El Tribunal de Cuentas rechaza rebajar la sanci¨®n a Artur Mas y tres exconsejeros catalanes por la consulta ilegal del 9-N
Los exdirigentes de la Generalitat hab¨ªan reclamado que se redujese en 400.000 euros el monto de los intereses generados durante la instrucci¨®n de la causa por uso irregular de fondos p¨²blicos
El Tribunal de Cuentas ha decidido este lunes mantener sin rebaja alguna la cantidad econ¨®mica que impuso al expresidente catal¨¢n Artur Mas y a varios exconsejeros de la Generalitat al condenarlos en 2018 por el uso indebido de fondos p¨²blicos para financiar la consulta independentista ilegal del 9-N de 2014. El que entonces era consejero de Presidencia, Francesc Homs, hab¨ªa presentado un ¨²ltimo recurso en el que alegaba que se hab¨ªa hecho mal el c¨®mputo de los intereses de los 4,9 millones d...
El Tribunal de Cuentas ha decidido este lunes mantener sin rebaja alguna la cantidad econ¨®mica que impuso al expresidente catal¨¢n Artur Mas y a varios exconsejeros de la Generalitat al condenarlos en 2018 por el uso indebido de fondos p¨²blicos para financiar la consulta independentista ilegal del 9-N de 2014. El que entonces era consejero de Presidencia, Francesc Homs, hab¨ªa presentado un ¨²ltimo recurso en el que alegaba que se hab¨ªa hecho mal el c¨®mputo de los intereses de los 4,9 millones de euros que el organismo fiscalizador les reclamaba, por lo que ped¨ªa rebajar el monto de esos intereses: del mill¨®n de euros calculado por el Tribunal de Cuentas a 590.547,63 euros; es decir, unos 400.000 euros menos. El recurso de Homs ¡ªal que se hab¨ªan adherido la mayor¨ªa de los acusados¡ª ha sido desestimado.
El expresident Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y los exconsejeros Francesc Homs e Irene Rigau fueron primero juzgados por la v¨ªa penal en el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que los conden¨® en 2017 a penas de inhabilitaci¨®n por un delito de desobediencia. Ninguno de ellos fue condenado por malversaci¨®n, ya que la Fiscal¨ªa no les acus¨® de ese delito. Pero posteriormente todos fueron condenados por el Tribunal de Cuentas ¡ªel m¨¢ximo ¨®rgano fiscalizador de las cuentas del sector p¨²blico¡ª, que en noviembre de 2018 consider¨® probado que el Gobierno catal¨¢n us¨® el dinero p¨²blico de forma irregular para financiar una consulta que hab¨ªa sido prohibida por el Tribunal Constitucional. Por ello, les reclam¨® a todos de forma conjunta el pago de 4,9 millones de euros, un pago que en estos a?os ha ido generando intereses.
En esencia, la discusi¨®n de este lunes en el tribunal se ha centrado en c¨®mo debe calcularse durante cu¨¢nto tiempo se generaron intereses sobre la cantidad reclamada, un dinero que deb¨ªa ser devuelto a la Administraci¨®n perjudicada, en este caso la Generalitat. El recurso de Homs consideraba que el contador de los intereses debi¨® detenerse en dos fases: primero en noviembre de 2017 y luego en julio de 2019. En la primera ocasi¨®n, porque hab¨ªan sido consignados en la cuenta del tribunal 2,9 millones. Y en la segunda, al aportarse otros dos millones, en ambos casos destinados a hacer frente a la posible responsabilidad contable.
En una primera resoluci¨®n sobre este recurso, la consejera de la Secci¨®n de Enjuiciamiento del tribunal, Elena Hern¨¢ez, rechaz¨® la impugnaci¨®n, estimando que la consignaci¨®n de dichas cantidades no ten¨ªa por qu¨¦ paralizar la contabilizaci¨®n de los intereses. Su tesis fue que el dinero no se aport¨® como devoluci¨®n efectiva por el da?o causado a los fondos p¨²blicos, sino como una f¨®rmula de aseguramiento o cauci¨®n de la cifra en que finalmente se fijara dicho perjuicio. Es decir, que los 4,9 millones consignados quedaron en una cuenta bancaria, sin que se produjera un reintegro propiamente dicho a la Administraci¨®n. El fiscal apoy¨® que se rechazara el recurso.
El auto dictado argumentaba que no fue hasta julio de 2020 cuando los expedientados solicitaron conjuntamente ¡°que las cantidades que se encontraban depositadas en la cuenta de consignaciones de este tribunal se ingresaran en las arcas de la Generalitat de Catalu?a¡±. Ser¨ªa en este momento, por tanto, cuando el c¨®mputo de intereses debi¨® paralizarse, y no antes, porque no fue hasta entonces que se produjo el resarcimiento. El recurso de Homs (asumido tambi¨¦n por la defensa de Artur Mas y de Irene Rigau) sosten¨ªa, en cambio, que la consignaci¨®n de dichos fondos puso de manifiesto una evidente ¡°voluntad de pago¡±.
Frente a este argumento, la tesis adoptada hoy por el Tribunal de Cuentas es que la administraci¨®n acreedora no recibi¨® en la fase de actuaciones previas ni el dinero ni los intereses de la deuda, ya que el deudor no transmiti¨® en aquel momento la propiedad de los fondos a la Generalitat sino que los constituy¨® en garant¨ªa de eventuales por si finalmente recib¨ªan una sentencia condenatoria.. El Tribunal de Cuentas, en suma, se ha aferrado siempre a la idea de que el dinero consignado se entreg¨® para cumplir una funci¨®n de garant¨ªa, lo que supuso que fuera la administraci¨®n la perjudicada por dicha falta de disponibilidad.