Inmaculada Montalb¨¢n, una magistrada pionera en aplicar la perspectiva de g¨¦nero
La juez del Tribunal Superior de Justicia andaluz, con un marcado acento progresista, ha sido propuesta por el PSOE para el Constitucional
La magistrada de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa Inmaculada Montalb¨¢n (Iznalloz, Granada, 62 a?os), propuesta por el PSOE para entrar en el Tribunal Constitucional, tiene un marcado acento progresista que recorre toda su carrera y que ha plasmado en sus sentencias como ponente. Fue pionera en aplicar la perspectiva de g¨¦nero como criterio para interpretar las normas y es experta en igualdad, violencia de g¨¦nero y trata de mujeres. ¡°No bastan las leyes, ...
La magistrada de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa Inmaculada Montalb¨¢n (Iznalloz, Granada, 62 a?os), propuesta por el PSOE para entrar en el Tribunal Constitucional, tiene un marcado acento progresista que recorre toda su carrera y que ha plasmado en sus sentencias como ponente. Fue pionera en aplicar la perspectiva de g¨¦nero como criterio para interpretar las normas y es experta en igualdad, violencia de g¨¦nero y trata de mujeres. ¡°No bastan las leyes, es necesaria una perspectiva de g¨¦nero para no perjudicar a las mujeres¡±, ha afirmado.
Montalb¨¢n fue presidenta del Observatorio contra la Violencia Dom¨¦stica y de G¨¦nero ¡ªdependiente del Poder Judicial¡ª entre 2008 y 2013, y antigua vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pertenece a la Asociaci¨®n de Juezas y Jueces para la Democracia.
Hace un a?o y medio la juez redact¨® una sentencia que obligaba al due?o de un club de alterne en El Ejido (Almer¨ªa) a pagar las cuotas de la Seguridad Social de 18 j¨®venes prostituidas en su local, a pesar de que una sentencia penal hab¨ªa declarado la prostituci¨®n ¡°por cuenta propia¡±. Montalb¨¢n sostuvo que no pod¨ªa existir relaci¨®n laboral entre el empresario y las j¨®venes, dado ¡°el escenario de vulnerabilidad¡± de estas: ¡°La prostituci¨®n ajena, aun consentida, queda fuera del tr¨¢fico jur¨ªdico y no puede calificarse de relaci¨®n laboral, simple y llanamente porque la persona y la dignidad humana que le es inherente no puede ser objeto de contrato ni del tr¨¢fico mercantil¡±, dict¨®.
A continuaci¨®n, la sentencia recordaba la utilidad y necesidad de la perspectiva de g¨¦nero para impartir justicia: ¡°Es obligaci¨®n del poder judicial eliminar los obst¨¢culos que impide la igualdad real y efectiva; y para ello se necesita y es ¨²til la perspectiva de g¨¦nero en la aplicaci¨®n de las normas (¡) Se trata de buscar entre las posibles soluciones aquella que haga m¨¢s efectivo el principio de igualdad; identificar correctamente los derechos comprometidos con la decisi¨®n judicial; e impedir la frustraci¨®n de los derechos de las mujeres que se hallan en condiciones de desigualdad material y pobreza¡±.
El a?o pasado, la magistrada sac¨® los colores a la Consejer¨ªa de Salud y Familias andaluza por imponer unos servicios m¨ªnimos del 100% el 8 de marzo, D¨ªa de la Mujer, y dio la raz¨®n al sindicato CGT, que hab¨ªa pedido amparo por vulneraci¨®n del derecho a la huelga de los profesionales de la red de alerta sanitaria. ¡°No se pueden calificar como servicios m¨ªnimos cuando en realidad abarcan todos los servicios que se prestar¨ªan ese d¨ªa por ser domingo. Con tal decisi¨®n se deja vac¨ªo y sin contenido el derecho de huelga de trabajadores y trabajadores; pero, adem¨¢s, no se contribuye a la sensibilizaci¨®n de la sociedad sobre asuntos de inter¨¦s general como son la igualdad salarial entre mujeres y hombres y el derecho a la no violencia de g¨¦nero que la ONU pretende como el D¨ªa Internacional de la Mujer¡±, rezaba la sentencia.
El pasado lunes redact¨® una de sus ¨²ltimas sentencias tras un recurso de un consejero del Consejo Consultivo andaluz que ped¨ªa una asignaci¨®n econ¨®mica por cesant¨ªa. La juez explicaba por qu¨¦ no le corresponde el dinero y subrayaba la necesidad del Estado de proteger a las clases m¨¢s desfavorecidas: ¡°La asignaci¨®n econ¨®mica tiene car¨¢cter excepcional (¡) Resulta ajustada [la decisi¨®n de rechazar la asignaci¨®n] a la realidad econ¨®mica y social actual, atravesada por los efectos negativos de una crisis econ¨®mica y sanitaria. Un contexto econ¨®mico en el que el Estado social y democr¨¢tico de derecho debe priorizar el gasto p¨²blico destinado a las necesidades de la poblaci¨®n y personas en situaci¨®n de vulnerabilidad social¡±.