El Supremo confirma la condena contra Iv¨¢n Espinosa de los Monteros por no pagar a la empresa que reform¨® su chal¨¦
El portavoz parlamentario de Vox declar¨® una sociedad suya en concurso de acreedores para no abonar 63.000 euros
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en 2019 oblig¨® a Iv¨¢n Espinosa de los Monteros, portavoz de Vox en el Congreso, al pago de 63.183 euros m¨¢s intereses que deb¨ªa a la empresa que llev¨® a cabo las reformas de su casa familiar en Madrid. El alto tribunal...
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en 2019 oblig¨® a Iv¨¢n Espinosa de los Monteros, portavoz de Vox en el Congreso, al pago de 63.183 euros m¨¢s intereses que deb¨ªa a la empresa que llev¨® a cabo las reformas de su casa familiar en Madrid. El alto tribunal, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, ha rechazado el recurso del pol¨ªtico de extrema derecha por su ¡°carencia manifiesta de fundamento¡± y le impone el pago de las costas del proceso.
La resoluci¨®n, firmada el 24 de noviembre, tiene car¨¢cter firme y sobre ella no cabe ya recurso alguno. El magistrado recuerda que Espinosa de los Monteros era ¡°socio ¨²nico¡± de la mercantil Promociones Pedro Heredia 6 S. L. (PPH6) y que esta sociedad manten¨ªa una deuda de m¨¢s de 60.000 euros con la empresa contratista de los trabajos, Rehabilitaci¨®n, Urbanizaci¨®n y Edificaci¨®n S. L. (RUE). La deuda fue reconocida por un juzgado civil en marzo de 2015, pero el dirigente de Vox, arquitecto de profesi¨®n, solicit¨® que su sociedad fuera declarada en concurso de acreedores, lo que consigui¨® en mayo de 2016.
Seg¨²n la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2019, adelantada por eldiario.es, ahora confirmada por el Supremo, ante la extinci¨®n de la sociedad deudora, la empresa de reformas present¨® la reclamaci¨®n directamente frente al diputado de Vox en aplicaci¨®n de la teor¨ªa del levantamiento del velo, por confusi¨®n e instrumentalizaci¨®n de la sociedad en fraude de terceros, y por enriquecimiento injusto. En septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia 36 de Madrid dio la raz¨®n a la compa?¨ªa acreedora y resolvi¨® que Espinosa de los Monteros deb¨ªa abonar la deuda y los intereses devengados.
La sociedad de Espinosa de los Monteros se opon¨ªa a esa reclamaci¨®n, si bien reconoci¨® que el diputado era el administrador ¨²nico y socio ¨²nico de la sociedad, que esta se constituy¨® en el 2007 y que tuvo actividad hasta 2014. Tambi¨¦n reconoci¨® que la sociedad PPH6 firm¨® el contrato de ejecuci¨®n de obra con RUE en el 2012, y que se pag¨® a trav¨¦s de la sociedad PPH6 las facturas que le giraron por un 90%, sociedad con la que le un¨ªa un contrato de arrendamiento de servicios.
Esta sentencia inicial fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2019 concluy¨® que la sociedad PPH6 se cre¨® por Espinosa de los Monteros como socio ¨²nico ¡°para aprovechar la actividad de su mujer [la arquitecta Roc¨ªo Monasterio, presidenta de Vox en la Comunidad de Madrid] (...) ofreciendo a los clientes los servicios de construcci¨®n¡±. Y que, ¡°en el 2012, cuando ya no ten¨ªa ninguna actividad, pues as¨ª lo reflejan las cuentas de la sociedad y el informe pericial (...), la utiliza el propio socio administrador para contratar la construcci¨®n de su propia vivienda, siendo la ¨²nica actividad que consta en ese a?o¡±.
La sociedad PPH6, de acuerdo con esa sentencia de hace dos a?os, no ten¨ªa capital ni ten¨ªa propiedades y tan solo dispon¨ªa de los ingresos que realizaba el propio diputado como cliente. ¡°Y es cuando al final de la obra tiene la sociedad PPH6 un desencuentro con RUE y se resuelve mediante un procedimiento judicial en el que se le reconoce a RUE un cr¨¦dito a su favor¡±, indica.
Seg¨²n el tribunal madrile?o, Espinosa de los Monteros, al presentar concurso de acreedores impidi¨® a la empresa de reformas ¡°cobrar su cr¨¦dito¡±. Y recuerda que esta situaci¨®n societaria ya exist¨ªa previamente a la contrataci¨®n de la obra en 2012, ¡°por lo que la justificaci¨®n alegada por el se?or Espinosa para presentar el concurso constituye una actuaci¨®n contraria a la buena fe que debe presidir en el cumplimiento de los contratos, conforme al art¨ªculo 7 del C¨®digo Civil¡±.