La Fiscal¨ªa no ve delito en el retraso del Constitucional sobre la ley del aborto
El ministerio p¨²blico considera que la demora de 11 a?os en resolver un recurso no responde a una ¡°finalidad ileg¨ªtima¡±
La Fiscal¨ªa se ha opuesto a la admisi¨®n de las querellas presentadas contra el Constitucional por supuesto retardo malicioso en la resoluci¨®n del recurso contra la vigente ley del aborto, pendiente de resoluci¨®n desde hace 11 a?os. Las iniciativas para instar la apertura de un procedimiento penal fueron impulsadas por la Asociaci¨®n de Abogados Cristianos y por la Asociaci¨®n Hazte O¨ªr, por estimar de todo punto injustifica...
La Fiscal¨ªa se ha opuesto a la admisi¨®n de las querellas presentadas contra el Constitucional por supuesto retardo malicioso en la resoluci¨®n del recurso contra la vigente ley del aborto, pendiente de resoluci¨®n desde hace 11 a?os. Las iniciativas para instar la apertura de un procedimiento penal fueron impulsadas por la Asociaci¨®n de Abogados Cristianos y por la Asociaci¨®n Hazte O¨ªr, por estimar de todo punto injustificado el retraso sufrido por esta sentencia. El informe de la Fiscal¨ªa ¡ªal que ha tenido acceso EL PA?S ¡ª, considera, a su vez, que ¡°ninguno¡± de los ¡°elementos¡± constitutivos del mencionado delito se dan en este caso, por lo que le ha pedido al Supremo que desestime y archive la querella.
La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupci¨®n Voluntaria del Embarazo fue recurrida por el PP el 1 de junio de 2010. Tras cumplirse 11 a?os desde que se formalizara dicha impugnaci¨®n, la citada asociaci¨®n de abogados y diversos colectivos provida denunciaron la tardanza del Constitucional en resolver el caso con distintas iniciativas, entre ellas la presentaci¨®n de dos querellas en la Sala Penal del Supremo, ante la que los magistrados del Constitucional est¨¢n aforados.
El escrito se centraba en el ponente de la resoluci¨®n, Andr¨¦s Ollero, si bien se ha ampliado a los presidentes que ha tenido el Constitucional a lo largo de los 11 a?os transcurridos desde que se recurri¨® la ley del aborto. Son Pascual Sala ¡ªcuyo mandato abarc¨® de 2011 a 2013¡ª, Francisco P¨¦rez de los Cobos ¡ªde 2013 a 2017¡ª, y Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, el presidente actual.
La querella se present¨® el pasado 14 de julio, coincidiendo con la fecha en que en 2010 el tribunal de garant¨ªas rechaz¨® adoptar como medida cautelar la suspensi¨®n de la ley, a la espera de que se dictase el fallo. El auto por el que se deneg¨® esta medida justificaba su rechazo en que ¡°atendiendo a lo interesado en la demanda¡±, el Tribunal Constitucional ¡°dar¨¢ car¨¢cter prioritario a la tramitaci¨®n y resoluci¨®n del presente recurso¡±.
Una vez recibida la querella en el Tribunal Supremo, la Sala Penal pidi¨® informe al fiscal sobre el ¨®rgano competente para tramitarla y la pertinencia o no de admitirla. La Fiscal¨ªa ha acordado informar en contra de la admisi¨®n, por entender que los hechos denunciados no encajan en el tipo delictivo de retardo malicioso en las actuaciones judiciales.
Esta figura delictiva viene descrita en el art¨ªculo 449 del C¨®digo Penal, que prev¨¦ una pena de seis meses a cuatro a?os de inhabilitaci¨®n para empleo o cargo p¨²blico al ¡°juez, magistrado o secretario judicial culpable de retardo malicioso en la administraci¨®n de Justicia¡±.
El tipo penal precisa que ¡°se entender¨¢ por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ileg¨ªtima¡±.
El criterio sobre la inadmisibilidad de la querella se ha basado en el an¨¢lisis de este precepto, para llegar a la conclusi¨®n de que el hecho ¡ªel retraso¡ª existe, pero no que con ¨¦l se pretendiera obtener una ¡°finalidad ileg¨ªtima¡±. Por otra parte, la conducta contemplada en el art¨ªculo 449 del C¨®digo Penal se inscribe en ¡°los delitos contra la administraci¨®n de justicia¡±, siendo as¨ª que el Constitucional no pertenece a ella, como instituci¨®n regulada en la Carta Magna en un t¨ªtulo espec¨ªfico.
¡°Este delito¡±, sostiene el informe de los fiscales, ¡°tiene lugar cuando se demora la obligada resoluci¨®n judicial por una conducta, sea de forma meramente omisiva o consista en el cumplimiento de tr¨¢mites in¨²tiles o injustificados desde la perspectiva legal, de manera incompatible con el Estado de derecho y la tutela judicial efectiva y, adem¨¢s, ello se haga de manera que se persiga una finalidad ileg¨ªtima¡±. El escrito subraya, en cambio, que ¡°ninguno de tales elementos concurre en el presente caso¡±.
El informe de la Fiscal¨ªa a?ade a¨²n un ¨²ltimo punto en contra de la admisi¨®n de la querella, bas¨¢ndose en la propia ley org¨¢nica que rige el funcionamiento del tribunal de garant¨ªas. El art¨ªculo 4.2 de esta ley establece que ¡°las resoluciones del Tribunal Constitucional no podr¨¢n ser enjuiciadas por ning¨²n ¨®rgano jurisdiccional del Estado¡±. Este punto es complementario en el escrito, una vez constatada la falta de concurrencia de los elementos esenciales del delito de retardo malicioso. Pero la menci¨®n de dicho texto legal tiene sentido, habida cuenta de sentencias precedentes del Supremo. Los t¨¦rminos en que se hace la cita sugieren la hip¨®tesis de que el Constitucional haya considerado oportuno resolver la no inclusi¨®n del debate sobre la vigente ley del aborto en los sucesivos ¨®rdenes del d¨ªa de sus plenos por razones de las que no viene obligado a dar explicaciones.
Los fiscales, en todo caso, se plantean un ¨²ltimo problema en su escrito. Se trata del relativo a la pretensi¨®n de que la investigaci¨®n del supuesto retardo malicioso se extendiera a los expresidentes del Constitucional, en caso de ser admitidas las querellas. La respuesta en este caso es afirmativa, aunque dos de los querellados ¡ªlos expresidentes del tribunal Pascual Sala y Francisco P¨¦rez de los Cobos¡ª ya hace a?os que terminaron sus respectivos mandatos.
¡°Es notorio¡±, subraya a este respecto el informe, ¡°que dos de los magistrados contra los que se dirige la querella han cesado en su condici¨®n de miembros del Tribunal Constitucional. Sin embargo, lo eran en el momento de la comisi¨®n de los hechos que se les imputan¡±. Tales hechos habr¨ªan sido ¡°cometidos, seg¨²n los querellantes, en el ejercicio de sus cargos¡±.
Por tanto, para el ministerio fiscal debe entenderse que la competencia del Tribunal Supremo ¡°se prolonga teniendo en cuenta, antes que el cese de la actividad profesional [de dichos magistrados], la circunstancia de que los hechos se hayan realizado en el ejercicio del cargo, por la gran trascendencia social que puede tener una conducta como la imputada en el desempe?o de funciones judiciales¡±.
Los l¨ªmites para el control del tribunal
El Tribunal Supremo dictó en 2014 y 2017 dos resoluciones que delimitan las actuaciones que se pueden emprender contra decisiones del Constitucional. En una de ellas, el querellante alegaba que el tribunal de garantías le había rechazado injustamente un recurso de amparo, frente a su petición de acceder al sistema de justicia gratuita. El auto del Supremo argumentó que “conforme al artículo 4.2 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional no corresponde a esta Sala [la de lo Penal] la revisión de las decisiones” adoptadas por el tribunal de garantías. En su respuesta al otro recurso, el Supremo subrayó que “flaco favor se haría a la democracia y a la justicia dando pábulo” a “estrategias pseudojurídicas que chocan frontalmente con lo establecido en el artículo 4.2 de la ley orgánica” del Constitucional, que afirma rotundamente que sus resoluciones “no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”, ni siquiera por el Tribunal Supremo.