Anulada la sanci¨®n a un guardia que se salt¨® el estado de alarma
El tribunal militar se ampara en la sentencia del Constitucional
La sentencia del Tribunal Constitucional que anul¨® parcialmente el decreto que declar¨® el primer estado de alarma para hacer frente a la pandemia del coronavirus, en marzo de 2020, sigue teniendo efectos colaterales. El Tribunal Militar Central acaba de anular la sanci¨®n disciplinaria de ocho d¨ªas de sueldo con suspensi¨®n de funciones impuesta a un guardia civil que se salt¨® el confinamiento con un viaje de Madrid a M¨¢l...
La sentencia del Tribunal Constitucional que anul¨® parcialmente el decreto que declar¨® el primer estado de alarma para hacer frente a la pandemia del coronavirus, en marzo de 2020, sigue teniendo efectos colaterales. El Tribunal Militar Central acaba de anular la sanci¨®n disciplinaria de ocho d¨ªas de sueldo con suspensi¨®n de funciones impuesta a un guardia civil que se salt¨® el confinamiento con un viaje de Madrid a M¨¢laga.
Seg¨²n la sentencia, el agente J. M. G. disfrut¨® de un permiso los d¨ªas 14, 15 y 16 de abril del a?o pasado. El d¨ªa 3 del mismo mes, su teniente le hab¨ªa advertido de que no pod¨ªa viajar a M¨¢laga como hac¨ªa habitualmente, pues el art¨ªculo 7 del decreto que declar¨® el estado de alarma prohib¨ªa viajes injustificados. ¡°No debo¡±, le contest¨® el subordinado. Sin embargo, el d¨ªa 16 comunic¨® que se encontraba indispuesto y el 20 que estaba de baja m¨¦dica para el servicio, pues se hab¨ªa sometido a una intervenci¨®n quir¨²rgica el d¨ªa 17 y segu¨ªa hospitalizado en M¨¢laga.
El teniente elev¨® un parte disciplinario contra el guardia y este aleg¨® que su residencia habitual se encuentra en M¨¢laga, que cuando est¨¢ all¨ª atiende a una persona de avanzada edad que sufre severas patolog¨ªas y que en uno de los viajes que hizo a M¨¢laga sufri¨® ¡°un ingreso por urgencias para practicarle una cirug¨ªa urgente ante el diagn¨®stico de colecistitis aguda¡±.
Aunque el agente present¨® un certificado de empadronamiento en Alameda (M¨¢laga) que inclu¨ªa a la se?ora a la que dec¨ªa atender, el tribunal no le crey¨®, ya que la residencia que hab¨ªa comunicado cuando se incorpor¨® a su unidad estaba en una localidad madrile?a, no entreg¨® ninguna prueba de que realizara dichos cuidados ¡°ni, desde una perspectiva l¨®gica, es concebible que, en el estado en el que dice se hallaba ella, pudiera permanecer sin atenci¨®n¡±, mientras el guardia prestaba su servicio habitual en Madrid.
Sin embargo, el tribunal estima que la sentencia del Constitucional que anul¨® el art¨ªculo del decreto del estado de alarma que prohib¨ªa los desplazamientos salvo causa justificada ha cambiado el panorama. ¡°Anulada la prohibici¨®n general de circular durante el estado de alarma, el desplazamiento del actor desde su residencia habitual a M¨¢laga durante el tiempo en que estaba libre de servicio era l¨ªcito pues ¡°constituye ejercicio del derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional¡±. Tampoco consta que, cuando el teniente le record¨® la prohibici¨®n de desplazarse, estuviera d¨¢ndole una orden, por lo que no incurri¨® en desobediencia, seg¨²n la sentencia. Por ello anula la sanci¨®n que se le impuso como autor de una falta grave consistente en ¡°la negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales¡±.
El abogado del agente, Antonio Su¨¢rez-Vald¨¦s, subraya que esta sentencia marca el camino que seguir¨¢ la jurisdicci¨®n militar con la totalidad de los procedimientos disciplinarios incoados a militares y guardias civiles, extrapolable a polic¨ªas y funcionarios, por vulneraciones del estado de alarma.