La magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer critica que la sentencia del Constitucional sobre el aborto no lo califique como derecho fundamental
El voto concurrente al fallo de la magistrada advierte del riesgo de una legislaci¨®n regresiva y de que el sistema p¨²blico no garantiza la interrupci¨®n voluntaria del embarazo en todas las provincias
La magistrada del Tribunal Constitucional Mar¨ªa Luisa Balaguer ha emitido un voto concurrente con la sentencia sobre la ley del aborto en el que critica que el ¨®rgano de garant¨ªas no lo haya reconocido como un derecho fundamental de la mujer. En su texto alternativo ¡ªde acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos¡ª expone que la despenalizaci¨®n total de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo en determinados supuestos podr¨ªa te...
La magistrada del Tribunal Constitucional Mar¨ªa Luisa Balaguer ha emitido un voto concurrente con la sentencia sobre la ley del aborto en el que critica que el ¨®rgano de garant¨ªas no lo haya reconocido como un derecho fundamental de la mujer. En su texto alternativo ¡ªde acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos¡ª expone que la despenalizaci¨®n total de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo en determinados supuestos podr¨ªa tener pleno encaje en la Carta Magna. Balaguer a?ade que la resoluci¨®n dictada no blinda en t¨¦rminos absolutos el derecho de la embarazada a decidir libremente sobre su gestaci¨®n y advierte de que cualquier hipot¨¦tico intento futuro de revisar la legislaci¨®n en esta materia deber¨ªa realizarse ¡°con suma precauci¨®n y desde la ¨®ptica de la no regresividad de los derechos¡±.
En su voto diferenciado, Balaguer argumenta que la decisi¨®n del legislador de perseguir penalmente la interrupci¨®n voluntaria y consentida del embarazo debe analizarse como un l¨ªmite al derecho de la mujer y, por tanto, ha de ser examinado ¡°desde la perspectiva de la m¨ªnima invasi¨®n en el ejercicio del derecho, asumiendo en esa l¨ªnea la posibilidad de la despenalizaci¨®n total del aborto consentido¡±. Frente a la tesis del sector conservador del tribunal ¡ªque ha criticado con un voto discrepante la sentencia del aborto por crear de facto un derecho que no existe en la Constituci¨®n¡ª, la magistrada Balaguer considera que el fallo no fue tan lejos, cuando s¨ª hubiera tenido que proclamar la interrupci¨®n voluntaria del embarazo como un derecho fundamental de la mujer.
A juicio de esta magistrada, catedr¨¢tica de Derecho Constitucional, aunque el Constitucional no ha querido llevar la sentencia hasta sus ¨²ltimas consecuencias, ¡°la ¨²nica conclusi¨®n posible¡± es que la ley del aborto de 2010, que define un sistema mixto, de plazos hasta la semana 14 y de indicaciones a partir de esa semana de gestaci¨®n, ¡°tiene cabida dentro de la Constituci¨®n, lo mismo que podr¨ªa tenerla un sistema de despenalizaci¨®n total del aborto consentido, si el legislador decidiese, en un momento dado, decantarse por esta opci¨®n de pol¨ªtica criminal¡±.
En su texto alternativo a la sentencia del Constitucional ¡ªque en todo caso Balaguer apoy¨® con su voto, la magistrada expone que el tribunal pudo y debi¨® ir m¨¢s all¨¢ de lo que lo ha hecho para garantizar principios y derechos esenciales de la Constituci¨®n, como la libertad y la autodeterminaci¨®n de la mujer para decidir sobre su propio cuerpo. Y lanza esta advertencia sobre la posibilidad de volver hacia atr¨¢s: ¡°Las modificaciones legales y jurisprudenciales que conocemos en el derecho comparado nos muestran como la regresividad es posible en el mismo instante en que el eje decisorio de la pol¨ªtica criminal se coloca del lado de la moral religiosa y de la l¨®gica del biopoder a trav¨¦s del control del cuerpo y los proyectos vitales de las mujeres¡±.
Balaguer tambi¨¦n advierte de que en estos momentos existe ¡°la imposibilidad de interrumpir el embarazo en el sistema p¨²blico sanitario en algunas provincias de Espa?a¡± y que ello obliga las mujeres a desplazarse ¡°innecesariamente¡± lejos de sus domicilios, con el coste econ¨®mico y psicol¨®gico que supone. La magistrada afirma que en los lugares en que eso sucede ¡°impera la l¨®gica del conflicto de valores¡±, y como resultado ¡°es el derecho de las mujeres el que quiebra ante el ejercicio del derecho a la objeci¨®n de conciencia de los sanitarios, ante un sistema deliberadamente lento, o ante la existencia de una pol¨ªtica de informaci¨®n disuasoria¡±.
Balaguer admite en su voto que el reconocimiento de que existe una base constitucional del derecho de las mujeres a gestionar su propia fecundidad, sin interferencias de terceros, no excluye necesariamente ¡°la penalizaci¨®n del aborto consentido en determinados supuestos¡±. Pero ¡ªa?ade¡ª lo exigible es que ¡°esa criminalizaci¨®n sea excepcional, esencialmente residual y respetuosa con los derechos fundamentales de la mujer¡±. Esta magistrada subraya, en todo caso, que la sanci¨®n penal del aborto consentido ¡°s¨®lo consagra jur¨ªdicamente una prohibici¨®n moral¡±. Y explica esta afirmaci¨®n con el argumento de que ¡°desde un sistema de derecho, no es posible afirmar indubitadamente que el hecho da?oso se proyecta sobre un tercero, porque tampoco es posible afirmar que el embri¨®n o el feto sean persona en sentido jur¨ªdico, y por tanto, titulares de derechos y sujetos aut¨®nomos¡±.
Balaguer afirma que el an¨¢lisis de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo no debe basarse en la idea del conflicto entre la vida prenatal y la libertad de decisi¨®n de la embarazada, porque ¡±esta aproximaci¨®n atribuye al embri¨®n la naturaleza de objeto aut¨®nomo e independiente de la mujer que lo gesta¡±. Y a?ade que esa visi¨®n no cabe ¡°en una comprensi¨®n de la dignidad de la mujer como individuo libre, consciente y responsable, capaz de asumir las obligaciones derivadas de sus percepciones morales¡±. En definitiva, el voto concurrente de Balaguer estima que la mujer, como ser humano completo y aut¨®nomo, titular pleno de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci¨®n, ¡°ha de ser reconocida libre y capaz de tomar decisiones sobre si misma y su proyecto vital, sobre su propio cuerpo y sobre sus condicionantes morales personales sin la interferencia de la potestad punitiva del Estado¡±.