El Supremo suaviza el requisito de la integraci¨®n para obtener la nacionalidad espa?ola para las mujeres migrantes sin formaci¨®n
El tribunal concede la nacionalidad a una marroqu¨ª que suspendi¨® el examen de conocimientos pol¨ªticos y sociales porque no tuvo acceso a la educaci¨®n
Z. B., nacida en Marruecos hace 47 a?os, tiene permiso de residencia en Espa?a desde junio del a?o 2000. En 2012 solicit¨® junto a su marido la nacionalidad espa?ola por residencia. Pero mientras que a ¨¦l se la concedieron, a Z. B. le fue denegada por suspender el test sobre conocimientos pol¨ªticos y socioculturales al que deben someterse los migrantes que aspiren a obtener la nacionalidad para demostrar su i...
Z. B., nacida en Marruecos hace 47 a?os, tiene permiso de residencia en Espa?a desde junio del a?o 2000. En 2012 solicit¨® junto a su marido la nacionalidad espa?ola por residencia. Pero mientras que a ¨¦l se la concedieron, a Z. B. le fue denegada por suspender el test sobre conocimientos pol¨ªticos y socioculturales al que deben someterse los migrantes que aspiren a obtener la nacionalidad para demostrar su integraci¨®n en la sociedad espa?ola. La mujer recurri¨® esa decisi¨®n alegando que no pudo superar el examen porque en su pa¨ªs no tuvo acceso a la educaci¨®n por su condici¨®n de mujer, por lo que ped¨ªa que se tuvieran en cuenta otros factores para valorar su integraci¨®n. La Audiencia Nacional rechaz¨® su recurso, pero el Supremo le ha dado ahora la raz¨®n y su caso abre la puerta a otras mujeres con una situaci¨®n similar: el requisito de la integraci¨®n, advierte el Supremo, debe suavizarse cuando se trate de mujeres procedentes de pa¨ªses donde se las discrimina en el acceso a la educaci¨®n o las relaciones sociales.
La Sala de lo Contencioso basa su decisi¨®n en la ley org¨¢nica de Igualdad entre Hombres y Mujeres, de 2007, que considera que las mujeres migrantes son un colectivo de especial vulnerabilidad. A partir de ah¨ª, los magistrados han interpretado que a sus peticiones de nacionalidad hay que prestarles una atenci¨®n especial y que la Administraci¨®n, al examinar el caso, debe dejar constancia motivada de las circunstancias personales de la solicitante. ¡°No puede considerarse que la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios de mujeres migrantes pueda servir para relajar la exigencia de la integraci¨®n en la sociedad espa?ola para la concesi¨®n de la nacionalidad por residencia; pero si? que esa integraci¨®n no puede desconocer esa procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios y acomodar la exigencia legal a tales circunstancias¡±, se?ala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea.
Z. B. se examin¨® ante un juez del Registro Civil de Manresa en abril de 2015. Pero no super¨® la prueba y el Ministerio de Justicia le deneg¨® la nacionalidad. Esa decisi¨®n fue luego confirmada por la Audiencia Nacional, que, tras examinar el expediente, se?al¨® que la mujer ignoraba ¡°aspectos fundamentales sobre Espa?a y su sociedad (desconoce fundamentalmente datos pol¨ªticos, geogr¨¢ficos y culturales de Espa?a)¡±. La Audiencia concluy¨® que ese desconocimiento se debe ¡°a su falta de implicaci¨®n en las relaciones sociales y culturales, as¨ª como con las leyes, las instituciones, costumbres y formas de vida¡± de la sociedad espa?ola.
La mujer recurri¨® ante el Supremo y su abogado advirti¨® de que el rechazo a su nacionalidad ¡°perpetuar¨ªa la discriminaci¨®n¡± que hab¨ªa sufrido desde su infancia por no haber tenido una formaci¨®n b¨¢sica por su condici¨®n de mujer. El Supremo recuerda en su sentencia que la propia jurisprudencia del tribunal ha venido estableciendo una ponderaci¨®n al valorar los requisitos que fija el C¨®digo Civil para obtener la nacionalidad, entre ellos el de demostrar un ¡°suficiente grado de integraci¨®n en la sociedad espa?ola¡±. ¡°En relaci¨®n con dicha exigencia, ha de estarse a las circunstancias personales del solicitante sin que puedan establecerse criterios objetivos sobre dicha integraci¨®n¡±, apunta el tribunal. Los magistrados consideran ¡°l¨®gico¡± que cuando la solicitante sea una mujer migrante, ¡°en especial, de determinada procedencia de pa¨ªses en que la educaci¨®n de las mujeres esta? condicionada a un aislacionismo social¡±, se aplique el art¨ªculo 14 de la ley de igualdad, que establece los criterios generales de actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos. Y, entre ellos, el apartado sexto de esta norma exige que se tomen en consideraci¨®n ¡°las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad¡±, entre los que incluye a las mujeres migrantes.
El Supremo advierte de que el hecho de que se valore esta circunstancia no puede interpretarse como que estas mujeres no deben demostrar que est¨¢n integradas en la sociedad espa?ola. Este requisto sigue siendo exigible para estas mujeres pero, al examinar esa integraci¨®n, la Administraci¨®n tiene que realizar una ¡°valoraci¨®n singularizada¡±. Y en esa valoraci¨®n, seg¨²n el tribunal, se debe ¡°acomodar¡± el nivel de exigencia respecto al conocimiento de la lengua y de las instituciones espa?olas en funci¨®n de las circunstancias que rodeen al interesado, entre ellas, su grado de instrucci¨®n.