La jurisprudencia y la pr¨¢ctica de cuatro d¨¦cadas avalan el modelo de elecci¨®n del Poder Judicial
El Constitucional respald¨® en 1986 la designaci¨®n parlamentaria de los vocales, y la Comisi¨®n Europea defiende como ¡°prioridad absoluta¡± la renovaci¨®n del ¨®rgano de gobierno de los jueces antes de abordar cualquier reforma
La elecci¨®n parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que defiende el Gobierno, est¨¢ avalada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por la pr¨¢ctica de sus casi cuarenta a?os de vigencia, con gobiernos del PSOE y del PP. El sistema ¡ªque inicialmente dejaba la design...
La elecci¨®n parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que defiende el Gobierno, est¨¢ avalada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por la pr¨¢ctica de sus casi cuarenta a?os de vigencia, con gobiernos del PSOE y del PP. El sistema ¡ªque inicialmente dejaba la designaci¨®n en manos exclusivamente de los jueces, luego pas¨® a depender solo del Parlamento y desde 2001 funciona con una f¨®rmula h¨ªbrida, con participaci¨®n de los jueces y de las C¨¢maras¡ª fue puesto en cuesti¨®n casi desde el principio. En 1985 Alianza Popular, luego refundada en el PP, recurri¨® al tribunal de garant¨ªas, pero fracas¨® en su intento de que dicho modelo fuera declarado inconstitucional. Eso s¨ª, la sentencia, dictada en 1986, advert¨ªa contra los posibles abusos que pod¨ªan derivarse de la negociaci¨®n entre los partidos pol¨ªticos: fundamentalmente, que eligieran a los jueces m¨¢s afines y acabaran generando v¨ªnculos de dependencia m¨¢s o menos sutiles.
El Consejo General del Poder Judicial est¨¢ formado por 20 vocales m¨¢s el presidente. De esos 20, ocho son juristas, pero no jueces en ejercicio (acad¨¦micos, abogados, etc¨¦tera), y los 12 restantes tienen que ser jueces. La elecci¨®n, desde 2001, funciona as¨ª: los propios jueces, present¨¢ndose con una serie de avales o a trav¨¦s de las asociaciones profesionales, preseleccionan primero a una serie de candidatos; y luego, de entre esa lista, el Parlamento designa a los 12 vocales definitivos. Inicialmente, el modelo era otro: la ley de 1980 establec¨ªa que a los vocales los eleg¨ªan directamente los jueces, lo que deriv¨® en un primer Consejo copado al 100% por miembros de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM), de tendencia conservadora y la ¨²nica existente entonces. En 1985 el Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez cambi¨® la ley para que la elecci¨®n quedara ¨²nicamente en manos del Parlamento, y Alianza Popular recurri¨® ese cambio ante el Tribunal Constitucional.
Al rechazar ese recurso de AP, el Constitucional subray¨® que con el Consejo del Poder Judicial ¡°se ha querido crear un ¨®rgano aut¨®nomo que desempe?e determinadas funciones, cuya asunci¨®n por el Gobierno podr¨ªa enturbiar la imagen de la independencia judicial, pero sin que de ello se derive que ese ¨®rgano sea expresi¨®n del autogobierno de los jueces¡±. El fallo razonaba que la Constituci¨®n ¡°obliga¡± a que 12 de los 20 vocales sean elegidos ¡°entre¡± jueces y magistrados para que estos fueran mayor¨ªa en el Consejo y aportaran su ¡°experiencia directa¡± sobre los problemas de la justicia, y que los ocho vocales restantes deben aportar ¡°otros puntos de vista distintos¡±.
Todo ello llev¨® al Constitucional a la conclusi¨®n de que la finalidad de la ley recurrida era la de asegurar que la composici¨®n del Consejo reflejase ¡°el pluralismo¡± existente en el seno de la sociedad y, ¡±muy en especial, en el seno del Poder Judicial¡±. Y aqu¨ª a?adi¨® la citada advertencia sobre los posibles riesgos del sistema: que la intervenci¨®n de las C¨¢maras en la elecci¨®n traspasase al seno de la carrera judicial ¡°las divisiones ideol¨®gicas existentes en la sociedad¡±. Lo que pidi¨® el tribunal a los partidos fue, en suma, que no se dedicaran a distribuirse los puestos en proporci¨®n a su fuerza parlamentaria, sino que trataran de consensuar perfiles s¨®lidos desde el punto de vista profesional. Ahora bien, la sentencia precis¨® que ese riesgo ¡°no es fundamento bastante¡± para anular el modelo de elecci¨®n parlamentaria de los vocales.
No solo el Constitucional aval¨® el sistema, sino que la Comisi¨®n Europea nunca lo cuestion¨®. Ese modelo de designaci¨®n exclusiva por las C¨¢maras fue matizado en 2001, durante la segunda legislatura de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar (PP) en la que gobern¨® con mayor¨ªa absoluta: el llamado pacto de la Justicia, acordado con el PSOE, modific¨® el modelo convirti¨¦ndolo en mixto: las Cortes segu¨ªan designando a los miembros del CGPJ, pero sobre la base de una lista previa de candidatos elegidos por los jueces. La Comisi¨®n Europea no se pronunci¨® en contra, ni lo hizo cuando otra reforma legal de 2013 rebaj¨® de 100 a 25 los avales que se precisaban para que un juez pudiera proponerse como candidato a acceder al Consejo.
En 2011 ¡ªcomo ya hab¨ªa hecho en 1996¡ª el PP incluy¨® en su programa electoral la promesa de cambiar la ley para modificar el modelo y que los jueces del CGPJ fueran elegidos directamente por los propios jueces (la misma propuesta que defiende ahora). Pero la promesa se qued¨® en el papel, a pesar de contar el PP con mayor¨ªa absoluta en las Cortes. Se mantuvo, por tanto, el modelo mixto que sigue hoy en vigor.
Este sistema es el que el Gobierno sigue defendiendo, a pesar de los ¨²ltimos pronunciamientos de la Comisi¨®n Europea. No hay ninguna directiva de la UE que obligue a cambiar el modelo, pero s¨ª recomendaciones incluidas en el informe anual sobre el Estado de Derecho en la Uni¨®n, que apuntan a que los vocales jueces del Poder Judicial deben ser elegidos ¡°por sus pares¡±, es decir, por los propios jueces. Esas recomendaciones no dejan claro si el modelo h¨ªbrido espa?ol es v¨¢lido o no.
La vicepresidenta de la Comisi¨®n, Vera Jourov¨¢, afirm¨® el pasado julio que, para cumplir con los est¨¢ndares europeos, la ¡°mayor¨ªa¡± de los miembros del CGPJ deber¨ªan ser ¡°elegidos por los jueces¡±. Dos d¨ªas antes, sin embargo, Jourov¨¢ hab¨ªa dicho, en una entrevista en EL PA?S, que ese grupo mayoritario de miembros del Poder Judicial deber¨ªa ser ¡°votado o seleccionado por sus pares, por los jueces¡±, lo que manten¨ªa de nuevo la ambig¨¹edad sobre la validez del modelo espa?ol, en el que los jueces s¨ª seleccionan a los futuros vocales, aunque los vota el Parlamento. En todo caso, la ¡°prioridad¡± para la Comisi¨®n Europea sigue siendo que el CGPJ, con el mandato caducado desde hace casi cuatro a?os, sea renovado. El pasado 12 de septiembre, la propia Jourov¨¢ envi¨® una carta al presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en la que subrayaba la ¡°urgencia y prioridad absoluta¡± de renovar el CGPJ antes de abordar cualquier reforma en su sistema de elecci¨®n.