El Tribunal Constitucional recuerda a la Mesa del Parlament que debe impedir debates sobre la autodeterminaci¨®n
La sentencia acoge la demanda de Ciudadanos, con el voto en contra del magistrado Ram¨®n S¨¢ez, para quien el fallo vulnera los derechos de los grupos independentistas
El Tribunal Constitucional ha dirigido una nueva advertencia al Parlamento de Catalu?a para que impida tramitar propuestas que impliquen ¡°vulnerar el orden constitucional y estatutario¡±, y ha estimado el recurso de amparo interpuesto por 32 diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en la C¨¢mara. El motivo de la impugnaci¨®n fue la decisi¨®n de la Mesa del Parlament, adoptada en octubre de 2019, consistente en admitir a tr¨¢mite la prop...
El Tribunal Constitucional ha dirigido una nueva advertencia al Parlamento de Catalu?a para que impida tramitar propuestas que impliquen ¡°vulnerar el orden constitucional y estatutario¡±, y ha estimado el recurso de amparo interpuesto por 32 diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en la C¨¢mara. El motivo de la impugnaci¨®n fue la decisi¨®n de la Mesa del Parlament, adoptada en octubre de 2019, consistente en admitir a tr¨¢mite la propuesta de resoluci¨®n ¡°de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre¡± formulada por los grupos de ERC y Junts per Catalunya y el subgrupo parlamentario CUP-Crida Constituent. En la iniciativa se abogaba por el derecho a la autodeterminaci¨®n. El fallo no ha tenido un respaldo un¨¢nime, al estimar el magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del sector progresista, que el derecho vulnerado ha sido el de los grupos proponentes, a los que se impidi¨® defender su iniciativa contra la condena de los l¨ªderes independentistas.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa, del bloque conservador¡ª, considera que la Mesa del Parlamento de Catalu?a volvi¨® a ¡°vulnerar el orden constitucional y estatutario¡± con dicha resoluci¨®n. El tribunal menciona que la Mesa tambi¨¦n admiti¨® las enmiendas presentadas por los grupos proponentes. Y considera que, cuando tom¨® ambas decisiones, el ¨®rgano de gobierno de la c¨¢mara era consciente de que ¡°estaba incumpliendo su deber constitucional de acatar lo resuelto por este tribunal, esto es, que la Mesa tramit¨® la iniciativa y admiti¨® las enmiendas a sabiendas de que exist¨ªan resoluciones de este tribunal que imped¨ªan darles curso¡±.
Ciudadanos sostuvo, a su vez, que con la admisi¨®n del debate propuesto se vulneraba su derecho al ejercicio del cargo representativo en condiciones de igualdad ¡ªestablecido en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n¡ª, en relaci¨®n con el derecho a la participaci¨®n de los ciudadanos en los asuntos p¨²blicos a trav¨¦s de sus representantes, de acuerdo con apartado primero del mismo precepto. Cs aleg¨® que las propuestas para responder al fallo del Supremo sobre el proc¨¦s eran asimismo contrarios a varias sentencias dictadas por el Constitucional con anterioridad. Por tanto ¡ªa?adieron¡ª como parlamentarios estaban en la tesitura de no participar en el debate de esas propuestas, haciendo con ello dejaci¨®n de sus funciones, o bien de participar en la sesi¨®n a sabiendas de su ilicitud.
El fallo considera que la Mesa del Parlament debi¨®, efectivamente, haber impedido el debate de las resoluciones propuestas, y que al no hacerlo produjo la lesi¨®n del n¨²cleo de la funci¨®n representativa (ius in officium) de los diputados recurrentes. El tribunal argumenta, en suma, que se produjo as¨ª una lesi¨®n de sus derechos fundamentales, lo que determina la estimaci¨®n de la demanda presentada y la nulidad de los actos expresamente impugnados.
La sentencia ha contado con el voto en contra del magistrado Ram¨®n S¨¢ez, quien estima que el Constitucional est¨¢ ampliando indebidamente el contenido del derecho fundamental al ejercicio de la funci¨®n representativa de los diputados demandantes, a quienes la admisi¨®n a tr¨¢mite de las propuestas de otros grupos solo les obliga a intervenir en el debate. S¨¢ez a?ade que con este fallo el ¨®rgano de garant¨ªas est¨¢ sacrificando el derecho fundamental de los diputados proponentes, porque se les impide someter a deliberaci¨®n sus iniciativas y defenderlas en la c¨¢mara. El magistrado considera que la sentencia implica ¡°una tutela inaceptable de la funci¨®n parlamentaria, al expulsar del debate pol¨ªtico cuestiones relevantes como la forma de Estado, la cr¨ªtica a los actos de la Jefatura del Estado y el sujeto de la soberan¨ªa, afectando sustancialmente al principio democr¨¢tico¡±.