Catalu?a, 2017: ?delito o ¡°contencioso¡±?
El Gobierno no ha explicado en cu¨¢l de los tres supuestos del nuevo tipo de des¨®rdenes p¨²blicos, que sustituye a la sedici¨®n, encajar¨ªa lo que hizo la Generalitat durante el ¡®proc¨¦s¡¯
El Congreso de los Diputados derogar¨¢ en las pr¨®ximas semanas, salvo sorpresa, el delito de sedici¨®n del C¨®digo Penal. Lo har¨¢ a instancias del Gobierno (aunque formalmente son los dos partidos que lo forman los que tramitan la propuesta, para acelerarla) y con unos beneficiarios directos: los l¨ªderes del proc¨¦s independentista catal¨¢n. El Ejecutivo sostiene que esta reforma no implica desarmar legalmente ...
El Congreso de los Diputados derogar¨¢ en las pr¨®ximas semanas, salvo sorpresa, el delito de sedici¨®n del C¨®digo Penal. Lo har¨¢ a instancias del Gobierno (aunque formalmente son los dos partidos que lo forman los que tramitan la propuesta, para acelerarla) y con unos beneficiarios directos: los l¨ªderes del proc¨¦s independentista catal¨¢n. El Ejecutivo sostiene que esta reforma no implica desarmar legalmente al Estado si, en el futuro, una instituci¨®n lanza un plan de ruptura constitucional como el que lider¨® la Generalitat de Catalu?a entre 2012 y 2017, porque, a cambio de derogar la sedici¨®n, se crea un nuevo delito: el de des¨®rdenes p¨²blicos agravados. Pero al nuevo delito le falta, al menos a primera vista, algo fundamental para asimilarse al anterior: los hechos.
La sedici¨®n la comete quien se alza de forma tumultuaria para impedir, por la fuerza o al margen de la ley, la aplicaci¨®n de las leyes o de las resoluciones judiciales. El delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados castigar¨¢ algo distinto: el intento de atentar contra la paz p¨²blica mediante actos de violencia o intimidaci¨®n, con tres supuestos muy concretos: actos sobre las personas o las cosas; aquellos que obstaculicen las v¨ªas p¨²blicas de forma que generen un peligro para otros; o los que consistan en invadir instalaciones o edificios.
?En cu¨¢l de esos tres supuestos del nuevo delito entrar¨ªa lo que hicieron Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de miembros del Gobierno de la Generalitat en 2017? El Ejecutivo no lo ha explicado y deducirlo no es sencillo. El delito ya no habla de intentar ¡°impedir la aplicaci¨®n de las leyes¡± ¡ªlo que hizo la Generalitat al declararse abiertamente fuera de la ley a partir de 2015¡ª sino del puro desorden p¨²blico de montar una barricada en la calle. Los actos tumultuarios existieron en 2017 ¡ªy en ellos hubo violencia, seg¨²n el Tribunal Supremo¡ª, pero all¨ª no estaban las autoridades de la Generalitat, sino miles de personas que las respaldaban. S¨ª hay un apartado de la reforma legal que prev¨¦ penas (inferiores) para castigar la ¡°provocaci¨®n, conspiraci¨®n o proposici¨®n¡± de esos des¨®rdenes p¨²blicos; sin embargo, establecer ese v¨ªnculo no es autom¨¢tico.
Si en 2019 ya fue complicado para el Supremo encajar los hechos del proc¨¦s, identificar en el C¨®digo Penal el delito que recogiera espec¨ªficamente y en toda su dimensi¨®n lo que en Catalu?a sucedi¨® en 2017, ahora puede serlo a¨²n m¨¢s. La reforma propuesta no agrava la desobediencia que ejercieron las autoridades ¡ªalgo que el Gobierno contempl¨® hace meses, pero finalmente ha descartado¡ª, sino en todo caso los des¨®rdenes que ejecutaron sus seguidores. Y algunos grupos parlamentarios temen que, adem¨¢s, pueda acabar us¨¢ndose para perseguir otros tipos de protesta social muy alejados en sus objetivos y relevancia de la bomba anticonstitucional que supuso el proc¨¦s. En el C¨®digo Penal hay otros art¨ªculos ¡ªcomo el 506, que castiga con hasta tres a?os de c¨¢rcel la usurpaci¨®n de atribuciones¡ª para juzgar los excesos de las autoridades; pero el Gobierno no ha se?alado ese art¨ªculo como contenedor de lo que ocurri¨® en 2017: lo ha ce?ido expresamente a un delito de des¨®rdenes p¨²blicos.
Al anunciar la reforma penal, el pasado 10 de noviembre en una entrevista en La Sexta, Pedro S¨¢nchez aprovech¨® para decir que, aunque ¨¦l en su d¨ªa no lo pidi¨®, el Gobierno de Mariano Rajoy deber¨ªa haber aplicado antes el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n: no el 27 de octubre de 2017, tras la declaraci¨®n unilateral de independencia, sino el 8 de septiembre de ese a?o, tras el pleno de dos d¨ªas en el que el Parlament aprob¨® las leyes de desconexi¨®n salt¨¢ndose todos los procedimientos legales y parlamentarios.
Insist¨ªa as¨ª el presidente en un mensaje que sugiere de forma recurrente: que en los hechos de 2017, m¨¢s que un delito, lo que hubo fue un crescendo del ¡°conflicto pol¨ªtico¡± ¡ª¡±el contencioso vivido en Catalu?a¡±, lo ha llamado S¨¢nchez¡ª. Y que por ello deber¨ªa haber sido resuelto pol¨ªticamente: dialogando hasta que se pudiera y, en ¨²ltima instancia ¡ªdefiende ahora el l¨ªder socialista¡ª, aplicando a tiempo el 155 para intervenir la autonom¨ªa. No acudiendo a los jueces. Si alguna vez se repite el desaf¨ªo y el Gobierno aplica esa receta, podr¨ªa darse la paradoja de que el peso de la ley contra quienes se la saltan ¡ªesto es, el castigo judicial¡ª quedase reservado a los fieles, los militantes, los correligionarios en la calle. Las autoridades raramente salen de los despachos, donde suele trazarse el guion del ¡°conflicto pol¨ªtico¡± o el m¨¢s as¨¦ptico a¨²n ¡°contencioso¡±.