El voto discrepante de la Ley de Eutanasia considera que los hospitales de ¡°entidades religiosas¡± deber¨ªan estar exentos de aplicarla
El magistrado del Constitucional Enrique Arnaldo afirma en su texto alternativo a la sentencia que la norma incurre en una imposici¨®n que ¡°atenta contra el derecho a la libertad ideol¨®gica¡±
El magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del Tribunal Constitucional, ha entregado su voto discrepante con la sentencia que ha rechazado el recurso del PP contra la ley de eutanasia, en el que sostiene que ¡°es indiscutible que ex...
El magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del Tribunal Constitucional, ha entregado su voto discrepante con la sentencia que ha rechazado el recurso del PP contra la ley de eutanasia, en el que sostiene que ¡°es indiscutible que existen centros sanitarios privados de los que son titulares entidades religiosas, cuyo ideario excluye la pr¨¢ctica de la eutanasia¡±. Arnaldo a?ade que ¡°Imponer coactivamente a estas personas jur¨ªdicas el deber de practicar en sus instalaciones la prestaci¨®n de ayuda para morir supone atentar contra el derecho a la libertad ideol¨®gica y religiosa (art¨ªculo 16.1 de la Constituci¨®n) en su dimensi¨®n colectiva¡±.
Arnaldo considera que el fallo dictado por el Constitucional el pasado d¨ªa 13 ¡°elude¡± el problema de la objeci¨®n de conciencia cuando ata?e a las personas jur¨ªdicas, y la limita a los profesionales de la sanidad. El voto particular estima que el tribunal dio en su fallo ¡°una respuesta formal, evasiva e insuficiente a la queja de los recurrentes¡±. A?ade que la sentencia ni siquiera se adec¨²a al contenido de la propia ley impugnada. El argumento de Arnaldo es que si bien la ley establece ¡°un deber legal de garantizar el derecho a la prestaci¨®n de ayuda para morir para los servicios p¨²blicos de salud, esa garant¨ªa no opera en los mismos t¨¦rminos respecto de los centros sanitarios privados o concertados¡±.
El voto discrepante sostiene a este respecto que la ley de eutanasia ¨²nicamente se limita a exigir que ni ¡°el acceso y la calidad asistencial de la prestaci¨®n puedan resultar menoscabados¡± por el lugar donde se realiza, ¡°pero no les impone directamente a estos centros sanitarios la obligaci¨®n de garantizar la prestaci¨®n de ayuda para morir¡±. Arnaldo centra su texto en este aspecto porque el tribunal incidi¨® especialmente en la denegaci¨®n de la objeci¨®n de conciencia a las personas jur¨ªdicas para responder a los planteamientos del PP. A diferencia de la impugnaci¨®n de Vox, rechazada en marzo pasado, el recurso del PP centraba sus tesis en que no solo los profesionales sanitarios, y en definitiva las personas f¨ªsicas, pudieran ejercer dicha objeci¨®n.
Arnaldo tambi¨¦n critica que el fallo haya avalado la constitucionalidad de la ley en relaci¨®n con su previsi¨®n de que los recursos sobre el derecho a la eutanasia se tramitar¨¢n ¡°conforme al procedimiento preferente y sumario para la tutela de los derechos fundamentales de la persona¡±. La queja del PP ¡ªafirma el voto discrepante¡ª debi¨® ser estimada, por cuanto ¡°el procedimiento preferente y sumario (de los posibles recursos), basado en la celeridad de la tutela jurisdiccional¡± est¨¢ a su juicio reservado por la propia Constituci¨®n ¡°para la protecci¨®n de los derechos y libertades fundamentales¡±, entre los que ¡ªa?ade¡ª no est¨¢ el de la eutanasia.
¡°No siendo el derecho a la eutanasia que reconoce y regula la Ley Org¨¢nica 3/2021 (la impugnada por el PP) un derecho fundamental ¡ªargumenta el voto discrepante¡ª, no es constitucionalmente l¨ªcito que las pretensiones relativas a la denegaci¨®n de la prestaci¨®n en que ese derecho se materializa se sustancien a trav¨¦s de esa privilegiada garant¨ªa procesal¡± prevista en el art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n. Esta tesis es asimismo compartida por la magistrada Concepci¨®n Espejel, que tambi¨¦n vot¨® en contra de la sentencia que aval¨® la ley de Eutanasia y rechaz¨® el recurso presentado por el PP para que fuera declara inconstitucional.