El Constitucional ve dif¨ªcil alcanzar un pacto en la sentencia sobre la ley del aborto
Las discrepancias sobre un recurso de amparo sobre el derecho a dar a luz en el domicilio revelan la complicaci¨®n para el consenso en torno al fallo sobre la interrupci¨®n voluntaria del embarazo
El Constitucional no va a iniciar su debate sobre el recurso que el PP present¨® en 2010 contra la ley del aborto hasta que pasen las elecciones andaluzas. Pero el pleno abord¨® la semana pasada una solicitud de amparo que permiti¨® constatar los problemas que pueden surgir para alcanzar un consenso sobre esta sentencia, pendiente desde 2010. Los sectores conservador y progresista del tribunal coinciden en que el fallo sobre la in...
El Constitucional no va a iniciar su debate sobre el recurso que el PP present¨® en 2010 contra la ley del aborto hasta que pasen las elecciones andaluzas. Pero el pleno abord¨® la semana pasada una solicitud de amparo que permiti¨® constatar los problemas que pueden surgir para alcanzar un consenso sobre esta sentencia, pendiente desde 2010. Los sectores conservador y progresista del tribunal coinciden en que el fallo sobre la interrupci¨®n voluntaria del embarazo rechazar¨¢ el recurso del PP y avalar¨¢ la constitucionalidad de la ley de plazos. Sin embargo, ni unos ni otros dan por segura la aprobaci¨®n de la sentencia durante el actual mandato, que con seguridad se prolongar¨¢ m¨¢s all¨¢ de este mes de junio, en que deber¨ªa concluir.
El caso resuelto ha sido el de una mujer a la que se le impidi¨® dar a luz en su domicilio, como era su deseo. La orden judicial para su ingreso en un hospital se bas¨® en razones de urgencia, dadas por el servicio de obstetricia que la atendi¨®, estimando que exist¨ªa ¡°grave peligro para la vida del feto¡± si el parto se produc¨ªa en casa. El recurso fue presentado por la entonces gestante y su pareja, y tambi¨¦n en representaci¨®n de la hija que tuvieron, que hoy tiene tres a?os. Se plante¨® en el caso la concurrencia o no de legitimaci¨®n para recurrir por parte del padre y en nombre de la propia menor. Pero en garant¨ªa de la plena libertad de la madre para defender sus derechos, se descart¨® que su pareja pudiera intervenir en el recurso. Y tampoco se quiso incluir menci¨®n alguna sobre el hecho de que la petici¨®n de amparo aludiera a los derechos de la menor, en parte para evitar interpretaciones sobre la influencia de esta resoluci¨®n en la futura sentencia del aborto, en cuanto a la protecci¨®n del nasciturus.
El fallo sobre el caso resuelto se aprob¨® con tres votos particulares en contra ¡ªlos de los magistrados Xiol, Montalb¨¢n y S¨¢ez¡ª, defensores de que la gestante hubiera tenido que ser escuchada antes de obligarla a ingresar en un hospital. Tambi¨¦n hubo dos votos concurrentes ¡ªconformes con la sentencia, pero no con su argumentaci¨®n¡ª de los magistrados Conde-Pumpido y Balaguer, asimismo del sector progresista. Todos ellos apreciaron en la posici¨®n de la mayor¨ªa conservadora una ¡°ausencia total de perspectiva de g¨¦nero¡±, en expresi¨®n de los votos particulares.
De hecho, para evitar m¨¢s discrepancias, en la resoluci¨®n sobre el caso de la mujer que reclamaba dar a luz en su domicilio fueron eliminadas numerosas referencias al fallo que el Constitucional dict¨® en 1985 sobre el aborto, en relaci¨®n con el derecho a la vida. Los magistrados del sector progresista insistieron en que aquel texto en modo alguno constituye una referencia atendible hoy.
Con este pr¨®logo, los dos sectores del tribunal salieron del debate con la impresi¨®n de que ser¨¢ dif¨ªcil hallar un consenso amplio para dictar la sentencia que est¨¢ pendiente sobre la ley de interrupci¨®n voluntaria del embarazo. El ponente, el magistrado Enrique Arnaldo, ya tendr¨ªa terminado su proyecto de fallo, seg¨²n fuentes del tribunal, en espera de que el presidente lo incluya en el orden del d¨ªa de un pr¨®ximo pleno. Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano adquiri¨® el compromiso de someter un texto a debate durante su mandato. Diversas fuentes del Constitucional aseguran que lo har¨¢, pero en paralelo dudan de que llegue a aprobarse.
El sector conservador no quiere cuestionar la indicaci¨®n de los plazos, pero s¨ª regular determinadas condiciones, como la existencia de un plazo de reflexi¨®n de la mujer antes de someterse a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. Otros puntos de fricci¨®n pueden provenir del aborto sin autorizaci¨®n paterna en el caso de las menores de 18 a?os y en materia de objeci¨®n de conciencia. El sector progresista no se muestra dispuesto a ceder en estos puntos, si los conservadores pretenden mantenerlos o incluirlos en el borrador de Arnaldo. De ah¨ª que no se considere que el consenso sobre este fallo pueda darse con facilidad.
Para el sector progresista, lo m¨¢s probable es que la decisi¨®n vuelva a quedar sobre la mesa, a la espera de que la pr¨®xima renovaci¨®n del tribunal, que lo dotar¨¢ de una mayor¨ªa de dicho signo, pueda resolver la cuesti¨®n sin trabas. En el sector conservador se admite que en estos momentos carecer¨ªa de sentido declarar inconstitucional la ley vigente, pero se estima que resulta irrenunciable condicionar su continuidad a la regulaci¨®n de cautelas como las aludidas. Fuentes de este bloque consideran que, en todo caso, la sentencia no ser¨ªa un¨¢nime, porque alguno o algunos de sus miembros mantendr¨ªan sus discrepancias con la constitucionalidad de la ley de plazos hasta el final. Trevijano, a su vez, ha expresado el criterio de que este fallo no puede salir sin un m¨ªnimo consenso, es decir, con el respaldo de ocho o nueve votos, e idealmente con m¨¢s, en un pleno que actualmente cuenta con 11 magistrados.