Matar al mensajero
Sorprenden las reacciones que en un sector de la opini¨®n han provocado las recientes resoluciones del Tribunal Supremo acerca de los efectos producidos por la reforma del C¨®digo Penal sobre las penas a los condenados por la intentona golpista del 1-O
Sorprendentes son las reacciones que en un sector de la opini¨®n han provocado las recientes resoluciones del Tribunal Supremo dictadas por el magistrado instructor de la causa del proc¨¦s Pablo Llarena, atinente a la atribuci¨®n delictiva que pesa sobre Carles Puigdemont, y de la Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, ponente del asunto, acerca de los efectos producidos por ...
Sorprendentes son las reacciones que en un sector de la opini¨®n han provocado las recientes resoluciones del Tribunal Supremo dictadas por el magistrado instructor de la causa del proc¨¦s Pablo Llarena, atinente a la atribuci¨®n delictiva que pesa sobre Carles Puigdemont, y de la Sala de lo Penal, presidida por Manuel Marchena, ponente del asunto, acerca de los efectos producidos por la reciente reforma del C¨®digo Penal sobre las penas impuestas a los condenados por la intentona golpista del 1-O, en las cuales se hacen relevantes consideraciones relativas al contenido de la mutaci¨®n normativa auspiciada por el Poder Ejecutivo y ERC y ejecutada por los grupos pol¨ªticos que ¡ªsi els plau¡ª le otorgan sustento parlamentario.
Dichas reacciones se sit¨²an en la brumosa estela de la p¨¦sima costumbre de matar al mensajero. Por suerte, los referidos autos judiciales, a diferencia de las cartas recibidas por el rey Mulhac¨¦n en su paseo desde la Puerta de Elvira a la de Bibarrambla con la noticia de la derrota de sus huestes en Alhama, no pueden ser echados en el fuego para disipar, en la ceniza y el humo de la indiferencia social, la clarificaci¨®n judicial de las consecuencias de unas modificaciones legales que se muestran tan claudicantes para el Estado, en lo pol¨ªtico, como chapuceras, en lo jur¨ªdico.
Sin descender al examen de las descalificaciones que se han vertido contra la prosa de los magistrados citados, pues la lectura de los autos basta para constatar la claridad y elegancia de su redacci¨®n, conviene centrar la atenci¨®n en el ins¨®lito reproche de activismo que se les formula.
Tal reproche es, simplemente, disparatado, pues ignora la esencia del r¨¦gimen de separaci¨®n de poderes, nuestra tradici¨®n jur¨ªdica y el ordenamiento vigente.
Como afirmaba James Madison, si los ¨¢ngeles gobernaran a los hombres no ser¨ªan necesarios controles, ni externos ni internos (The Federalist Papers, n¨²mero 51). En este mundo el ¨²ltimo control frente a la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos se encuentra constituido por la jurisdicci¨®n. Los jueces pueden calificarse como la boca de la ley, como sosten¨ªa Montesquieu, pero ni su boca es muda ni son ¨¢grafos. ?nicamente desde una comprensi¨®n del Estado imbuida en el ¡°principio de unidad de poder y coordinaci¨®n de funciones¡±, franquista, puede identificarse a los jueces con aut¨®matas programados para hacer la voluntad de los pol¨ªticos, con independencia de superiores exigencias normativas de car¨¢cter legal o constitucional.
Pero m¨¢s chocante a¨²n es que la objeci¨®n se refiera a la argumentaci¨®n contenida en resoluciones que ponen al descubierto la impunidad en que la reforma penal ha situado a conductas subversivas del orden constitucional, cuando el esclarecimiento de la situaci¨®n creada constituye, para la judicatura, una obligaci¨®n legal, contenida en el mandato imperativo establecido por el art¨ªculo 4.2 del C¨®digo Penal.
La norma hunde sus ra¨ªces en una tradici¨®n de m¨¢s de 200 a?os, que arranca con el art¨ªculo 110 del primer C¨®digo Penal de Espa?a, promulgado en 1822, durante el Trienio Liberal. M¨¢s adelante, el C¨®digo de 1848 incorporar¨ªa, en el p¨¢rrafo segundo de su art¨ªculo 2, la redacci¨®n de la norma que se ha mantenido hasta el d¨ªa de hoy (en los C¨®digos de 1850, 1870, 1928, 1932, 1944, 1973 y 1995): ¡°En el caso de que un tribunal tenga conocimiento de alg¨²n hecho que estime digno de represi¨®n y no se halle penado por la ley, se abstendr¨¢ de todo procedimiento sobre ¨¦l y expondr¨¢ al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanci¨®n penal¡±. Es obvio que en los tr¨¢mites de instrucci¨®n y de ejecuci¨®n de sentencia la abstenci¨®n de todo procedimiento y la simple exposici¨®n de la situaci¨®n no constituyen la v¨ªa adecuada, puesto que son las resoluciones sobre los efectos de la reforma el lugar en el cual los magistrados han de cumplir el taxativo mandato de advertencia sobre la impunidad indicado. No por un inveterado capricho legal, sino por importantes razones: i) la conveniencia de procurar el perfeccionamiento t¨¦cnico del Derecho Penal; y ii) m¨¢s importante a¨²n, la necesidad de asegurar que la justicia penal proporciona una respuesta institucionalizada a hechos que la sociedad y la comunidad jur¨ªdica perciben como intolerables, con el fin de sostener la credibilidad del Estado como instancia que monopoliza la coerci¨®n como respuesta frente al delito, para el mantenimiento de la paz, como asevera Alba Rosell Corbelle.
Un sistema constitucional puede ser subvertido mediante conductas distintas al uso de la violencia o la intimidaci¨®n. La desinformaci¨®n como arma pol¨ªtica, los ataques inform¨¢ticos contra centros neuronales del sistema democr¨¢tico no precisan del uso de la fuerza f¨ªsica ni del amedrentamiento de la poblaci¨®n y pueden desestabilizar muy gravemente el orden constitucional. Pero el fen¨®meno no es nuevo. El C¨®digo Penal de la Segunda Rep¨²blica castigaba con prisi¨®n mayor el atentado contra la Constituci¨®n, incluida la integridad territorial de Espa?a, practicado con ¡°astucia, o cualquier otro medio¡±, en su 243. El Poder Judicial, a trav¨¦s de los autos redactados por los magistrados Llarena y Marchena, advierte de la desprotecci¨®n de la Constituci¨®n que gobernantes y legisladores vanidosos y t¨¦cnicamente incompetentes, conchabados con los enemigos de nuestra Ley Suprema, han ocasionado al suprimir el delito de sedici¨®n. Ojal¨¢ la ciudadan¨ªa espa?ola no tenga que lamentarlo en el futuro. Ay de mi Alhama, dir¨¢n.