio, a la vista de la profunda divisi¨®n existente en el tribunal. El presidente del Constitucional, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, quiere evitar que el fallo se apruebe con un escaso margen de votos, dada la importancia de la re...
El Tribunal Constitucional aborda este martes el debate sobre la posible anulaci¨®n del primer decreto de alarma, el que supuso el confinamiento domiciliario al inicio de la pandemia en 2020. El proyecto de sentencia que propone declarar inconstitucional dicho decreto no lleg¨® a votarse en el pleno de junio, a la vista de la profunda divisi¨®n existente en el tribunal. El presidente del Constitucional, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, quiere evitar que el fallo se apruebe con un escaso margen de votos, dada la importancia de la resoluci¨®n, y ha pedido a los magistrados un esfuerzo para aproximar posiciones. El resultado de la votaci¨®n sigue siendo incierto.
De mantenerse las posiciones expuestas en aquella deliberaci¨®n, la sentencia se aprobar¨¢ por un solo voto de diferencia, ya que cinco magistrados se manifestaron entonces a favor de refrendar la declaraci¨®n del estado de alarma que realiz¨® el Gobierno y otros cinco apoyaron la tesis de que el confinamiento requer¨ªa haber declarado el estado de excepci¨®n, no el de alarma. El und¨¦cimo voto, el decisivo, qued¨® en manos de la vicepresidenta del Constitucional, Encarnaci¨®n Roca, elegida en su d¨ªa a propuesta del PSOE: ella expres¨® ciertas reservas con respecto al proyecto de sentencia pero comparti¨® la tesis principal, esto es, que la prohibici¨®n de circulaci¨®n de los ciudadanos entre marzo y junio del a?o pasado supuso una fuerte restricci¨®n de derechos, no una mera limitaci¨®n, y por tanto no estaba cubierta por el estado de alarma.
Ello dio lugar a la creencia de que Roca acabar¨ªa apoyando el proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Pedro Gonz¨¢lez Trevijano, del sector conservador. Pero en aquel momento no lleg¨® a expresarlo claramente. El voto de la vicepresidenta sigue siendo, en principio, el decisivo dadas las excepcionales circunstancias en las que se encuentra el Constitucional, pendiente de renovaci¨®n desde hace m¨¢s de un a?o y medio y compuesto ahora por 11 magistrados, en lugar de 12. Sobre el estado de alarma, en suma, va a decidir un Constitucional diezmado.
La ausencia por renuncia de uno de los magistrados, Fernando Vald¨¦s, desde octubre pasado, ha alterado los equilibrios internos del tribunal y ha privado a su presidente del voto de calidad, al no existir ya la posibilidad de empate. Esta circunstancia es muy importante, porque con el tribunal al completo ¡ªy en el supuesto de que Encarnaci¨®n Roca apoye al ponente¡ª habr¨ªa sido probablemente el voto de calidad del presidente ¡ªque se ha mostrado contrario a las tesis del proyecto de sentencia¡ª el que habr¨ªa impedido que la declaraci¨®n del estado de alarma fuera considerada inconstitucional.
Limitaci¨®n o suspensi¨®n
Vald¨¦s ¡ªque renunci¨® al ser imputado en un proceso penal por supuesta violencia machista¡ª pertenec¨ªa al sector progresista del Constitucional y fue el autor de un primer borrador de sentencia que, en contra del que ahora se propone, abogaba por avalar la declaraci¨®n del estado de alarma. Dicha ponencia sosten¨ªa que este paraguas legal bastaba para acordar el confinamiento impuesto, y afirmaba que esta medida no hab¨ªa implicado una suspensi¨®n sino una mera limitaci¨®n de derechos.
Durante los ¨²ltimos meses se ha debatido mucho entre los constitucionalistas si hubo suspensi¨®n o limitaci¨®n de derechos en el confinamiento. En el seno del tribunal, la tesis de Trevijano ¡ªque sostiene la primera opci¨®n¡ª no ha tenido el apoyo un¨¢nime del sector conservador. Dos de sus miembros ¡ªel presidente Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas y el magistrado Andr¨¦s Ollero¡ª apoyaron a los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol, Mar¨ªa Luisa Balaguer y C¨¢ndido Conde Pumpido, partidarios de avalar el encaje constitucional del estado de alarma.
Para todos ellos, la restricci¨®n de derechos en dicho per¨ªodo no supuso su pr¨¢ctica supresi¨®n, y recuerdan, en este sentido, concentraciones y manifestaciones como las caceroladas convocadas en la calle N¨²?ez de Balboa de Madrid, o las diferencias entre algunos Tribunales Superiores de Justicia sobre la autorizaci¨®n de marchas, una de las cuales provoc¨® un auto de especial relevancia del propio Constitucional, el 30 de abril del a?o pasado. En dicha resoluci¨®n se prohibi¨® una iniciativa sindical en Vigo, con motivo del Primero de Mayo, con el argumento b¨¢sico de que la garant¨ªa de la salud p¨²blica deb¨ªa anteponerse al derecho de manifestaci¨®n.
Este episodio ya produjo un primer enfrentamiento en el tribunal, y fue el voto de calidad del presidente el que decant¨® el debate, que entonces se produjo en la Sala Primera del Constitucional, compuesta por seis magistrados. All¨ª se registr¨® un empate a tres y decidi¨® el voto de Gonz¨¢lez Rivas. Pero los integrantes de la Sala Segunda se quejaron de que un asunto tan relevante no fuera llevado a un pleno, para que en la decisi¨®n pudieran participar todos los miembros del tribunal.
El Estado, sin responsabilidad patrimonial
El proyecto de sentencia que este martes debatir¨¢ el Constitucional avala la necesidad y la proporcionalidad de las medidas tomadas por el Gobierno en los primeros meses de la pandemia, pero considera que no debieron aprobarse activando por decreto el estado de alarma, sino acudiendo a las Cortes para que se declarase el estado de excepci¨®n.
La declaraci¨®n de inconstitucionalidad implicar¨ªa la nulidad de las sanciones impuestas a quienes vulneraron el confinamiento. El fallo, no obstante, dejar¨ªa claro que no existe una responsabilidad patrimonial del Estado por las p¨¦rdidas que registraron comercios y negocios que vieron suspendida su actividad.