El Tribunal de Cuentas debate si se rebaja la condena a los l¨ªderes del 9-N
El borrador de resoluci¨®n y el fiscal abogan por rechazar el recurso de los expedientados
El Tribunal de Cuentas va a decidir este lunes si rebaja en 400.000 euros la reclamaci¨®n de intereses a los l¨ªderes de la consulta ilegal celebrada en Catalu?a el 9-N de 2014, por los gastos irregulares que hicieron para organizarla. Un ¨²ltimo recurso presentado por el exconsejero de Presidencia de la Generalitat, Francesc Homs, al que se adhiri¨® la mayor parte de los expedientados, plantea que se hizo un c¨®mputo indebido de dichos intereses, y pide concretarlos en 590.547,63 euros, en lugar del mill¨®n de euros pretendido por el ¨®rgano fiscalizador. Sin perjuicio del resultado de la deliberaci¨®n, el borrador de resoluci¨®n que discutir¨¢ la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas plantea ¡°desestimar el recurso¡±.
En esencia, la discusi¨®n se centra en c¨®mo calcular el periodo en que la cantidad reclamada por el Tribunal de Cuentas dio lugar al incremento de la deuda con la Generalitat. El recurso de Homs considera que el contador de los intereses debi¨® detenerse en dos fases, primero en noviembre de 2017 y luego en julio de 2019. En la primera ocasi¨®n, al ser consignados en la cuenta del tribunal 2,9 millones de euros. Y en la segunda, al aportarse otros dos millones, en ambos casos para hacer frente a la posible responsabilidad contable investigada, por el uso irregular de fondos p¨²blicos.
En una primera resoluci¨®n sobre este recurso, la consejera de la Secci¨®n de Enjuiciamiento del tribunal, Elena Hern¨¢ez, rechaz¨® la impugnaci¨®n, estimando que la consignaci¨®n de dichas cantidades no ten¨ªa por qu¨¦ paralizar la contabilizaci¨®n de los intereses. Su tesis fue que el dinero no se aport¨® como devoluci¨®n efectiva por el da?o causado a los fondos p¨²blicos, sino como una f¨®rmula de aseguramiento o cauci¨®n de la cifra en que finalmente se fijara dicho perjuicio. Es decir, que los 4,9 millones consignados quedaron en una cuenta bancaria, sin que se produjera un reintegro a la administraci¨®n propiamente dicho. El fiscal lo apoy¨®.
El auto dictado argumentaba que fue en julio de 2020 cuando los expedientados solicitaron ¡°que las cantidades que se encontraban depositadas en la cuenta de consignaciones de este tribunal se ingresaran en las arcas de la Generalitat¡±. Ser¨ªa por tanto en ese momento cuando el c¨®mputo de intereses debi¨® paralizarse. El recurso de Homs considera, en cambio, que la consignaci¨®n de los fondos puso de manifiesto una evidente ¡°voluntad de pago¡±.
Frente a este argumento, la tesis del Tribunal de Cuentas ha venido siendo que la administraci¨®n acreedora no recibi¨® en la fase de actuaciones previas ni capital ni intereses de la deuda, ya que el deudor no transmiti¨® en aquel momento la propiedad de los fondos, sino que los constituy¨® en garant¨ªa de eventuales obligaciones futuras derivadas de una posible sentencia condenatoria. Este tipo razonamientos se reproduce ahora en el borrador de resoluci¨®n como respuesta al recurso de apelaci¨®n formulado por Homs.
El primer auto dictado en relaci¨®n con la impugnaci¨®n de los condenados en el expediente del 9-N ya manten¨ªa que quien ten¨ªa derecho a incluir en su patrimonio los fondos objeto del dep¨®sito era la administraci¨®n, que en realidad se habr¨ªa visto privada de la disponibilidad de las cantidades reclamadas a los l¨ªderes de la mencionada consulta. El Tribunal de Cuentas, en suma, se ha aferrado siempre a la idea de que el dinero consignado se entreg¨® para cumplir una funci¨®n de garant¨ªa, lo que supuso que fuera la administraci¨®n la perjudicada por dicha falta de disponibilidad.
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