El Tribunal de Cuentas rechaza aplazar el pago de 5,4 millones de euros a los investigados de la Generalitat
Una treintena de ex altos cargos, incluidos Puigdemont y Junqueras, deben consignar la fianza antes del mi¨¦rcoles
El Tribunal de Cuentas ha denegado el aplazamiento solicitado para depositar los 5,4 millones de euros que reclama a los 34 ex altos cargos y funcionarios de la Generalitat, incluidos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, por los gastos indebidos que realizaron para la promoci¨®n del proyecto independentista en el extranjero. El plazo termina este mi¨¦rcoles 21 de julio. La resoluci¨®n ha sido tomada por la delegada instructora del expedie...
El Tribunal de Cuentas ha denegado el aplazamiento solicitado para depositar los 5,4 millones de euros que reclama a los 34 ex altos cargos y funcionarios de la Generalitat, incluidos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, por los gastos indebidos que realizaron para la promoci¨®n del proyecto independentista en el extranjero. El plazo termina este mi¨¦rcoles 21 de julio. La resoluci¨®n ha sido tomada por la delegada instructora del expediente, Esperanza Garc¨ªa. La decisi¨®n lleva fecha del pasado 15 de julio, pero se ha notificado este lunes.
La delegada instructora estima que ¡°procede en derecho¡± no acceder a lo solicitado, ¡°dado que el plazo concedido en la referida providencia es superior al de 10 d¨ªas h¨¢biles otorgado con car¨¢cter general en la tramitaci¨®n de las actuaciones previas, por lo que el plazo concedido es razonable y suficiente para proceder al afianzamiento se?alado en el art¨ªculo 47.1.f de la ley que rige el funcionamiento del Tribunal de Cuentas¡±. La resoluci¨®n a?ade que ¡°a mayor abundamiento¡±, la Sala de Justicia del tribunal ¡°ya se ha pronunciado al respecto en el auto n.? 17/2017, de 6 de noviembre¡±, sobre la validez de los plazos, atendiendo a las normas que rigen con car¨¢cter general para este tipo de tr¨¢mites, de modo que ¡°el plazo concedido sea el de 15 d¨ªas¡±, respet¨¢ndose as¨ª el tenor literal del art¨ªculo 47.3 de la mencionada ley, ¡°que asimila la diligencia de embargo, en el ¨¢mbito contable, con la providencia de apremio, en el ¨¢mbito tributario¡±.
La decisi¨®n de la delegada instructora es recurrible ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas. Las defensas ya han dejado entrever que, con toda probabilidad, la resoluci¨®n ser¨¢ recurrida por todas ellas. La Sala de Justicia se reunir¨¢ con car¨¢cter urgente para resolver estas impugnaciones. Si accede al aplazamiento, la nueva citaci¨®n se situar¨ªa en el mes de septiembre, ya que lo solicitado son otros 15 d¨ªas de aplazamiento y el mes de agosto es inh¨¢bil para nuevos tr¨¢mites.