El Supremo rechaza el ¨²ltimo recurso de Oriol Junqueras y ratifica su inhabilitaci¨®n hasta 2031
El alto tribunal insiste en que la reforma penal acordada por el Gobierno y ERC no modifica la sentencia del ¡®proc¨¦s¡¯ porque el delito de malversaci¨®n atenuada no es aplicable a este caso
El Tribunal Supremo ha confirmado la inhabilitaci¨®n absoluta para ejercer cargo p¨²blico de Oriol Junqueras, l¨ªder de ERC, hasta 2031, al no considerar aplicable a su caso la reforma penal que el Gobierno de Pedro S¨¢nchez y ERC pactaron en diciembre de 2022 suprimiendo el delito de sedici¨®n y atenuando el de malversaci¨®n. El exvicepresidente de la Generalitat catalana, junto a otros tres l¨ªderes independentistas del...
El Tribunal Supremo ha confirmado la inhabilitaci¨®n absoluta para ejercer cargo p¨²blico de Oriol Junqueras, l¨ªder de ERC, hasta 2031, al no considerar aplicable a su caso la reforma penal que el Gobierno de Pedro S¨¢nchez y ERC pactaron en diciembre de 2022 suprimiendo el delito de sedici¨®n y atenuando el de malversaci¨®n. El exvicepresidente de la Generalitat catalana, junto a otros tres l¨ªderes independentistas del proc¨¦s condenados por el Supremo en 2019 y cuya inhabilitaci¨®n sigue viva ¡ªJordi Turull, Dolors Bassa y Ra¨¹l Romeva¡ª hab¨ªa presentado incidente de nulidad contra el auto dictado por la sala el pasado 13 de febrero en el que manten¨ªa las condenas iniciales: 13 a?os de inhabilitaci¨®n para ¨¦l y 12 para el resto. Las defensas de todos ellos alegaban que la sentencia del proc¨¦s deb¨ªa ser modificada tras la reforma penal que derog¨® el delito de sedici¨®n y modific¨® el de malversaci¨®n, pero el Supremo ya descart¨® eso en febrero y lo ratifica ahora. Era el ¨²ltimo recurso que quedaba pendiente ante el alto tribunal por este motivo.
Los recurrentes consideraban vulnerados los derechos fundamentales a la defensa, a un proceso con todas las garant¨ªas y a la legalidad penal, entre otros, as¨ª como los principios acusatorio y de proporcionalidad penal. El auto impugnado manten¨ªa las penas de inhabilitaci¨®n absoluta a los cuatro exmiembros del Gobierno de la Generalitat al no considerar aplicable a su caso el nuevo tipo de malversaci¨®n atenuada, y al estimar adecuada dicha pena a los delitos de desobediencia en concurso con malversaci¨®n. El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi S¨¤nchez tambi¨¦n hab¨ªa planteado recurso porque el Supremo, al adaptar en febrero su condena a la reforma penal, le quit¨® el delito de sedici¨®n y le atribuy¨® el de des¨®rdenes p¨²blicos, pero su pena de inhabilitaci¨®n ya hab¨ªa quedado extinta; en todo caso, su recurso tambi¨¦n ha sido desestimado.
Tras la reforma penal y la revisi¨®n de las condenas por el alto tribunal, los ¨²nicos dirigentes del proc¨¦s que siguen inhabilitados para ejercer cargo p¨²blico son Oriol Junqueras y Dolors Bassa (hasta 2031) y Ra¨¹l Romeva y Jordi Turull (hasta 2030). La inhabilitaci¨®n impuesta a Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart ya se ha extinguido. Las penas de prisi¨®n de todos ellos decayeron cuando fueron indultados por el Gobierno, en junio de 2021.
El Supremo argumenta que ¡°ninguno de los acusados en esta causa lo fue, como se insiste, por comprometer partidas de gasto para la satisfacci¨®n de intereses colectivos ni, menos a¨²n, para financiar una actividad enmarcada en el ejercicio de un derecho fundamental¡±. Para los magistrados, lo que ocurri¨® fue ¡°una distracci¨®n de fondos p¨²blicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta, se apropian de estos fondos¡±. ¡°Y como tal acto apropiativo, implica ¨¢nimo de lucro¡±, a?ade. ¡°Esta Sala consider¨® acreditado que el caudal de dinero p¨²blico puesto al servicio de la financiaci¨®n del refer¨¦ndum ilegal (promovido y alentado desde los ¨®rganos de gobierno auton¨®mico) encerraba un ejemplo paradigm¨¢tico del desv¨ªo de fondos presupuestarios para el ejercicio de una actividad ilegal¡±.
Junqueras esgrim¨ªa que la reforma del C¨®digo Penal ¡°es m¨¢s favorable¡± para ¨¦l de lo que ha interpretado la Sala Segunda, pero el alto tribunal le responde as¨ª: ¡°La interpretaci¨®n que, a todas luces, resulta insostenible y que, adem¨¢s, no encuentra soporte alguno en la jurisprudencia anterior sobre el delito de malversaci¨®n es aquella seg¨²n la cual la aplicaci¨®n del art¨ªculo 433 del C¨®digo Penal abarca la disposici¨®n para fines ilegales¡±.
La presentaci¨®n y resoluci¨®n de estos incidentes de nulidad, un ¨²ltimo recurso, era un paso necesario para que los condenados puedan impugnar la revisi¨®n de la sentencia del proc¨¦s ante el Tribunal Constitucional, algo que las defensas tienen previsto hacer, seg¨²n las fuentes jur¨ªdicas que cita Europa Press.