El Constitucional avala la ley de eutanasia al garantizar la autodeterminaci¨®n de las personas ¡°sin desproteger la vida¡±
El tribunal se ha pronunciado sobre el recurso interpuesto por Vox con una amplia mayor¨ªa de nueve votos frente a dos
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![Jos¨¦ Mar¨ªa Brunet](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8aa2434e-79c0-415a-9ed9-23cee4279efe.png?auth=30f05afc515c65c63b044056d058fad0bdeba439d2e686d2f3d95165afccfb09&width=100&height=100&smart=true)
El Constitucional ha decidido hoy por nueve votos a dos avalar la ley de eutanasia, en vigor en Espa?a desde junio de 2021 y que fue recurrida por Vox y el PP ese mismo mes. El recurso resuelto ahora es el de Vox, el primero que se present¨®, en una sentencia cuyas l¨ªneas generales se aplicar¨¢n al fallo que se dicte sobre la impugnaci¨®n de los populares. La ley, por tanto, salva con esta decisi¨®n el ¨²ltimo obst¨¢culo que pudiera existir para que siga vigente. En su d¨ªa, el tribunal ya se neg¨® a suspenderla cautelarmente. Ahora, con la decisi¨®n sobre el fondo de la cuesti¨®n, lo que ha resuelto el ¨®rgano de garant¨ªas es rechazar la tesis de las fuerzas pol¨ªticas recurrentes sobre la supuesta ilegalidad de la norma por su oposici¨®n esencial al derecho a la vida.
En l¨ªneas generales, la sentencia acoge los argumentos empleados por el ponente del caso ¨Del magistrado Ram¨®n S¨¢ez, del sector progresista¨D en el sentido de que la ley de eutanasia ¡°garantiza el derecho a la autodeterminaci¨®n de las personas sin dejar desprotegida la vida¡±. El texto del primer borrador de sentencia ya supon¨ªa un pleno aval a la norma, contra la que tanto Vox como el PP hab¨ªan votado en el Congreso, considerando que la norma era incompatible con la Constituci¨®n. Los dos votos discrepantes son de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepci¨®n Espejel, ambos del sector conservador del Constitucional. En cambio, han votado a favor los otros dos del mismo sector, que son C¨¦sar Tolosa y Ricardo Enr¨ªquez, ambos magistrados del Supremo.
El tribunal ha estimado que en la ley de eutanasia no figura art¨ªculo alguno que pueda ser declarado inconstitucional. Vox, a su vez, plante¨® en su recurso que se trata de una normativa que no ofrece m¨ªnimas garant¨ªas de seguridad jur¨ªdica. Objet¨®, en este sentido, una supuesta falta de intervenci¨®n judicial en los procedimientos que contempla la ley, y subray¨® que la presencia de un juez existe, por ejemplo, en otro tipo de procesos, como los que pueden llevar al internamiento de una persona por una presunta enfermedad mental. El Constitucional responde a estos argumentos que la norma ofrece un consistente sistema de garant¨ªas, y contradice las tesis de Vox afirmando que no puede equipararse el papel de un juez para limitar determinados derechos fundamentales con ¡°la solicitud consciente, voluntaria y libre para acceder¡± a la eutanasia una vez ¡°cumplidas las condiciones legales¡±.
En su recurso, Vox hab¨ªa cuestionado que solo se pueda acudir ante la Comisi¨®n de Garant¨ªa y Evaluaci¨®n que la ley crea si el m¨¦dico responsable de la asistencia al paciente deniega la ayuda a morir, pero no prevea ¡°garant¨ªa alguna ni administrativa ni judicial¡± si la eutanasia se autoriza por dicho facultativo. El tribunal responde a esta tesis que ¡°el legislador no ha cerrado el paso a la eventual impugnaci¨®n judicial de las resoluciones que reconocen el acceso a la prestaci¨®n¡±. Esta impugnaci¨®n la podr¨ªa plantear quien adujera ¡°el incumplimiento de las condiciones legales para el reconocimiento administrativo de este derecho ¨Dpor vicios de voluntad en la solicitud del paciente, por la no concurrencia de los supuestos f¨¢cticos que justifican la prestaci¨®n eutan¨¢sica o, entre otras hip¨®tesis concebibles, a causa de irregularidades invalidantes en el curso del procedimiento¨D y ostentara legitimaci¨®n para ello¡±. Por otra parte, el tribunal subraya que la Fiscal¨ªa sigue teniendo plena legitimaci¨®n para actuar en protecci¨®n de los derechos fundamentales de la persona.
Argumentaci¨®n
La impugnaci¨®n de Vox tiene dos motivos esenciales, uno formal y otro material. El vicio formal que imputaban afectar¨ªa al procedimiento de elaboraci¨®n y aprobaci¨®n parlamentaria de la norma. Su origen fue una proposici¨®n de ley org¨¢nica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que supon¨ªa a juicio de los recurrentes un fraude de ley porque se pretend¨ªa eludir la emisi¨®n de informes del Consejo General del Poder Judicial y del Comit¨¦ de Bio¨¦tica y, as¨ª, restringir el debate parlamentario.
El tribunal responde a este argumento que, al margen de que el Comit¨¦ de Bio¨¦tica elabor¨® un informe que fue de p¨²blico conocimiento, las proposiciones de ley de origen parlamentario no requieren de informes t¨¦cnicos, a diferencia de los proyectos de ley que presenta el Gobierno ante el Parlamento. Y las Cortes Generales, pudiendo hacerlo, no recabaron otros informes.
El segundo motivo de la impugnaci¨®n se basa en la tesis de que el derecho fundamental a la vida tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, por lo que la eutanasia o derecho a morir no puede ser objeto de regulaci¨®n por el legislador y carece de fundamento constitucional. Con car¨¢cter subsidiario la impugnaci¨®n sosten¨ªa que la ley incide de manera desproporcionada en el derecho a la vida.
El Constitucional responde a esta impugnaci¨®n ¨Dhabida cuenta de que no existen precedentes en la jurisprudencia constitucional¨D advirtiendo de que su pronunciamiento se limita exclusivamente a la concreta cuesti¨®n que plantean el recurso y la ley org¨¢nica, sin abordar otros problemas que suscita la adopci¨®n de decisiones en el final de la vida. El fallo afirma en este sentido que la ley reconoce un derecho subjetivo de naturaleza prestacional ¨Dla eutanasia activa directa, bajo dos modalidades de prestaci¨®n de ayuda a morir¨D, siempre que se produzca a petici¨®n expresa y reiterada del paciente, en un contexto eutan¨¢sico m¨¦dicamente verificado, es decir, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. La Constituci¨®n, argumenta el tribunal, ofrece cobertura a este derecho subjetivo ¨Den forma de derecho de autodeterminaci¨®n de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte¨D en los art¨ªculos 15 (derecho fundamental de integridad f¨ªsica y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad).
La sentencia tambi¨¦n sostiene que el respeto ¡°a la autodeterminaci¨®n de la propia vida¡± debe ocuparse de las situaciones de ¡°sufrimiento extremo objetivo¡± que la persona considera intolerable, porque ¡°afectan al derecho a la integridad personal en conexi¨®n con la dignidad humana¡±. La conclusi¨®n del tribunal, sentadas estas premisas, es que estos derechos a la integridad f¨ªsica y moral, conectados con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad ¡°protegen un ¨¢mbito de autodeterminaci¨®n que ampara la decisi¨®n individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano¡±. Y vuelve a subrayar que todo ello debe ocurrir ¡°en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley org¨¢nica cuestionada¡±.
El fallo precisa a¨²n que ese derecho incluye la facultad de recabar y usar la asistencia de terceros para llevar a cabo ¡°la decisi¨®n de morir¡± de manera ¡°segura e indolora¡±. Para lo cual se impone a los poderes p¨²blicos ¡°el deber de habilitar las v¨ªas necesarias¡± para posibilitar esa ayuda. Los magistrados discrepantes creen, en cambio, que la sentencia no se limita a controlar la constitucionalidad de la ley, sino que crea ex novo un ¡°derecho fundamental de autodeterminaci¨®n respecto de la propia muerte en contexto eutan¨¢sico¡± y objetan ¡°las garant¨ªas de la decisi¨®n libre, consciente y aut¨¦ntica¡±.
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