El Congreso replica al Constitucional que ha provocado ¡°una perturbaci¨®n grave¡± para el Estado
Los letrados de la C¨¢mara baja ven ¡°incongruente¡± que el PP recurriese solo las reformas que afectan al tribunal de garant¨ªas, y no otras tambi¨¦n ¡°heterog¨¦neas¡± y aprobadas
El conflicto institucional no cesa y se abre a nuevos frentes. El Congreso de los Diputados se ha adherido en la tarde de este mi¨¦rcoles a las alegaciones planteadas por el Senado en el Constitucional contra la suspensi¨®n de unas reformas legales aprobadas la semana pasada e...
El conflicto institucional no cesa y se abre a nuevos frentes. El Congreso de los Diputados se ha adherido en la tarde de este mi¨¦rcoles a las alegaciones planteadas por el Senado en el Constitucional contra la suspensi¨®n de unas reformas legales aprobadas la semana pasada en la C¨¢mara baja que pretend¨ªan cambiar el m¨¦todo de elecci¨®n de los magistrados fuera de mandato del tribunal de garant¨ªas. En las alegaciones firmadas por los letrados del Congreso se aprovecha para subrayar que se les pide defender sus funciones sin conocer los fundamentos del auto del Constitucional y, sobre todo, se defiende la autonom¨ªa de la capacidad legislativa de las Cortes. Y es ah¨ª cuando el Congreso sostiene que con la suspensi¨®n citada se ha ocasionado ¡°una perturbaci¨®n grave a una funci¨®n del Estado¡±. Tambi¨¦n se cuestiona por ¡°incongruente¡± que el PP solo recurriera esas modificaciones legales y no otras que se aprobaron con el mismo sistema.
El informe de los letrados del Congreso comienza por destacar ¡°las dificultades¡± de su trabajo cuando se le exigen unas alegaciones en tiempo r¨¦cord, poco m¨¢s de una hora, y sin conocer ¡°los fundamentos de derecho del auto¡± del Constitucional, ¡°cuyo texto ¨ªntegro a¨²n no ha sido remitido a esta parte¡±, espec¨ªfica el documento al que ha tenido acceso EL PA?S. Los expertos jur¨ªdicos del Congreso manifestan su posici¨®n favorable a las alegaciones ya tramitadas por el Senado, se adhieren a las mismas y aprovechan para formular algunas consideraciones de fondo sobre este choque institucional entre poderes del Estado.
¡°El procedimiento legislativo tiene una configuraci¨®n especial¨ªsima, de naturaleza constitucional, formando parte su regulaci¨®n del denominado bloque de constitucionalidad (art¨ªculo 72.1 de la Constituci¨®n), habiendo querido el constituyente que sean las propias C¨¢maras quienes decidan las reglas por las que ellas mismas quieren regirse. Todo ello tiene una finalidad clara: proteger la tramitaci¨®n legislativa de la C¨¢mara de injerencias externas, garantizar que la C¨¢mara, de principio a fin, pueda desarrollar su procedimiento de aprobar las leyes con plena autonom¨ªa¡±, se precisa en el informe de la letrada que act¨²a en representaci¨®n de las Cortes.
La oposici¨®n del Congreso a la medida cautelar requerida por el PP y que el Constitucional acept¨® en una apretada votaci¨®n de seis magistrados frente a cinco (que emitir¨¢n votos particulares, todav¨ªa tambi¨¦n desconocidos) se centra en varios argumentos de forma y tambi¨¦n de fondo, pero sobre todo en que la medida cautelar asumida por el Constitucional infringe y no se ajusta al art¨ªculo 56.2 de la ley org¨¢nica del propio tribunal sobre que las suspensiones como la ejecutada deben ser ponderadas. Los letrados tambi¨¦n concluyen del an¨¢lisis de ese art¨ªculo que las actuaciones del ¨®rgano de garant¨ªas no deben ocasionar una ¡°perturbaci¨®n grave a un inter¨¦s constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona¡±.
Las alegaciones del Congreso espec¨ªfican en ese punto que en este caso ¡°la suspensi¨®n ha ocasionado la mayor de las perturbaciones posibles que se puedan imaginar no solo a un inter¨¦s constitucionalmente protegido, sino todav¨ªa m¨¢s grave, a una funci¨®n del Estado, como es la funci¨®n legislativa otorgada en exclusiva a las Cortes Generales (art¨ªculo 66.2 de la Constituci¨®n)¡±. El informe aprovecha para recordar que la Constituci¨®n proclama en su art¨ªculo 66.3 que ¡°las Cortes Generales son inviolables, lo que ha de entenderse que se extiende al modo en que desarrollan sus funciones constitucionales¡±.
En el recurso al que se suma as¨ª el Congreso se destaca que esa ¡°perturbaci¨®n grave¡± provocada ahora por el Constitucional ¡°ha afectado a una tramitaci¨®n en curso -y aun no finalizada- de una ley, elimin¨¢ndose una parte de un texto que fue aprobado leg¨ªtimamente por la Comisi¨®n de Justicia y el Pleno del Congreso¡±. Los servicios jur¨ªdicos de la C¨¢mara baja consideran as¨ª que ¡°las consecuencias de tal perturbaci¨®n se pueden calificar de graves, como exige la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional¡±. Y a?aden que ¡°la medida cautelar viene a tener el efecto de que se modifica por el Tribunal Constitucional el texto aprobado por el Congreso, como si se tratara de una enmienda de supresi¨®n; se impide que el Senado pueda pronunciarse sobre lo realmente aprobado por el Congreso; y se impide que el Congreso pueda volver a pronunciarse sobre posibles enmiendas que el Senado hubiera podido presentar sobre esta parte de la Proposici¨®n de Ley ahora eliminada, enmiendas que ahora es del todo imposible que se puedan presentar, debatir y votar¡±.
El Congreso entiende que se han vulnerado los derechos fundamentales de ambas C¨¢maras y de los grupos pol¨ªticos all¨ª representadas y se les ha impedido adem¨¢s culminar la tramitaci¨®n de las reformas impugnadas, que hasta podr¨ªan en teor¨ªa haber sido modificadas en el paso por el Senado antes de volver de nuevo a la C¨¢mara baja.
Los letrados entran tambi¨¦n a discutir el sentido de la medida cautelar¨ªsima aceptada por el TC y apunta que ¡°no solo subvierte las reglas del procedimiento legislativo que solo pueden ser determinadas por las propias C¨¢maras¡± y no por el Tribunal ¡°sino que subvierte la configuraci¨®n de procesos constitucionales¡±.
En otro pasaje de esas alegaciones del Congreso, los expertos estiman como algo ¡°incongruente que los recurrentes¡±, en ese recurso el PP, ¡°solo consideren vulnerados sus derechos¡± por la tramitaci¨®n de las enmiendas 61 y 62 que se aprobaron la semana pasada y que hacen referencia al m¨¦todo de elecci¨®n de magistrados caducados del TC. Pero se sorprenden de que, en cambio, ¡°no hayan recurrido otras enmiendas que aparecen incorporadas al texto aprobado por el Pleno del Congreso¡± y que en la ponencia que se discuti¨® previamente ya se hizo constar que tambi¨¦n eran ¡°heterog¨¦neas¡±, es decir que no ten¨ªan que ver directamente con el proyecto debatido, algo que por otra parte ha sucedido hist¨®ricamente en el Congreso con todo tipo de gobiernos. La semana pasada, en la comisi¨®n de Justicia de la C¨¢mara baja, se abordaron una decena de enmiendas a diferentes reformas legales, en la ponencia se metieron siete y tres quedaron vivas hasta el pleno. El PP recurri¨® solo las dos del TC.