El Tribunal Constitucional niega el derecho al parto en el domicilio en un caso de peligro ¡°para la vida del feto¡±
Tres magistrados consideran que se vulneraron los derechos de la madre porque la jueza no la escuch¨® antes de obligarla a ingresar en un hospital
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una mujer que consider¨® vulnerados sus derechos fundamentales porque una jueza la oblig¨® a dar a luz en un hospital, en lugar de autorizarla a permanecer para ello en su domicilio, como pretend¨ªa. La sentencia estima que hab¨ªa razones de urgencia y una clara indicaci¨®n m¨¦dica para que se acordarse el ¡°ingreso obligado¡± de la demandante ¡°para la pr¨¢ctica, de ser preciso, de un parto inducido¡±.
Ante la insistencia de la gestante en dar a luz en su casa, el servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), donde hab¨ªa sido atendida, plante¨® en el juzgado de guardia la solicitud de ingreso de la mujer. Los m¨¦dicos explicaron que el deseo expresado por la demandante y su pareja de llevar a cabo el alumbramiento en su domicilio, con la asistencia de una matrona, implicaba poner en ¡°inminente y grave peligro la vida del feto¡±.
De acuerdo con los informes de dicho servicio, exist¨ªa en este caso un riesgo de ¡°hipoxia fetal (deficiencia de ox¨ªgeno en la sangre) y de muerte intrauterina¡± derivado del avanzado estado de la gestaci¨®n (en ese momento, 42 semanas). Tras acordarse la medida judicial, ¡°do?a C. P. fue conducida en ambulancia al HUCA, en donde dio a luz a su hija, tras la pr¨¢ctica de una ces¨¢rea por indicaci¨®n m¨¦dica, debido a complicaciones presentadas durante un parto que se hab¨ªa iniciado de forma espont¨¢nea¡±.
El recurso se basaba en que la gestante consider¨® que la obligatoriedad del ingreso no estaba suficientemente motivada y que la medida judicial de conducirla al hospital se adopt¨® sin haberla escuchado mediante una diligencia de audiencia previa. El tribunal, a su vez, se plantea en su fallo si se vulneraron los derechos de la demandante a la libertad f¨ªsica y a la intimidad personal y familiar, y por otro lado, hasta qu¨¦ punto hubo riesgo para la vida y la salud del nasciturus.
El Constitucional considera que, aunque no existe una previsi¨®n legislativa que resuelva este tipo de conflictos, la jueza que se encarg¨® del caso ¨Dy la Audiencia Provincial de Oviedo, que confirm¨® sus decisiones¨D se basaron en preceptos de derecho civil que ofrec¨ªan ¡°cobertura¡± para obligar al ingreso hospitalario. Ahora bien, el fallo precisa que ¡°antes de adoptar una medida de este tipo, se debe conceder audiencia a los interesados¡±. En particular, ¡°muy especialmente, a la propia gestante, sin perjuicio de que, en este caso concreto, la urgencia de la situaci¨®n haya justificado la omisi¨®n de este tr¨¢mite¡±.
Proporcionalidad de la medida
Analizados todos estos factores, el tribunal llega a la conclusi¨®n de que los ¨®rganos judiciales motivaron suficientemente tanto la idoneidad, como la necesidad y la proporcionalidad de la medida que adoptaron, ¡°en funci¨®n de las circunstancias concurrentes y de los diferentes derechos y bienes jur¨ªdicos¡± que fueron objeto de ponderaci¨®n.
Tres magistrados del sector progresista del tribunal han formulado votos discrepantes, al estimar que el recurso de amparo hubiera tenido que prosperar. Destacan, en este sentido, que la decisi¨®n de traslado e internamiento forzoso de la demandante, que en ese momento se hallaba en avanzado estado de gestaci¨®n, fue adoptada sin que fuese escuchada, y sin que esa falta de audiencia pueda justificarse por la urgencia del caso.
El voto particular del vicepresidente de tribunal, Juan Antonio Xiol, y de los magistrados Ram¨®n S¨¢ez e Inmaculada Montalb¨¢n subraya que el incumplimiento de dicha garant¨ªa m¨ªnima ¨Dla audiencia previa¨D ¡°no solo es reveladora de una ausencia total de perspectiva de g¨¦nero, sino que supone una quiebra de los derechos de la demandante a la libertad personal, a la intimidad y a la tutela judicial efectiva¡±. La magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer ha formulado a su vez un voto concurrente ¨Dde acuerdo con la decisi¨®n adoptada, pero con otros argumentos¨D en el que estima que la pareja de la gestante no ten¨ªa legitimaci¨®n para interponer tambi¨¦n el recurso de amparo, como hizo, y subraya que son precisas normas que regulen situaciones como la analizada por el tribunal en este caso.
A su vez, el magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido, tambi¨¦n del sector progresista, ha formulado otro voto concurrente en el que subraya que la decisi¨®n adoptada por la jueza fue fundada, por ¡°la existencia de un deber jur¨ªdico de protecci¨®n de la vida en formaci¨®n cuando ¨Dcomo ocurr¨ªa en este caso¨D, la viabilidad del feto era de todo punto innegable, debido al avanzado estado de gestaci¨®n¡± de la demandante.
Desestimado el recurso de una persona transg¨¦nero
El Tribunal Constitucional ha desestimado una petici¨®n de amparo en la que se solicitaba la nulidad de un despido al considerar el recurrente que esta medida se basaba ¡°en su condici¨®n de persona transg¨¦nero¡±. Era el primer caso planteado en este sentido, pero el tribunal ha llegado a la conclusi¨®n de que dicha situaci¨®n personal fue ajena a la decisi¨®n del despido, porque la empresa pudo aportar datos que permit¨ªan estimarlo as¨ª.
El fallo ¨Cdel que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer- explica que ¡°la identidad de g¨¦nero es una faceta especialmente importante de la identificaci¨®n de un individuo, y es una causa sospechosa de trato discriminatorio¡±. Por tanto ¨Ca?ade el tribunal- ¡°la condici¨®n de ser persona trans est¨¢ incluida en la prohibici¨®n de discriminaci¨®n del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n¡±. Pero explica que el factor determinante para denegar el amparo, por tanto, ha sido que la empresa contratante hab¨ªa sido capaz de evidenciar la existencia de causas de interrupci¨®n del contrato que no ten¨ªan que ver con ¡°la condici¨®n de persona transg¨¦nero de quien recurre en amparo¡±.
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