El Supremo mantiene la inhabilitaci¨®n de Junqueras hasta 2031 pese a la reforma de la malversaci¨®n
El tribunal advierte de que el cambio legal promovido por el Gobierno deja impunes los procesos secesionistas sin violencia o intimidaci¨®n
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado este lunes su revisi¨®n de las condenas del juicio del proc¨¦s independentista catal¨¢n para adaptarlas a la reforma del C¨®digo Penal acordada entre el Gobierno y ERC y aprobada en diciembre por el Parlamento. La decisi¨®n ha sido tomada por unanimidad. Al desaparecer el delito de sedici¨®n, el exvicepresidente catal¨¢n y l¨ªder de ERC, Oriol Junqueras, pasa a estar condenado por un delito de desobediencia en concurso real con malversaci¨®n, pero el tribunal le mantiene la pena ¨ªntegra de inhabilitaci¨®n de 13 a?os, lo que supone que no podr¨¢ aspirar a ning¨²n cargo p¨²blico hasta 2031. En el auto en el que fija las nuevas penas, el tribunal rebate todos los argumentos que emple¨® el Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez para defender esa reforma, se?ala que la nueva redacci¨®n del C¨®digo Penal ¡°desenfoca el problema¡± y subraya que ha podido dejar ¡°impunes¡± futuros ataques a la Constituci¨®n.
En su resoluci¨®n, el Supremo niega que los hechos del proc¨¦s por los que fueron juzgados Junqueras y el resto de los responsables de la Generalitat encajen en el nuevo delito de des¨®rdenes p¨²blicos ¡ªen contra de lo que sostuvo el Gobierno cuando anunci¨® la reforma legal¡ª, y advierte de que la iniciativa del Ejecutivo dejar¨¢ impunes hipot¨¦ticos nuevos procesos secesionistas que no vayan acompa?ados de una ¡°violencia preordenada¡±. El Supremo, por otro lado, no asume el nuevo tipo de malversaci¨®n atenuada que el Gobierno y ERC esperaban que fuera aplicable a estos hechos (un supuesto de malversaci¨®n sin ¨¢nimo de lucro con penas mucho m¨¢s bajas): el tribunal sostiene que la malversaci¨®n cometida por los dirigentes del proc¨¦s debe seguir estando castigada con las penas m¨¢s altas.
En todo caso, la reforma penal s¨ª tiene efectos pr¨¢cticos para algunos condenados. Tras la revisi¨®n de las condenas, los ¨²nicos dirigentes del proc¨¦s que siguen inhabilitados son Junqueras y Dolors Bassa (hasta 2031), y Ra¨¹l Romeva y Jordi Turull (hasta 2030). La inhabilitaci¨®n impuesta a Carme Forcadell, Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart ya se ha extinguido. Las penas de prisi¨®n de todos ellos decayeron cuando fueron indultados por el Gobierno, en junio de 2021.
No fueron des¨®rdenes p¨²blicos
La reforma del C¨®digo Penal, impulsada con el objetivo expreso de rebajar el castigo a los condenados del proc¨¦s, elimin¨® el delito de sedici¨®n ¡ªcreando a cambio un delito de des¨®rdenes p¨²blicos agravados¡ª y suaviz¨® el de malversaci¨®n en determinados casos. En cuanto a lo primero, el Supremo sostiene que solo puede aplicar el delito de des¨®rdenes p¨²blicos a Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart, l¨ªderes en 2017 de las organizaciones independentistas ANC y ?mnium Cultural, porque ellos ¡°s¨ª practicaron actos concretos de violencia o intimidaci¨®n sobre las personas y las cosas¡±. Al resto de los condenados por sedici¨®n ¡ªJunqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Ra¨¹l Romeva, Dolors Bassa, Joaquim Forn y Josep Rull y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell¡ª el tribunal los condena por desobediencia pero no por des¨®rdenes p¨²blicos, alegando que los hechos por los que fueron juzgados no encajan en ese nuevo delito, sino que van mucho m¨¢s all¨¢.
¡°La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Tribunal Constitucional, que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia [de Catalu?a], que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura ¡ªpor m¨¢s que ¨¦ste carezca de toda viabilidad jur¨ªdica¡ª no est¨¢ simplemente alterando el orden p¨²blico¡±, remarca el auto. Quien promueve un refer¨¦ndum prohibido judicialmente y ¡°moviliza a miles de personas, en la ilusionada creencia de que van a ejercer el imaginario derecho a decidir¡±, prosigue el Supremo, ¡°est¨¢ menoscabando, sin duda, las bases constitucionales que definen la convivencia¡±.
Malversaci¨®n agravada
A los cuatro exmiembros del Gobierno catal¨¢n que, adem¨¢s de por sedici¨®n, fueron condenados por malversaci¨®n ¡ªJunqueras, Turull, Romeva y Bassa¡ª el Supremo les mantiene, eso s¨ª, la pena ¨ªntegra por ese delito: Junqueras y Bassa estar¨¢n inhabilitados hasta 2031; Turull y Romeva, hasta 2030. El tribunal no aplica, por tanto, al caso del proc¨¦s el supuesto de malversaci¨®n atenuada que el Gobierno introdujo en el C¨®digo Penal para los casos en los que no exista enriquecimiento personal.
El Supremo deja claro que la malversaci¨®n agravada (por la que fueron condenados inicialmente los l¨ªderes del proc¨¦s) subsiste aunque no haya enriquecimiento personal, porque el lucro se produce tambi¨¦n cuando se genera otro tipo de beneficios. Y subraya que ¡°no puede aceptar¡± que el nuevo tipo penal introducido por la reforma ¡°opere como un tipo atenuado por el simple hecho de que el destino de los fondos p¨²blicos se presente como una decisi¨®n emanada de la autoridad o funcionario con capacidad para administrar esos fondos¡± y sea revestida con ¡°las formalidades que acompa?an a los actos administrativos¡±. ¡°Ser¨ªa contrario a la m¨¢s elemental l¨®gica jur¨ªdica entender que quien hace suyos los fondos p¨²blicos incurre en una pena que puede llegar a los ocho a?os de prisi¨®n y quien los destina a una actividad delictiva o antijur¨ªdica ¡ªen nuestro caso, la celebraci¨®n de un refer¨¦ndum prohibido judicialmente¡ª pueda ser castigado con una pena de multa¡±.
Un espacio a la impunidad
Al argumentar su decisi¨®n, el Supremo desliza una seria cr¨ªtica a la reforma penal del Gobierno. Con la eliminaci¨®n del delito de sedici¨®n, sostiene, queda ahora un ¡°espacio intermedio¡±, despenalizado, entre la rebeli¨®n y los des¨®rdenes p¨²blicos. Y ese espacio ¡°puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompa?ados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidaci¨®n sobre las personas o las cosas, quedar¨ªan impunes¡±.
El tribunal cita en este punto su sentencia de 2019 sobre el proc¨¦s para subrayar que el tipo penal de sedici¨®n proteg¨ªa ¡°el inter¨¦s de la sociedad en la aceptaci¨®n del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades leg¨ªtimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales¡±. E insiste en que, al eliminar ese delito, la reforma penal abre ¡°grietas¡± en ese escudo del Estado de Derecho, dado que ¡°la deslealtad constitucional encaminada a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las resoluciones judiciales carece ya de tratamiento penal¡±. A partir de ahora, ¡°la fractura del marco jur¨ªdico que hace posible la convivencia, el desbordamiento de los l¨ªmites competenciales propios de la estructura del Estado y la tenaz desobediencia a los requerimientos judiciales s¨®lo ser¨¢n constitutivos de delito si van acompa?ados de actos de violencia o intimidaci¨®n como los descritos en el renovado art¨ªculo 557, que ser¨ªan entonces castigados como una alteraci¨®n del orden p¨²blico¡±.
Para el Supremo, por tanto, es un hecho que, tras la reforma penal introducida por el Gobierno, ¡°la creaci¨®n de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesi¨®n de una parte del territorio del Estado, incluso acompa?ada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle t¨¦rmino, ser¨ªan ajenas a la intervenci¨®n del derecho penal¡±. Es decir, quedar¨ªan impunes.
¡°En definitiva¡±, a?ade el tribunal, ¡°todo intento de reducir el ¨¢mbito de la tipicidad que ofrec¨ªa el delito de sedici¨®n a un problema de orden p¨²blico, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema¡±. ¡°La gravedad de las penas asociadas por el C¨®digo [Penal] de 1995 al delito de sedici¨®n en la necesidad de castigar, no s¨®lo actos contrarios a la paz p¨²blica, sino el desarrollo de una movilizaci¨®n tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democr¨¢tico de la autoridad del Estado que, en el caso enjuiciado, los autores enmarcaron en la creaci¨®n de una pretendida cobertura normativa del ¡®derecho a decidir¡±.
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