El Tribunal Constitucional avala que se prohibieran manifestaciones durante la pandemia
El fallo ha contado con tres votos en contra, mientras otra sentencia alternativa del magistrado Enrique Arnaldo propon¨ªa el aval a las movilizaciones organizadas con garant¨ªas sanitarias
El Tribunal Constitucional ha desestimado en su pleno de este mi¨¦rcoles el recurso de amparo que present¨® La Falange por no haber podido manifestarse el 2 de mayo de 2020, mientras segu¨ªa vigente el primer estado de alarma por la pandemia de covid. En esencia, el fallo se apoya en la prevalencia de la salud p¨²blica sobre el derecho de manifestaci¨®n. Pero el estado de alarma y sus consecuencias con respecto a los derechos fundamentales sigue divid...
El Tribunal Constitucional ha desestimado en su pleno de este mi¨¦rcoles el recurso de amparo que present¨® La Falange por no haber podido manifestarse el 2 de mayo de 2020, mientras segu¨ªa vigente el primer estado de alarma por la pandemia de covid. En esencia, el fallo se apoya en la prevalencia de la salud p¨²blica sobre el derecho de manifestaci¨®n. Pero el estado de alarma y sus consecuencias con respecto a los derechos fundamentales sigue dividiendo al tribunal, ya que la sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado Ram¨®n S¨¢ez¡ª ha sido apoyada por ocho magistrados, mientras que otros tres ¡ªdel sector conservador¡ª estiman que las manifestaciones propuestas en ese per¨ªodo debieron autorizarse siempre que se adoptaran determinadas medidas de seguridad.
La divergencia de puntos de vista ha supuesto que en este mismo pleno se haya rechazado otro proyecto de sentencia que propon¨ªa anular la prohibici¨®n de otra manifestaci¨®n, esta solicitada por una organizaci¨®n sindical y que tampoco pudo celebrarse. Este segundo fallo tiene como ponente al magistrado del bloque conservador Enrique Arnaldo, quien defendi¨® que la lucha contra la pandemia no debi¨® sacrificar el ejercicio de los derechos fundamentales. Dado que este punto de vista result¨® rechazado en el pleno, Arnaldo ¡ªapoyado por los magistrados Ricardo Enr¨ªquez y Concepci¨®n Espejel¡ª qued¨® encargado de redactar un nuevo proyecto de sentencia que avale la decisi¨®n del delegado del Gobierno cuando prohibi¨® esta segunda manifestaci¨®n, entendiendo que lo hizo para mejor proteger la salud p¨²blica en momentos de emergencia sanitaria.
La sentencia aprobada considera que el ejercicio del derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n entra?aba un grave riesgo para la salud p¨²blica, dado el peligro de contagio y, con ¨¦l, de incremento de la crisis sanitaria. El tribunal recuerda que la prohibici¨®n de tales convocatorias ¡°supone la m¨¢xima afectaci¨®n para un derecho, por lo que debe calificarse como grave¡±. Sin embargo, en el contexto del primer estado de alarma tales medidas ¡°estaban justificadas porque se consegu¨ªa el m¨¢ximo beneficio para la salud p¨²blica al evitar el contacto f¨ªsico entre manifestantes, viandantes y usuarios del transporte p¨²blico, y su impacto en caso de transmisi¨®n del virus sobre familiares y compa?eros de trabajo¡±.
El fallo recoge los datos ofrecidos por el Ministerio de Sanidad el 27 de abril de 2020 (fecha de la resoluci¨®n de la Delegaci¨®n del Gobierno de Madrid): 241.310 contagiados registrados, decenas de miles de hospitalizados con graves patolog¨ªas y 331 personas fallecidas. Junto a ello, las unidades de cuidados intensivos ¡°estaban al l¨ªmite y todav¨ªa no se hab¨ªan descubierto vacunas ni tratamientos que pudieran garantizar la supervivencia de personas que hubieran desarrollado la enfermedad¡±. Por todo ello, el tribunal de garant¨ªas estima que ¡°la medida restrictiva de la libertad de manifestaci¨®n estaba justificada y era proporcional¡±.
El voto particular del magistrado Enrique Arnaldo ¡ªal que se han adherido los otros dos magistrados mencionados¡ª estima, en cambio, que la prohibici¨®n de la citada manifestaci¨®n no estuvo justificada y es contraria a la propia doctrina constitucional. El texto alternativo de estos magistrados considera que se impidi¨® la manifestaci¨®n ¡°mediante una resoluci¨®n estereotipada basada en consideraciones gen¨¦ricas sobre la vigencia del estado de alarma y sobre la incidencia de la pandemia de Covid-19¡å. El voto discrepante cita la sentencia de julio de 2021 que declar¨® inconstitucional el estado de alarma frente a la pandemia. El texto cita que aquel fallo afirm¨® expresamente que el derecho de manifestaci¨®n ¡°permanec¨ªa inc¨®lume¡± durante la vigencia del decreto de alarma, aunque seg¨²n dicha resoluci¨®n hubiera tenido que recurrirse a la figura constitucional del estado de excepci¨®n.
Los magistrados discrepantes sostienen que ¡°la autoridad gubernativa, antes de optar por la prohibici¨®n, deb¨ªa valorar, al menos, la posibilidad de adoptar las medidas preventivas necesarias para facilitar el ejercicio efectivo del derecho en condiciones adecuadas a las exigencias de limitaci¨®n del contacto personal por raz¨®n de la pandemia¡±. En definitiva, consideran que debieron ponderarse de forma distinta el derecho de manifestaci¨®n y la protecci¨®n de la salud, siempre ¡°en t¨¦rminos objetivos y no mediante apreciaciones gen¨¦ricas¡±.
La tesis del fallo alternativo, en suma, es que la protecci¨®n del derecho a la salud frente a la pandemia justifica la restricci¨®n o modulaci¨®n del ejercicio del derecho de manifestaci¨®n, pero basadas ¡°en un an¨¢lisis de la proporcionalidad de la medida en el caso concreto¡±. Y eso ¡ªdicen los magistrados discrepantes¡ª ¡°es lo que no hizo la autoridad gubernativa (¡), sin plantearse siquiera si exist¨ªa una alternativa menos restrictiva que conciliase el ejercicio de un derecho, ni suspendido por el estado de alarma ni sometido a autorizaci¨®n administrativa, con las exigencias de la situaci¨®n sanitaria¡±.