El Constitucional anula la ley vasca que promueve el uso ¡°preferente¡± del euskera en la documentaci¨®n de los Ayuntamientos
El tribunal establece que la traducci¨®n de los textos al castellano no puede estar condicionada a que los concejales manifiesten su desconocimiento de la lengua. Dos magistrados progresistas han votado en contra
El Tribunal Constitucional ha dictaminado que es inconstitucional que los concejales y trabajadores de un Ayuntamiento tengan que manifestar su desconocimiento del euskera para recibir la documentaci¨®n municipal en castellano. Anula as¨ª el art¨ªculo 6.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, que hab¨ªa sido elevada al tribunal de garant¨ªas por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ante las dudas sobre su constitucionalidad. El Constitucional, en una sentencia aprobada por nueve votos a favor y dos en contra, concluye que exigir esa declaraci¨®n de ¡°desconocimiento¡± para proceder a una traducci¨®n de los documentos al castellano, en lugar de traducirlos autom¨¢ticamente, implica un uso ¡°preferente¡± del euskera frente al castellano que es contrario a la Ley Fundamental.
Los dos votos contrarios al fallo proceden de los magistrados del sector progresista Laura D¨ªez y Ram¨®n S¨¢ez. Ambos argumentan que la sentencia ¡°conduce necesariamente¡± a un permanente r¨¦gimen de biling¨¹ismo¡° o, alternativamente, ¡°al uso exclusivo del castellano¡±, ya que esta es la ¨²nica lengua de obligado conocimiento por parte de todos los espa?oles.
El art¨ªculo 6.2 de la citada ley afirma que ¡°las convocatorias, ¨®rdenes del d¨ªa, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dict¨¢menes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los ¨®rganos de las entidades locales podr¨¢n ser redactados en euskera [...] siempre que no se lesionen los derechos de ning¨²n miembro de la entidad local que pueda alegar v¨¢lidamente el desconocimiento del euskera¡±. Es decir, exige que el concejal o trabajador alegue expresamente que no sabe euskera para traducirle los documentos al castellano. La sentencia del Constitucional razona que esa exigencia ¡°supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos ling¨¹¨ªsticos de los miembros de las entidades locales¡±. El fallo ¡ªdel que ha sido ponente el magistrado C¨¦sar Tolosa, del sector conservador¡ª ha obtenido el respaldo de cinco de los siete magistrados del grupo progresista, y de los cuatro del bloque conservador.
La sentencia expone que la ley sobre usos ling¨¹¨ªsticos internos de los municipios de Euskadi ¡°ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opci¨®n¡±. Esa formalidad ser¨ªa la de exigir que quien quiera los textos en castellano tenga que exponer el citado ¡°desconocimiento¡± del euskera, una alegaci¨®n que el tribunal no considera necesaria.
Por ese motivo, el fallo declara ¡°la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar v¨¢lidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opci¨®n ling¨¹¨ªstica¡±. La sentencia remarca tambi¨¦n que ¡°las entidades locales del Pa¨ªs Vasco, como poder p¨²blico, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primac¨ªa ling¨¹¨ªstica expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposici¨®n de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua espa?ola¡±.
El voto discrepante de los magistrados D¨ªez y S¨¢ez considera que el tribunal est¨¢ cambiando su jurisprudencia sobre la cuesti¨®n ling¨¹¨ªstica. Afirman que hasta ahora el Constitucional hab¨ªa defendido que el legislador puede adoptar medidas de pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio, y que los poderes p¨²blicos deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos. La norma impugnada, a juicio de estos dos magistrados, cumpl¨ªa estas condiciones.
El debate sobre esta sentencia es relevante, adem¨¢s, por sus posibles implicaciones en otras comunidades como Catalu?a, explican fuentes del tribunal. Tanto la ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica como la ley Municipal y de R¨¦gimen Local catalanas establecen que toda la documentaci¨®n interna de los ayuntamientos debe ser publicada en lengua catalana. Si se estima inconstitucional requerir la manifestaci¨®n formal de desconocimiento de la lengua cooficial, interpretan estas fuentes, podr¨ªan generarse situaciones de conflicto en los casos en que los Ayuntamientos no proporcionen toda la documentaci¨®n municipal autom¨¢ticamente traducida al castellano. O que las administraciones locales se consideren obligadas a realizar dichas traducciones con car¨¢cter preventivo, destinando recursos a ese servicio de traducci¨®n documental.
En todo caso, cualquier eventual conflicto no afectar¨ªa, en el mencionado caso de la legislaci¨®n catalana, a la relaci¨®n de la administraci¨®n municipal con los ciudadanos. El art¨ªculo 5 del decreto de 2003 que aprob¨® el texto refundido de la ley Municipal y de R¨¦gimen Local de Catalu?a establece que el catal¨¢n es ¡°la lengua propia¡± de la administraci¨®n local en esta comunidad aut¨®noma, y por tanto ¡°tiene que ser la lengua de uso normal y general en sus actividades¡±. Ahora bien, el precepto a?ade que ¡°todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a escoger la lengua oficial con la que se relacionan con los entes locales, y estos tienen el deber correlativo de atenderles en la lengua escogida¡±, de acuerdo con las leyes vigentes en materia ling¨¹¨ªstica.
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