El Supremo condena a seis meses a dos militares que alentaron a ¡°violar en plan manada¡± a una compa?era
Los acusados escribieron frases groseras contra la v¨ªctima en un grupo de WhatsApp con 40 soldados
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una pena de seis meses de prisi¨®n para dos soldados en periodo de formaci¨®n que escribieron comentarios groseros de ¨ªndole sexual contra una compa?era en un grupo de WhatsApp integrado por 40 soldados de la Segunda Compa?¨ªa del Centro de Formaci¨®n de San Fernando (C¨¢diz). Uno de los soldados alienta ...
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una pena de seis meses de prisi¨®n para dos soldados en periodo de formaci¨®n que escribieron comentarios groseros de ¨ªndole sexual contra una compa?era en un grupo de WhatsApp integrado por 40 soldados de la Segunda Compa?¨ªa del Centro de Formaci¨®n de San Fernando (C¨¢diz). Uno de los soldados alienta por escrito en el chat a ¡°violar en plan manada¡± a la v¨ªctima. Los dos soldados escribieron las frases soeces aprovechando que la v¨ªctima acababa de salir del grupo tras haber estado charlando con ellos y otros colegas. El Supremo considera las afirmaciones hechas en el chat constitutivas de ¡°un delito de injurias graves¡± y un atentado ¡°contra la dignidad personal de la soldado¡±, cuyas iniciales son V. G. C.
Los hechos acaecieron durante la noche del 10 de noviembre de 2018. Inicialmente fueron enjuiciados en un tribunal militar de Sevilla, que les impuso seis meses y el pago de una indemnizaci¨®n solidaria de 300 euros. Uno de los soldados acept¨® la pena y el otro la recurri¨® ante la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo, que ahora valida el fallo y desmonta a lo largo de 112 folios los argumentos exculpatorios del acusado. Los dos soldados han sido expulsados de la carrera militar por este motivo.
El alto tribunal, integrado por cinco magistrados presididos por Jacobo Barja de Quiroga, asume el relato de hechos de la sentencia dictada en Sevilla. Los jueces explican que en la noche del s¨¢bado 10 de noviembre de 2018, en el marco de un grupo de WhatsApp creado por alumnos de la 2? Compa?¨ªa de Zapadores de San Fernando con la finalidad de intercambiar informaci¨®n entre ellos, los acusados Cristi¨¢n A. L. y Sergio C. B. ¡°difundieron expresiones ofensivas de contenido sexual dirigidas a la alumna V. G. C.¡±. La v¨ªctima se sali¨® del grupo minutos antes de que los acusados comenzasen a escribir groser¨ªas sobre ella.
Pantallazos con las frases
No obstante, uno de los miembros del grupo realiz¨® pantallazos a las frases soeces y se los remiti¨® a ella al d¨ªa siguiente, al tiempo que le aconsej¨®, seg¨²n la sentencia, que abandonase el grupo de chat, a pesar de que no conoc¨ªa de nada a la alumna, destacan los jueces. ¡°Me ha bloqueado la perra¡±; ¡°Te corro en la cara un Picasso y tal¡±; ¡°Me voy a cascar a costa de ella tonight [esta noche]¡±; ¡°Lo dicho, hay k violarla en plan manada¡±, son algunas de las ofensas lanzadas por los acusados en el chat para sus 40 integrantes. Adem¨¢s de una parte de estos comentarios, se public¨® en el grupo una fotograf¨ªa de la v¨ªctima en la que figuraba su nombre completo con el siguiente a?adido: ¡°Solo follo con zapadores¡±.
Al d¨ªa siguiente, en la noche del domingo, un cabo cont¨® al sargento de guardia de la compa?¨ªa que se hab¨ªa ¡°encontrado llorando¡± a la alumna dentro del cuartel. El sargento orden¨® que la avisasen para que fuese a su despacho y hablar con ella. La v¨ªctima le mostr¨® los pantallazos y cont¨® lo sucedido. El sargento anot¨® los n¨²meros de tel¨¦fono que figuraban en el chat encima de los comentarios y descubri¨® que pertenec¨ªan a los dos acusados. Y m¨¢s tarde, acompa?ado de la alumna, expuso los hechos ante el brigada de la compa?¨ªa, m¨¢ximo responsable del departamento en ese momento.
Declara tambi¨¦n probado el tribunal que, el lunes 12 de noviembre, uno de los acusados, Cristi¨¢n A. L., se present¨® ante el sargento de guardia y admiti¨®, llorando, que ¨¦l era el responsable de los mensajes. En ese momento a¨²n no estaban identificados los autores. Adem¨¢s, le mostr¨® su arrepentimiento. Y que lo mismo hizo ante el citado suboficial el otro acusado. Sin embargo, ante el tribunal territorial de Sevilla ambos negaron haber hecho tal confesi¨®n al suboficial y ser los autores de los mensajes. Aseguraron que dejaron sus m¨®viles enchufados en una regleta que hab¨ªa en el acceso a la compa?¨ªa y que alguien que pasase por all¨ª pudo incluirlos. Ni el tribunal de instancia ni el Supremo creen sus versiones de inocencia.
Cristian A. L., decidi¨® recurrir la sentencia ante el Supremo alegando, entre otras cosas, que se hab¨ªa quebrantado su derecho a la presunci¨®n de inocencia y que la apreciaci¨®n que hab¨ªa hecho el tribunal de las pruebas no se ajustaba a la realidad. Sergio C. B. admiti¨® haber publicado la fotograf¨ªa, pero neg¨® haber hecho el a?adido; y el tribunal, en la sentencia, asegura que no est¨¢ acreditado qui¨¦n de los dos lo hizo.
¡°En el relato de hechos probados¡±, se?ala el Supremo, ¡°queda patente la condici¨®n de militares de los acusados y de la v¨ªctima, sin relaci¨®n jer¨¢rquica entre ellos; y que se ha producido una injuria grave sobre ella y un atentado contra su dignidad que, a su vez, ha lesionado, su dignidad, su honor y su integridad moral¡±.
El Supremo asegura que no es su misi¨®n vulnerar el principio de inmediaci¨®n de la sentencia de instancia y modificar los hechos. No obstante, llama la atenci¨®n por la ¡°rid¨ªcula indemnizaci¨®n¡± impuesta a los acusados. Solo 300 euros que tendr¨¢n que abonar ambos solidariamente por los ¡°perjuicios morales causados¡±. Tambi¨¦n critica que el fiscal no se haya dado cuenta de que en el fallo del tribunal militar de Sevilla nada se diga de la indemnizaci¨®n, que s¨ª aparece en otros pasajes de la sentencia de instancia. Y m¨¢xime cuando, ¡°como es el caso¡±, la v¨ªctima ha sido objeto ¡°de un ataque¡± que ¡°la degrada a un mero objeto de placer o uso sexual en el que se vulner¨® su integridad moral, hasta rebajarla y envilecerla¡±. ¡°Un militar¡±, recuerda el Supremo, ¡°debe ajustar su conducta al respeto de las personas, al bien com¨²n y al derecho internacional aplicable en conflictos armados¡±.