Los ERE y el Poder Judicial
No es admisible en un Estado de derecho condenar a una persona bas¨¢ndose en consideraciones como que ¡°no tuvieron suficiente atenci¨®n¡± o ¡°podr¨ªan haber hecho algo¡±
¡°Hay golpes en la vida tan fuertes¡ Yo no s¨¦!¡± Estos versos de Los heraldos negros de C¨¦sar Vallejo me vinieron de inmediato a la cabeza al conocer la sentencia que condena a Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n a seis a?os de c¨¢rcel. Recuerdo que fueron precisamente los elegidos para recitar por Pepe en una cena de amigos a la que asisti¨® entre otros el a?orado Jos¨¦ Antonio Labordeta.
La casualidad ha querido que recibiera la noticia cuando acab...
¡°Hay golpes en la vida tan fuertes¡ Yo no s¨¦!¡± Estos versos de Los heraldos negros de C¨¦sar Vallejo me vinieron de inmediato a la cabeza al conocer la sentencia que condena a Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n a seis a?os de c¨¢rcel. Recuerdo que fueron precisamente los elegidos para recitar por Pepe en una cena de amigos a la que asisti¨® entre otros el a?orado Jos¨¦ Antonio Labordeta.
La casualidad ha querido que recibiera la noticia cuando acababa de leer Cuando ya nada se espera, las memorias de Pepe cuya lectura recomiendo. Quien las lea descubrir¨¢ facetas personales de un hombre bueno y de un servidor p¨²blico honesto.
Empiezo estas l¨ªneas invocando mi condici¨®n de amigo y compa?ero de Pepe Gri?¨¢n, de modo que el lector puede tener en cuenta este dato a la hora de interpretar mis palabras; pero tambi¨¦n lo hago desde la experiencia de expresidente de una comunidad aut¨®noma que fue v¨ªctima de maniobras de persecuci¨®n pol¨ªtica que incluyeron la utilizaci¨®n vengativa de la justicia y los tribunales.
Soy historiador, no jurista, pero aun as¨ª hay al menos tres elementos en este proceso y en la condena de Gri?¨¢n que resultan llamativos para cualquier dem¨®crata que se acerque al caso de buena fe:
1?. Se sanciona penalmente un proceso legislativo presupuestario que culmina con una ley aprobada en el Parlamento (sin objeci¨®n, por cierto, de la oposici¨®n) consider¨¢ndolo un ¡°asunto administrativo¡°. Se crea as¨ª un precedente peligroso que invade competencias del legislativo y permite incriminar sus decisiones.
2?. Se hace una interpretaci¨®n anal¨®gica del delito de malversaci¨®n hasta crear otro delito ¡°de riesgo¡± no previsto en el C¨®digo Penal. La capacidad de crear delitos corresponde al Parlamento, no a los jueces que deben limitarse a aplicar la ley absteni¨¦ndose de interpretaciones arbitrarias o justicieras.
3?. Es indudable que el caso de los ERE ha dejado al descubierto comportamientos pol¨ªtica y socialmente censurables. En un contexto de severa crisis econ¨®mica y social, los ERE se dise?aron para paliar los efectos perniciosos de la misma en empresas y trabajadores. Despu¨¦s hemos sabido y as¨ª lo confirma la sentencia que en la aplicaci¨®n de la norma hubo irregularidades y abusos. Estoy convencido de que los responsables pol¨ªticos de la Junta, entre ellos Pepe Gri?¨¢n, lamentan y reprueban como el que m¨¢s esas conductas que se produjeron durante su mandato. Y lo han demostrado hasta el extremo de abandonar cualquier responsabilidad pol¨ªtica. Toda la severidad de la ley debe recaer sobre quienes cometieron esos abusos y esas irregularidades. No sobre otros que no incurrieron en esas conductas y que aparecen reprobados p¨²blicamente, incluso por encima de los verdaderos malhechores.
No es admisible en un Estado de derecho condenar a una persona bas¨¢ndose en consideraciones como que ¡°no tuvieron suficiente atenci¨®n¡±, ¡°ten¨ªan que saber lo que pasaba¡± o ¡°podr¨ªan haber hecho algo¡±. Este tipo de expresiones no pueden jam¨¢s ser la base para aplicar un delito de malversaci¨®n que significa, sin interpretaciones imaginativas, que el autor es un funcionario que sustrae fondos para s¨ª o para alguien vinculado a ¨¦l.
Todo el mundo sabe y reconoce que Pepe Gri?¨¢n no se apropi¨® de un solo euro. Cualquiera que se haya cruzado desde cualquier ¨¢ngulo con Gri?¨¢n conoce su modo de vida frugal y austero, su talante insobornable. Son p¨²blicos sus bienes y su patrimonio y hasta sus m¨¢s enconados enemigos saben que es incapaz de incurrir en una actividad corrupta.
Todos, menos quienes han dictado una sentencia que desconoce que en esta causa hay muchas dudas razonables y razonadas sobre la existencia de un delito de malversaci¨®n. En primer lugar, hay que recordar que el propio instructor del Supremo, Jorge Barreiro, no atribuy¨® el supuesto de malversaci¨®n; para seguir hay que mencionar que tampoco han encontrado ese delito dos magistradas del Tribunal Supremo. Estamos, pues, ante un caso en el que las anomal¨ªas se amontonan y las dudas predominan.
En buena l¨®gica, salvo que se quiera ¡°ejemplificar¡±, que no es sin¨®nimo de hacer justicia, cuando un tribunal penal conforma su voluntad tres a dos est¨¢ expresando una duda que deber¨ªa conducir, en aplicaci¨®n del in dubio pro reo, a la absoluci¨®n.
Se da la circunstancia de que hace pocas fechas un juzgado ha considerado que no hay pruebas suficientes que permitan llevar a juicio a expresidentes madrile?os por la caja b del PP de Madrid. Bien estar¨¢ si no hay pruebas suficientes y existen dudas; pero, en un contexto de politizaci¨®n del Poder Judicial, dominado por un bloque conservador que se ampara en el bloqueo pertinaz a su renovaci¨®n constitucional, da la impresi¨®n de que la vara de la justicia golpea siempre en el mismo lado.
Tal vez hoy, si repiti¨¦ramos aquella cena de los poemas, Pepe Gri?¨¢n volver¨ªa a elegir a C¨¦sar Vallejo: ¡°Espa?a, aparta de m¨ª este c¨¢liz¡°.