Los l¨ªmites de un Gobierno en funciones
El calendario de la investidura implica que el Ejecutivo de coalici¨®n seguir¨¢ en situaci¨®n de interinidad durante semanas o meses, sin capacidad para impulsar leyes ni aprobar gastos
El Gobierno de coalici¨®n lleva en funciones desde el 24 de julio, un d¨ªa despu¨¦s de las elecciones generales. Desde entonces, el Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez trabaja bajo una serie de limitaciones marcadas por el art¨ªculo 101 de la Constituci¨®n y el 21.3 de la Ley del Gobierno. Y esa situaci¨®n de interinidad se prolongar¨¢ varias semanas ¡ªo meses¡ª m¨¢s, en funci¨®n de lo que se alargue el proceso de investidura que arranca con la sesi¨®n de los d¨ªas ...
El Gobierno de coalici¨®n lleva en funciones desde el 24 de julio, un d¨ªa despu¨¦s de las elecciones generales. Desde entonces, el Ejecutivo de Pedro S¨¢nchez trabaja bajo una serie de limitaciones marcadas por el art¨ªculo 101 de la Constituci¨®n y el 21.3 de la Ley del Gobierno. Y esa situaci¨®n de interinidad se prolongar¨¢ varias semanas ¡ªo meses¡ª m¨¢s, en funci¨®n de lo que se alargue el proceso de investidura que arranca con la sesi¨®n de los d¨ªas 26 y 27 de septiembre. Si, como es previsible, Alberto N¨²?ez Feij¨®o no logra ser investido en esa sesi¨®n, Pedro S¨¢nchez podr¨ªa intentarlo despu¨¦s. Tendr¨¢ solo dos meses de plazo para buscar apoyos: podr¨ªa ocurrir que no necesitara apurar y hubiera nuevo Gobierno a finales de octubre, pero tambi¨¦n puede ocurrir que no haya investidura hasta finales de noviembre o, incluso, que haya que repetir elecciones el 14 de enero. Todo ese tiempo podr¨ªa estar el Gobierno en funciones. Estas ser¨ªan sus limitaciones:
Cu¨¢ndo se est¨¢ en funciones. Un Gobierno entra en funciones en tres supuestos: cuando se celebran elecciones generales, cuando el Ejecutivo pierde la confianza del Congreso tras una moci¨®n o por defunci¨®n o dimisi¨®n del presidente. Cuando se produce alguna de esas situaciones ¡ªcomo en la coyuntura actual, tras los comicios del 23-J¡ª, quedan en funciones el presidente, los vicepresidentes y los ministros. Pero no as¨ª el resto de altos cargos que se encuentran por debajo, como los secretarios de Estado, que mantienen sus competencias sin limitaciones. El Consejo de Ministros seguir¨¢ en funciones hasta que se publique en el BOE la composici¨®n del siguiente Gobierno.
Limitaciones. El Gobierno en funciones no puede aprobar unos nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE), por lo que se prorrogar¨¢n las Cuentas anteriores para el siguiente ejercicio. Si Feij¨®o no es investido el 27 de septiembre, la redacci¨®n y aprobaci¨®n de los PGE de 2024 se ver¨¢ muy probablemente afectada por la interinidad del Gobierno, ya que suele producirse en oto?o.
Adem¨¢s, el Ejecutivo en funciones no puede presentar proyectos de ley. Quienes s¨ª pueden registrar tales iniciativas legislativas son los grupos parlamentarios, pues est¨¢n en plenas facultades tras su conformaci¨®n.
Tampoco puede el Gobierno en funciones nombrar altos cargos ni destituirlos. Ni convocar un refer¨¦ndum consultivo. Por otra parte, al presidente en funciones no se le permite presentar una moci¨®n de confianza ni pedir al Rey la disoluci¨®n de las Cortes. Las C¨¢maras decaer¨¢n si transcurren, sin ¨¦xito, los plazos tasados para formar nuevo Gobierno (en este caso, el 27 de noviembre).
Por ¨²ltimo, el Ejecutivo en funciones no puede ampliar la agenda internacional ni firmar nuevos acuerdos internacionales. Lo que s¨ª le est¨¢ permitido es cumplir con los compromisos de la Uni¨®n Europea ¡ªpunto de especial relevancia en esta ocasi¨®n, pues S¨¢nchez ocupa la Presidencia del Consejo de la UE¡ª y tambi¨¦n asistir a citas ya previstas con anterioridad, como la reuni¨®n del G-20 ¡ªde hecho, S¨¢nchez acudir¨¢ como invitado a la 18? cumbre de jefes de Estado y de Gobierno del G-20 en Nueva Delhi los d¨ªas 9 y 10 de septiembre¡ª.
Competencias permitidas. El Gobierno en funciones ¡°facilitar¨¢ el normal desarrollo del proceso de formaci¨®n del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo¡±. Y, respecto de sus propias competencias, ¡°limitar¨¢ su gesti¨®n al despacho ordinario de los asuntos p¨²blicos¡±. Seg¨²n la jurisprudencia, ese ¡°despacho ordinario¡± se refiere al desarrollo de actos corrientes y a no adoptar nuevas medidas que supongan iniciativas pol¨ªticas aut¨®nomas. Tambi¨¦n implica no tomar decisiones que comprometan al siguiente Gobierno.
El mismo art¨ªculo 21.3 de la Ley de Gobierno recoge la salvedad de que se pueda disponer de otras medidas en ¡°casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de inter¨¦s general¡±. En este sentido, el Ejecutivo en funciones podr¨¢ decretar estados de alarma, de excepci¨®n y de sitio si se produce un atentado o una situaci¨®n excepcional. Y aprobar reales decretos leyes, pero solo en caso de esa extraordinaria urgencia.
Lo que s¨ª podr¨ªa hacer S¨¢nchez, como presidente en funciones, es alcanzar pactos como secretario general del PSOE que incluyan el impulso de leyes, pero para ponerlas en marcha tras una eventual investidura.