El Constitucional avala que los acusados del ¡®proc¨¦s¡¯ no pudieran delegar su voto parlamentario
El tribunal de garant¨ªas estima que su procesamiento por rebeli¨®n implicaba la suspensi¨®n inmediata de todo cargo p¨²blico
El Tribunal Constitucional sigue resolviendo asuntos relacionados con el proc¨¦s, aunque ya rechaz¨® todos los recursos de los l¨ªderes independentistas contra la sentencia que dict¨® el Supremo conden¨¢ndolos por sedici¨®n y a algunos de ellos tambi¨¦n por malversaci¨®n. Lo que afronta ahora el tribunal es otro tipo de impugnaciones, sobre todo en materia parlamentaria. Una de ellas se ha re...
El Tribunal Constitucional sigue resolviendo asuntos relacionados con el proc¨¦s, aunque ya rechaz¨® todos los recursos de los l¨ªderes independentistas contra la sentencia que dict¨® el Supremo conden¨¢ndolos por sedici¨®n y a algunos de ellos tambi¨¦n por malversaci¨®n. Lo que afronta ahora el tribunal es otro tipo de impugnaciones, sobre todo en materia parlamentaria. Una de ellas se ha resuelto este martes: el tribunal ha estimado el recurso que present¨® Ciudadanos contra la decisi¨®n de la Mesa del Parlamento catal¨¢n, que en 2018 permiti¨® delegar el voto a seis l¨ªderes del proc¨¦s que en ese momento estaban procesados por rebeli¨®n y en prisi¨®n preventiva (salvo Carles Puigdemont, que estaba huido).
La Mesa hab¨ªa argumentado que, sin existir sentencia firme contra esos seis diputados, no se les pod¨ªa privar de sus derechos fundamentales. El Constitucional avala, sin embargo, la aplicaci¨®n que hizo entonces el Supremo del pol¨¦mico art¨ªculo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal. El delito por el que en ese momento se les acusaba fue el de rebeli¨®n, y el Supremo estim¨® que dicha imputaci¨®n llevaba aparejada la suspensi¨®n del ejercicio de todo cargo p¨²blico, a la vista del citado precepto.
En la actualidad, la Mesa del Parlament se encuentra inmersa en otro debate jur¨ªdico y pol¨ªtico sobre la aceptaci¨®n del voto delegado del diputado de Junts Llu¨ªs Puig, uno de los exconsejeros huidos en B¨¦lgica con Carles Puigdemont. El Constitucional ha prohibido esa delegaci¨®n de voto, pero los partidos independentistas han decidido aceptarlo, desafiando al tribunal. No est¨¢ claro, sin embargo, que este caso pueda verse concernido directamente por lo que este martes ha resuelto el Constitucional, porque la situaci¨®n de Puig no es id¨¦ntica a la de esos seis exdiputados.
El citado art¨ªculo 384 bis dispone que, ¡°firme un auto de procesamiento y decretada la prisi¨®n provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando funci¨®n o cargo p¨²blico quedar¨¢ autom¨¢ticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situaci¨®n de prisi¨®n¡±. El Supremo interpret¨® que el concepto de ¡°individuos rebeldes¡± era aplicable a los huidos como a los que hab¨ªan permanecido en Espa?a pero estaban procesados por rebeli¨®n.
Sin embargo, la Mesa y el pleno del Parlament tomaron varios acuerdos a lo largo de 2018, mientras se instru¨ªa la causa del proc¨¦s, en los que se negaron a ¡°aplicar los efectos legales derivados de la suspensi¨®n de cargos y funciones de seis de sus diputados, comunicada por el instructor¡± del proceso, Pablo Llarena. Tales diputados eran el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont; el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Jordi Rull y Ra¨¹l Romeva, y el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana Jordi S¨¢nchez. Todos, salvo Puigdemont, estaban en prisi¨®n preventiva; el expresident, huido.
El grupo parlamentario de Ciudadanos impugn¨® estas resoluciones, ahora anuladas por el Constitucional. En esencia, los acuerdos parlamentarios fueron dos. El primero rechazaba la suspensi¨®n de funciones de dichos diputados auton¨®micos, y el segundo dispon¨ªa que, mientras durara su situaci¨®n procesal, sus derechos como parlamentarios pod¨ªan ser ejercidos ¡°por los miembros de su grupo parlamentario que aquellos designaran¡±.
El tribunal, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enr¨ªquez, ha estimado el recurso de amparo presentado por Ciudadanos afirmando que con los acuerdos del Parlament ¡°no solo se desconoc¨ªa abiertamente la legalidad, sino que quedaba afectada a partir de ese momento la correcta formaci¨®n de las mayor¨ªas en los distintos ¨®rganos de la C¨¢mara¡±. La sentencia, dictada por unanimidad, a?ade que todo ello obr¨® ¡°en menoscabo de los derechos de los parlamentarios recurrentes en amparo que han de participar en tales ¨®rganos ¡®en condiciones de igualdad¡¯, conforme al art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n¡±. Subraya el fallo que el derecho de los demandantes ¡°result¨® vulnerado por dicho acuerdo, as¨ª como el derecho a la participaci¨®n de los ciudadanos a trav¨¦s de sus representantes¡±, que figura en el punto primero del mismo precepto.
La sentencia del Constitucional se acompa?a de otros fallos complementarios. En un caso se anulan los acuerdos por los que se acept¨® el nombramiento de otros diputados para que ejercieran el derecho al voto en nombre de algunos de los procesados. En un segundo bloque de casos se anulan las resoluciones que interpretaron el reglamento del Parlament ¡°computando como miembros del grupo parlamentario, en orden al sistema de voto ponderado en caso de empates en comisiones, a los diputados suspendidos conforme al art¨ªculo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal¡±.