El Constitucional ampara a un ejecutivo que fue despedido por acudir a una manifestaci¨®n
El ¨®rgano de garant¨ªas considera que se vulner¨® el derecho de libertad ideol¨®gica del directivo que se moviliz¨® en favor de los ciudadanos del Rif marroqu¨ª
El Tribunal Constitucional ha anulado el despido del director de una sucursal de la Banque Chaabi du Marroc en Madrid, por estimar que el motivo real de la rescisi¨®n de su contrato ¡ªhaber acudido a una determinada manifestaci¨®n¡ª vulner¨® el derecho de libertad ideol¨®gica de dicho ejecutivo, en conexi¨®n con los de reuni¨®n y manifestaci¨®n. El tribunal considera que el despido se debi¨® a que el directivo t...
El Tribunal Constitucional ha anulado el despido del director de una sucursal de la Banque Chaabi du Marroc en Madrid, por estimar que el motivo real de la rescisi¨®n de su contrato ¡ªhaber acudido a una determinada manifestaci¨®n¡ª vulner¨® el derecho de libertad ideol¨®gica de dicho ejecutivo, en conexi¨®n con los de reuni¨®n y manifestaci¨®n. El tribunal considera que el despido se debi¨® a que el directivo tom¨® parte ¡°activamente¡± en una movilizaci¨®n en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif, en la que se denunci¨® la situaci¨®n pol¨ªtica de esa regi¨®n dentro del Reino de Marruecos.
En un primer momento, el despido fue calificado como nulo por el Juzgado de lo Social N¨²mero 27 de Madrid, una sentencia luego revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta segunda instancia estim¨® que la rescisi¨®n del contrato fue procedente, al haber existido ¡°transgresi¨®n de la buena fe contractual y el abuso de confianza¡±. Tales circunstancias se apreciaron ¡°al haber hecho el trabajador un uso indebido de la imagen y medios de la empresa en redes sociales mediante la publicaci¨®n de fotograf¨ªas tomadas en su despacho con mensajes pol¨ªticos superpuestos¡±.
La Sala Segunda del Constitucional, sin embargo, ha anulado la sentencia del TSJ madrile?o al estimar que el despido estuvo relacionado con la participaci¨®n del ejecutivo en la citada manifestaci¨®n. La empresa, en cambio, aleg¨® que el motivo fue el uso de im¨¢genes corporativas en la red social. En todo caso, dicho uso solo fue descubierto a ra¨ªz de una investigaci¨®n abierta tras la participaci¨®n del demandante en la protesta, el 2 de junio de 2017. El tribunal tambi¨¦n ha tenido en cuenta que otra empleada fue despedida de forma inmediata tras participar en el mismo acto.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa, del sector conservador¡ª tambi¨¦n subraya que la entidad demandada no cumpli¨® ¡°con la carga probatoria que sobre ella pesaba, al no demostrar que las razones reales de su decisi¨®n fueran ajenas al m¨®vil discriminatorio denunciado¡±. El fallo hace hincapi¨¦ en la necesidad de que los ¨®rganos judiciales preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador en funci¨®n de su contrato de trabajo y ¡°el ¨¢mbito de sus derechos y libertades constitucionales¡±. El tribunal recuerda a este respecto la ¡°posici¨®n preeminente¡± de tales derechos en el ordenamiento jur¨ªdico.
El Constitucional, en todo caso, advierte que el derecho a la libertad ideol¨®gica puede ser objeto de ¡°restricciones¡± cuando el trabajador presta servicios en empresas de ¡°tendencia ideol¨®gica¡±. Y pone como ejemplo el caso de los centros educativos privados que cuentan con un ideario definido. El fallo aprovecha, por tanto, este caso concreto para dejar bien sentado que cuando se realiza una ¡°actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente¡±, puede estar justificado el despido del trabajador al que se le impute tal conducta si resulta probado ¡°el ataque abierto o solapado¡± a ese ideario.
La sentencia tambi¨¦n matiza que, incluso en los casos en que puede estar justificada la injerencia empresarial en el ejercicio del derecho de libertad ideol¨®gica, esa intromisi¨®n ¡°no puede ser ilimitada¡±. Y lo explica afirmando que la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido ¡°si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en algunas de las actividades educativas del centro¡±.
Una vez aplicada toda esta doctrina al caso enjuiciado, el tribunal estima que la sentencia del Tribunal Superior de Madrid vulner¨® los derechos fundamentales del demandante. Lo razona explicando que el fallo recurrido ¡°no cumpli¨® con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribuci¨®n de la carga de la prueba en los supuestos en que se invoca y acredita la existencia de indicios de lesi¨®n de derechos fundamentales por el trabajador en la actuaci¨®n empresarial¡±. Cuando fall¨® a favor de la empresa, por tanto, la Sala de lo Social del TSJ madrile?o ¡°no solo no repar¨® sino que tambi¨¦n lesion¨®¡± el derecho del recurrente a la libertad ideol¨®gica ¡ªestablecida en el art¨ªculo 16.1 de la Constituci¨®n¡ª, en conexi¨®n ¡°con aquellos otros derechos que tambi¨¦n son cauce del principio democr¨¢tico participativo¡± como los de libertad de expresi¨®n y de reuni¨®n, previstos respectivamente en los art¨ªculos 20.1 y 21 del texto constitucional.